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Documento DOUE-L-1990-81403

Reglamento (CEE) nº 3116/90 del Consejo, de 15 de octubre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura y estadística y al arancel aduanero común, y modifica asimismo el Reglamento (CEE) nº 2915/79 por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones Especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 31 de octubre de 1990, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81403

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 14,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 804/68 prevé para los yogures no aromatizados en polvo una subpartida correspondiente a la ya prevista para los productos aromatizados; que por consiguiente, procede incorporar, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 de dicho Reglamento, esta disposición en el Reglamento (CEE) no 2658/87 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2943/90 (4);

Considerando que, por consiguiente, con objeto de establecer para estos productos unas exacciones reguladoras

adecuadas, procede modificar el Reglamento (CEE)

no 2915/79 (5), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CEE) no 3884/89 (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La nomenclatura combinada que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificada según lo previsto en el Anexo I del presente Reglamento.

2. Las modificaciones aportadas por el presente Reglamento a los códigos de la nomenclatura combinada serán de aplicación en tanto que subpartidas del arancel aduanero integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), con arreglo al Anexo II hasta su inserción en la nomenclatura combinada en las condiciones definidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 2915/79 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3:

- en el punto 1), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«1) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 10 11, 0403 10 02, 0403 90 11, 0404 90 11 y 0404 90 31, a la suma de los siguientes elementos:»;

- en el punto 2), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«2) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 10 91, 0403 10 12 y 0403 90 31, a la suma de los siguientes elementos:»;

2) En el artículo 4:

- en el punto 1), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«1) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 21 11, 0403 10 04, 0403 90 13, 0404 90 13 y 0404 90 33, a la suma de los siguientes elementos:»;

- en el punto 2), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«2) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 21 91, 0403 10 06, 0403 90 19, 0404 90 19 y 0404 90 39, a la suma de los siguientes elementos:»;

- en el punto 4), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«4) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 29 11, 0402 29 15, 0403 10 14 y 0403 90 33, a la suma de los siguientes elementos:»;

- en el punto 5), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«5) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 29 91, 0403 10 16, 0403 90 39, 0404 90 59 y 0404 90 99, a la suma de los siguientes elementos:»;

3) En el artículo 6:

- en el punto 17), el código NC 0403 10 11 se sustituye por el código NC 0403 10 22;

- en el punto 18), el código NC 0403 10 13 se sustituye por el código NC 0403 10 24;

- en el punto 19), el código NC 0403 10 19 se sustituye por el código NC 0403 10 26;

- en el punto 20), el código NC 0403 10 31 se sustituye por el código NC 0403 10 32;

- en el punto 21), el código NC 0403 10 33 se sustituye por el código NC 0403 10 34;

- en el punto 22), el código NC 0403 10 39 se sustituye por el código NC 0403 10 36;

4) El Anexo queda modificado como sigue:

en el grupo no 2 los códigos NC 0403 10 02 y 0403 10 12 se insertan antes del código NC 0403 90 11;

en el grupo no 3 los códigos NC 0403 10 04, 0403 10 06, 0403 10 14 y 0403 10 16 se insertan antes del código NC 0403 90 13;

en el grupo no 6 los grupos de productos se sustituyen por los grupos siguientes:

«Número del

grupo

Grupos de productos

con arreglo a la nomen-

clatura combinada

Productos piloto para cada

uno de los grupos de productos

0401

0402 91 51

0402 91 59

0402 91 91

0402 91 99

0402 99 31

0402 99 39

0402 99 91

0402 99 99

0403 10 22

0403 10 24

0403 10 26

0403 10 32

0403 10 34

0403 10 36

0403 90 51

0403 90 53

0403 90 59

0403 90 61

0403 90 63

0403 90 69

0405

Mantequilla con un contenido en peso en materias grasas del 82 %, en envases utilizados normalmente en el comercio de un contenido neto de 25 kg o más»

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veintiún días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

V. SACCOMANDI

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(4) DO no L 281 de 12. 10. 1990, p. 22.

(5) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.

(6) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 9.

ANEXO I

Código

NC

Designación de la mercancia

Tipo de los derechos

autónomos

(%)

o exacciones

reguladoras

(AGR)

convencionales

(%)

Unidad

suplementaria

0403 10

-Yogur:

--Sin aromatizar y sin frutas ni cacao:

---En polvo, gránulos u otras formas sólidas:

----Sin azucarar ni edulcorar de otro modo y con un contenido de grasas, en peso:

0403 10 02

-----No superior al 1,5 %

18 (AGR)

0403 10 04

-----Superior al 1,5 % pero sin exceder del 27 %

18 (AGR)

0403 10 06

-----Superior al 27 %

18 (AGR)

----Los demás, con un contenido de grasas, en peso:

0403 10 12

-----No superior al 1,5 %

23 (AGR)

0403 10 14

-----Superior al 1,5 % pero sin exceder del 27 %

23 (AGR)

0403 10 16

-----Superior al 27 %

23 (AGR)

---Los demás:

----Sin azucarar ni edulcorar de otro modo y con un contenido de grasas, en peso:

0403 10 22

-----No superior al 3 %

18 (AGR)

0403 10 24

-----Superior al 3 % pero sin exceder del 6 %

18 (AGR)

0403 10 26

-----Superior al 6 %

18 (AGR)

----Los demás, con un contenido de grasas, en peso:

0403 10 32

-----No superior al 3 %

23 (AGR)

0403 10 34

-----Superior al 3 % pero sin exceder del 6 %

23 (AGR)

0403 10 36

-----Superior al 6 %

23 (AGR)

0403 10 51

0403 10 99

aa

sin cambios

ANEXO II

Código NC

1. 1. 1991

Código NC

1990

Subpartida

TARIC

Designación de la mercancía

0403 10

-Yogur:

--Sin aromatizar y sin fruta ni cacao:

---Sin azucarar ni edulcorar, con un contenido de grasa en peso:

0403 10 11

----No superior al 3 %:

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas:

0403 10 02

040310 11

10

------No superior al 1,5 %

0403 10 04

0403 10 11

20

------Superior al 1,5 %

0403 10 22

0403 10 11

90

-----Los demás

0403 10 13

----Superior al 3 % pero sin exeder del 6 %:

0403 10 04

0403 10 13

10

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas

0403 10 24

0403 10 13

90

-----Los demás

0403 10 19

----Superior al 6 %:

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas:

0403 10 04

0403 10 19

10

------No superior al 27 %

0403 10 06

0403 10 19

20

------Superior al 27 %

0403 10 26

0403 10 19

90

-----Los demás

---Los demás, con un contenido de grasa en peso:

0403 10 31

----No superior al 3 %:

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas:

0403 10 12

0403 10 31

10

------No superior al 1,5 %

0403 10 14

0403 10 31

20

------Superior al 1,5 %

0403 10 32

0403 10 31

90

-----Los demás

0403 10 33

----Superior al 3 % pero sin exeder del 6 %:

0403 10 14

0403 10 33

10

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas

0403 10 34

0403 10 33

90

-----Los demás

0403 10 39

----Superior al 6 %:

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas:

0403 10 14

0403 10 39

10

------No superior al 27 %

0403 10 16

0403 10 39

20

------Superior al 27 %

0403 10 36

0403 10 39

90

-----Los demás

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/1990
  • Fecha de publicación: 31/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Leche
  • Nomenclatura
  • Productos lácteos

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