Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-81653

Reglamento (CEE) nº 3563/90 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus en el sector del aceite de oliva y reducidos como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990.

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 12 de diciembre de 1990, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81653

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrícolas de la campaña de comercialización 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (3), establece la lista de los precios y los importes del sector del aceite de oliva que están afectados por el coeficiente de 1,001712 a partir del 1 de diciembre de 1990

dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 784/90 prevé la determinación de la reducción resultante;

Considerando que para la campaña de 1990/91, el precio indicativo, el precio de intervención, la ayuda a la producción de aceite de oliva, así como la ayuda a la producción para los oleicultores cuya producción media sea inferior a 500 kg de aceite de oliva por campaña, han sido fijados por el Reglamento (CEE) n° 1314/90 del Consejo (4); que las bonificaciones y depreciaciones del precio de intervención se establecen en el Reglamento (CEE) n° 1859/88 de la Comisión (5); que el precio representativo del mercado y el precio de umbral del aceite de oliva se fijan en el Reglamento (CEE) n° 3415/90 del Consejo (6); que la ayuda al consumo en España y Portugal ha sido fijada por el Reglamento (CEE) n° 3416/90 del Consejo (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios e importes fijados en ecus para la campaña de comercialización de 1990/91 en el sector del aceite de oliva, y reducidos con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 784/90, son los que figuran en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

ANEXO

(en ecus/100 kg)

(en ecus/100 kg)

----------------------------------------------------------------------------

Designación de los precios e importes |Precios o

|importes

|tras

|aplicar el

|coeficiente

|de 1,001712

----------------------------------------------------------------------------

1. Precio indicativo del aceite de oliva |322,01

2. Precio de intervención |215,87

3. Precio de intervención para: |

- España |175,12

- Portugal |207,58

4.1. Bonificaciones aplicables al aceite de oliva: |

- virgen extra |17,26

- virgen |6,04

4.2. Depreciaciones aplicables al aceite de oliva: |

- virgen lampante (1 grado de acidez) |8,13

5. Precio representativo del mercado de aceite de oliva |190,28

6. Precio de umbral |189,11

7. Ayuda a la producción de aceite de oliva: |

- en España |39,61

- en Portugal |35,46

- en la Comunidad de los Diez |70,83

8. Ayuda a la producción para los oleicultores cuya producción |

media sea inferior a 500 kg de aceite de oliva por campaña: |

- en España |44,36

- en Portugal |40,21

- en la Comunidad de los Diez |81,62

9. Ayuda al consumo aplicable: |

- en España |42,93

- en Portugal |47,92

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1990
  • Fecha de publicación: 12/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1990
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid