Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-81500

Reglamento (CEE) nº 3315/90 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 17 de noviembre de 1990, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81500

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2902/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que se ha producido un retraso en la fijación de los rendimientos de aceitunas y aceite correspondientes a la campaña de 1989/90 y que, por consiguiente, conviene prorrogar el plazo de presentación de solicitudes de ayuda relativas a dicha campaña;

Considerando que el apartado 2 del artículo 12 bis del Reglamento (CEE) no 3061/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 828/90 (4), estipula que, a fin de determinar la cantidad realmente producida, se deben tener en cuenta los datos de base del registro oleícola; que existen los datos de base del registo oleícola de Italia a partir de la campaña de 1987/88; que, habida cuenta de la necesidad de efectuar controles suplementarios establecidos en el Reglamento (CEE) no 2276/79 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1279/89 (6), tras aplicar dicho registro, es conveniente prorrogar el plazo de que dispone Italia para efectuar el pago del saldo de la ayuda correspondiente a las campañas de 1987/88 y 1988/89; que, teniendo en cuenta las dificultades administrativas que ha planteado en Portugal el pago del saldo de la ayuda correspondiente a las mismas campañas, es conveniente que Portugal también se beneficie de esta prórroga;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3061/84 queda modificado como sigue:

1. En el apartado 4 del artículo 5 se añade el párrafo siguiente:

« Sin embargo, para la campaña de 1989/90, las solicitudes de ayuda podrán presentarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 1990 ».

2. En el apartado 2 del artículo 12 ter se añade el párrafo siguiente:

« No obstante, se autoriza a Italia y a Portugal a abonar el saldo de la ayuda:

- para la campaña de 1987/88 a más tardar el 15 de abril de 1991,

- para la campaña de 1988/89 a más tardar el 21 de julio de 1991 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.

(3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.

(4) DO no L 86 de 31. 3. 1990, p. 18.

(5) DO no L 262 de 18. 10. 1979, p. 11.

(6) DO no L 127 de 11. 5. 1989, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/1990
  • Fecha de publicación: 17/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.4 y 12.2 ter del Reglamento 3061/84, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1984-80571).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Arboricultura
  • Ayudas
  • Cultivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid