Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-81629

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1990, por la que se modifica la Decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA por la que se fijan determinadas modalidades relativas a la desclasificación de documentos amparados por el secreto profesional o de empresa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 340, de 6 de diciembre de 1990, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81629

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) y, en particular, su artículo 9,

Vista la Decisión nº 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que según la normativa relativa a la apertura al público de los archivos históricos de las Comunidades, los documentos que estén amparados por el secreto profesional o de empresas sólo podrán facilitarse al público si la persona o la empresa de que se trate no se opone a ello; que, a tal efecto, la Comisión debe anunciar su intención de permitir el público acceso a estos documentos;

Considerando que con la apertura de los archivos de la Comunidad Económica Europea aumentará considerablemente el número de documentos susceptibles de desclasificarse;

Considerando que la información previa a las personas o empresas interesadas resulta a menudo difícil, en especial en caso de cambio de dirección o de sucesión de derechos;

Considerando que, para garantizar la eficacia del procedimiento de apertura de los archivos históricos de las Comunidades, procede prever que la Comisión pueda informar a las personas y empresas interesadas a través de una comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA de la Comisión (3) se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

En caso de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 o del artículo 4 de la Decisión nº 359/83/CECA la Comisión informará mediante una comunicación en el Diario Oficial a las personas o empresas interesadas de su intención de permitir el acceso del público al documento amparado por el secreto profesional o de empresa, invitándoles a notificar su posible objeción en un plazo de 8 semanas.

Si no se plantea ninguna objeción en ese plazo, se permitirá al público acceder a dicho documento».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1990.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

El Presidente

Jacques DELORS

_________________

(1) DO nº L 43 de 15.2.1983, p. 1.

(2) DO nº L 43 de 15.2.1983, p. 14.

(3) DO nº L 73 de 17.3.1989, p. 52.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/1990
  • Fecha de publicación: 06/12/1990
  • Aplicable desde El 30 de noviembre de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Documentos
  • Empresas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid