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Documento DOUE-L-1990-81643

Reglamento (CEE) nº 3545/90 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 8 de diciembre de 1990, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81643

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1940/90 (4), fijó los coeficientes de adaptación necesarios para calcular los precios a los que se compran los productos que presentan características diferentes a las de los que se tienen en cuenta para la fijación del precio de base y del precio de compra;

Considerando que, a la vista de los datos obtenidos sobre las características agronómicas de las variedades Red Ingrid Marie y Karin Schneider, puede deducirse que estas variedades constituyen de hecho una única variedad; que el Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa y por el que se modifica el Reglamento nº 58 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3544/90 (6), estableció esta nueva clasificación; que, asimismo, conviene modificar en consecuencia la lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes que figura en el Anexo X del Reglamento (CEE) nº 3587/86;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3587/86 se modifica como sigue:

- En la «Lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes» del Anexo X «Manzanas», se añade «(Karin Schneider)» al lado de «Red Ingrid Marie», en la misma línea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO nº L 118 de 20.5.1972, p. 1.

(2) DO nº L 119 de 11.5.1990, p. 43.

(3) DO nº L 334 de 27.11.1986, p. 1.

(4) DO nº L 174 de 7.7.1990, p. 33.

(5) DO nº L 97 de 11.4.1989, p. 19.

(6) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/12/1990
  • Fecha de publicación: 08/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; (Ref. DOUE-L-1997-80658).
  • Fecha de derogación: 20/04/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo X del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81661).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Precios

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