Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-81694

Reglamento (CEE) núm. 3568/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, sobre el establecimiento de medidas arancelarias transitorias en favor de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania, la URSS y Yugoslavia, válidas hasta el 31 de diciembre de 1992, a fin de tener en cuenta la unificación alemana.

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 17 de diciembre de 1990, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81694

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 28, 43 y 113,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando que a partir del 3 de octubre de 1990, fecha de la unificación alemana, el arancel aduanero común se aplica de pleno derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que la antigua República Democrática Alemana había celebrado numerosos acuerdos con Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, la URSS y Yugoslavia que preveían un comercio anual de mercancías específicas en cantidades máximas o hasta valores máximos libres de derechos ; que la antigua República Democrática Alemana ha celebrado tratados de cooperación e inversión a largo plazo con Checoslovaquia, Polonia y la URSS que, preveían suministros recíprocos de mercancías libres de derechos en muchos años venideros ;

Considerando que el primer tipo de acuerdos no se renovará después del 31 de diciembre de 1990 y que el segundo tipo de acuerdos se renegociará a nivel comunitario, alemán o de empresa, pero que este proceso de renegociación llevará algún tiempo ;

Considerando que las cantidades o valores máximos previstos en dichos acuerdos no constituyen obligaciones jurídicamente vinculantes entre las partes ; que en consecuencia, no pueden dar lugar a ninguna compensación por la Comunidad ;

Considerando que, por ello, es necesario atenuar, durante un período de transición, los efectos de la unificación alemana sobre ambos tipos de acuerdos, ya que de otra forma se provocarían repercusiones muy graves en las empresas situadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana y en Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, la URSS y Yugoslavia y la estabilidad de las economías de estos países podría verse afectada por ello ;

Considerando que por estas razones es conveniente suspender temporalmente los derechos del arancel aduanero común en favor de los productos originarios de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, la URSS y Yugoslavia, que sean objeto de los acuerdos mencionados entre la antigua República Democrática Alemana y estos países hasta el límite de las cantidades o valores máximos que en ellos se contemplan ;

Considerando que los objetivos de la política agrícola común contemplados en el artículo 39 del Tratado sólo permiten la aplicación de los principios perseguidos por el presente Reglamento a los productos sometidos a un derecho de aduana ; que deben seguir aplicándose los regímenes comuntarios de precios de referencia o precios mínimos así como las exacciones reguladoras agrícolas y demás gravámenes por importación resultantes de la organización de los mercados ; que, debido a la sensibilidad de los mercados, no se puede establecer ninguna exención para el sector bovino ;

Considerando que es conveniente, a la vista de las especiales circunstancias de la unificación alemana, limitar la suspensión de derechos antes mencionada a los productos de que se trata sólo en tanto en cuanto se despachen a libre práctica en el territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que es necesario adoptar disposiciones para determinar el origen de las mercancías que se beneficiarán de la suspensión de derechos ;

Considerando que, a la vista de las dificultades que plantea la aplicación de tales medidas y de que no se pueden prever todas sus consecuencias, es conveniente acentuar el carácter

transitorio de dichas medidas y limitar su aplicación a un período de dos años que concluirá el 31 de diciembre de 1992 ;

Considerando que es conveniente prever medidas especiales y un procedimiento para su entrada en vigor en caso de que la suspensión temporal de derechos provoque o amenace con provocar un importante perjuicio a cualquier sector de la industria comunitaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1. A partir del 3 de octubre de 1990, fecha de la unificación alemana, y hasta el 31 de diciembre de 1992, se suspenderán los derechos de importación a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) No 2144/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, relativo a la deuda aduanera(3), modificado por el Reglamento (CEE) No 4108/88(4), incluidos los derechos antidumping vigentes

actualmente, para los productos originarios de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, la URSS y Yugoslavia objeto de los acuerdos que figuran en los Anexos I y II, celebrados entre estos países y la antigua República Democrática Alemana y cuyos elementos fundamentales se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas -, dentro del límite de las cantidades o valores máximos que se fijan en dichos acuerdos.

No obstante, en lo que concierne a los productos agrícolas contemplados en el Anexo II del Tratado, seguirán aplicándose las exacciones reguladoras agrícolas y demás cargas a la importación impuestas en virtud de la política agraria común ; siempre que existan regímenes de precios de referencia o de precios mínimos para la importación, dichos regímenes deberán aplicarse de modo efectivo.

Las excepciones a que se refiere el párrafo primero no se aplicarán a la carne de bovino ni a los animales vivos distintos de los animales de pura raza de la especie bovina destinados a la reproducción.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán sólo a condición de que :

el despacho a libre práctica de los productos de que se trate tenga lugar en el territorio de la antigua República Democrática Alemana y que los productos se consuman allí o sufran allí una transformación por la que adquieran origen comunitario(5),

para apoyar la declaración para el despacho a libre práctica, se expida una licencia por parte de las autoridades competentes alemanas en la que se certifique que los productos de que se trate se admiten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1.

3. La Comisión y las autoridades alemanas competentes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que el consumo final de los productos considerados o la transformación de que sean objeto y en virtud de la cual adquieran origen comunitario tengan lugar en el territorio de la antigua República Democrática Alemana.

Artículo 2

Para determinar el carácter originario de los productos que se mencionan en el artículo 1, se aplicará el Reglamento (CEE) No 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definición común de la noción de origen de las mercancías(6), modificado en último término por el Reglamento (CEE) No 1769/89(7).

Artículo 3

1. Si la suspensión de los derechos del arancel aduanero común a que se hace referencia en el artículo 1 provoca un perjuicio importante a los productores comunitarios en uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competitivos, la Comisión podrá restablecer, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, el tipo normal de derecho respecto al producto de que se trate.

