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Documento DOUE-L-1990-81372

Reglamento (CEE) nº 3057/90 de la Comisión, de 24 de octubre de 1990, por el que se modifican los límites cuantitativos fijados por el Reglamento (CEE) nº 2135/89 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOCE» núm. 294, de 25 de octubre de 1990, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81372

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2135/89 del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la República Popular de China (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 960/90 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2135/90 prevé que pueden aumentarse los límites cuantitativos cuando surjan necesidades de importación suplementarias;

Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, el 3 de octubre de 1990, las disposiciones del acuerdo sobre el comercio de productos textiles celebrado por la Comunidad con la República Popular de China se aplicarán al conjunto de los territorios alemanes resultante de la unificación;

Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, se han puesto de manifiesto necesidades suplementarias en el mercado de la República Federal de Alemania;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos relativos a productos textiles originarios de la República Popular de China establecidos en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 2135/89 quedan modificados para el año 1990 tal como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 212 de 22. 7. 1989, p. 1.

(2) DO no L 98 de 18. 4. 1990, p. 5.

ANEXO Cantidades adicionales para la República Federal de Alemania para 1990

[las designaciones de las mercancías en este cuadro están de una manera abreviada (1)]

Categoría Designación de las mercancías

Países terceros Unidad Cantidades adicionales

para Alemania

del 3 de octubre al

31 de diciembre de 1990 1 Hilados de algodón China toneladas 72 2 Tejidos de algodón China toneladas 75 2 a) distintos de los crudos o blanqueados China toneladas 26 3 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas China toneladas 22 3 a) distintos de los crudos o blanqueados China toneladas 8 4 Camisas, camisetas o similares, de punto China 1 000

piezas 103 5 « Chandals », jerseys China 1 000

piezas 49 6 Pantalones tejidos China 1 000

piezas 56 7 Blusas China 1 000

piezas 39 8 Camisas, que no sean de punto China 1 000

piezas 59 9 Tejidos de algodón o ropa de tocador China toneladas 29 12

Medias China 1 000

pares 503 13 « Slips » y calzoncillos, de punto China 1 000

piezas 501 18 Albornoces o batas, etc., que no sean de punto China toneladas 25 19 Pañuelos de bolsillo China 1 000

piezas 224 20 Ropa de cama, de otra materia distinta del punto China toneladas (2) 21 « Parkas », « anoraks », y análogos China 1 000

piezas 83 22 Hilados de fibras sintéticas discontinuas China toneladas 92 23 Hilados de fibras artificiales discontinuas China toneladas 58

(1) La designación completa de las mercancías figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2135/89 del Consejo, (DO no L 212, de 22. 7. 1989, p. 1.)

(2) véase categoría 39.

24 Pijamas, camisones « mañanitas » de punto China 1 000

piezas 104 26 Vestidos China 1 000

piezas 95 32 Terciopelo China toneladas 11 39 Ropa de mesa, que no sea de punto China toneladas 71

(1) 73 Prendas exteriores de deporte China 1 000

piezas 41 76 Prendas de trabajo China 1 000

piezas 28 83 Otras prendas, de punto China toneladas 16 37 Tejidos de fibras artificiales discontinuas China toneladas 117 10 Guantes de punto China 1 000

pares 710 67 Accesorios de prendas China toneladas 31

(1) La categoría 39 incluye la categoría 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/1990
  • Fecha de publicación: 25/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1990
  • Aplicable desde El 3 de octubre de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo III del Reglamento 2135/89, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80797).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones
  • Productos textiles

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