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Documento DOUE-L-1990-81638

Reglamento (CEE) nº 3539/90 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1990, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los 8 metros ya los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 8 de diciembre de 1990, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81638

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) nº 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3472/90 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 de un barco que ya no reúne los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir este barco en la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) nº 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

_____________________

(1) DO nº L 288 de 11.10.1986, p. 1.

(2) DO nº L 389 de 30.12.1989, p. 75.

(3) DO nº L 8 de 10.1.1987, p. 1.

(4) DO nº L 336 de 1.12.1990, p. 51.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) nº 55/87:

Barco que debe sustituirse:

TABLA OMITIDA

Barco que sustituye el anterior:

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/1990
  • Fecha de publicación: 08/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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