Todo Estado miembro podrá dirigirse a la Comisión en caso de que encuentre dificultades. La Comisión, por vía de urgencia, estudiará la cuestión y presentará sus conclusiones, llegado el caso, acompañadas de las medidas adecuadas.

2. Se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) No 1765/82 del Consejo(8), de 30 de junio de 1982, relativo al régimen

común aplicable a las importaciones de países de comercio de Estado, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) No 1243/86(9).

Artículo 4

Antes del 1 de octubre de 1991, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del sistema establecido, sobre las cantidades de cada producto que se hayan acogido a él y sobre la situación de la renegociación de los compromisos subsistentes.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS

(1)DO No L 263 de 26. 9. 1990, p. 3, modificada el 28. 11. 1990.

(2)Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)DO No L 201 de 22. 7. 1987, p. 15.

(4)DO No L 361 de 29. 12. 1988, p. 2.

(5)Los controles sobre este empleo se realizarán de conformidad con las disposiciones comunitarias pertinentes en materia de destino especial [Reglamento (CEE) No 4142/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de admisión de determinadas mercancías a los beneficios de un régimen arancelario de importación (DO No L 387 de 31. 12. 1987, p. 81)].

(6)DO No L 148 de 28. 6. 1968, p. 1.

(7)DO No L 174 de 22. 6. 1989, p. 11.

(8)DO No L 195 de 5. 7. 1982, p. 1.

(9)DO No L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.

ANEXO I 1.Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria sobre el intercambio de mercancías en el año 1990 (29 de noviembre de 1989).

2.Protocolo No 5 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca sobre el intercambio de mercancías en los años 19861990 (13 de diciembre de 1989).

3.Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República de Hungría sobre los intercambios bilaterales de mercancías y prestaciones en el año 1990 (19 de enero de 1990).

4.Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular Polaca sobre los intercambios bilaterales de mercancías y prestaciones en el año 1989 (30 de noviembre de 1988).

5.Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre los intercambios bilaterales de mercancías en el año 1990 (16 de noviembre de 1989).

6.Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre los intercambios bilaterales de mercancías y pagos en el año 1990 (22 de noviembre de 1989).

7.Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Consejo Ejecutivo Federal de la Skupstina de la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre los intercambios bilaterales de mercancías y prestaciones en el año 1990 (20 de diciembre de 1989).

ANEXO II Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 20 de enero de 1986, sobre la cooperación para la explotación del yacimiento de gas natural de Jamburg.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 28 de octubre de 1987, sobre la cooperación para la construcción del complejo de explotación minera y transformación de minerales óxidos y Acuerdo, de 28 de octubre de 1987, sobre las condiciones de estancia y actividad de las organizaciones adjudicatarias.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 15 de abril de 1985, sobre la cooperación en el sector de la construcción de naval y de intercambio y equipamiento de buques.

Acuerdo entre el Gobierno de la república Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 21 de julio de 1976 sobre la cooperación en el tendido de una línea de 750 kV.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 21 de junio de 1974, sobre la cofinanciación de una instalación de explotación de gas natural (centro industrial de Orenburg) (obtención de 2 800 millones de m3 anuales hasta 1998).

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 16 de noviembre de 1973, sobre la cofinanciación de una instalación de explotación de amianto (centro industrial de Kijembai) (obtención de 40 kt anuales de amianto hasta 1991).

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 21 de junio de 1973, sobre la cofinanciación de una instalación de explotación de celulosa (centro industrial de Ust-llimsk) (obtención de 56 kt anuales de celulosa hasta 1992).

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 14 de julio de 1965, sobre la construcción de centrales nucleares (centrales de Nord y Stendal I).

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 3 de junio de 1987, sobre la cooperación en materia de reconstrucción de las unidades de 210 MW.

Acuerdo a nivel ministerial, de 6 de junio de 1980, sobre la especialización y la cooperación de las empresas en materia de producción y sobre el intercambio de determinados tipos de papel y cartón, así como sobre la cooperación científica y técnica.

Acuerdo a nivel ministerial, de 24 de mayo de 1989, sobre la cooperación en

el sector del desarrollo y la producción de escanógrafos.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 23 de diciembre de 1976, sobre la cooperación en materia de fabricación de productos del caucho.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 27 de junio de 1977, sobre la cooperación en materia de desarrollo de la producción y suministro de rodamientos de rodillos de péndulos.

Acuerdo a nivel ministerial, de 4 de diciembre de 1985, sobre la especialización y cooperación de empresas en materia de producción de peinadoras de algodón, modelo 1532.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 14 de diciembre de 1984, sobre la cooperación en la producción de acopladores de color protegidos.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 28 de junio de 1979, sobre la cooperación en la producción de levadura forrajera en Mosyr.

Acuerdo a nivel ministerial, de 17 de diciembre de 1986, sobre la especialización y coooperación de empresas en materia de catalizadores.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 9 de diciembre de 1975, sobre la prosecución del desarrollo de las relaciones de integración en el sector de la industria química.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 18 de junio de 1982, sobre la cooperación en el sector de la creación de una tecnología de producción y de aplicación de los inhibitorios de la nitrificación para los abonos nitrogenados.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 15 de junio de 1973, sobre la creación de una organización económica internacional de sector de la industria fotoquímica («Assofoto»).

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 30 de octubre de 1986, sobre la cooperación en la construcción de la central nuclear Stendal II.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 9 de diciembre de 1983, sobre la cooperación en el sector de la construcción y la reconstrucción de depósitos frigoríficos para patatas, frutas y verduras.

Acuerdo el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 9 de diciembre de 1983, sobre la cooperación de empresas en la producción de semillas de alfalfa.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 14 de diciembre de 1984, sobre la cooperación en el sector del desarrollo de la producción de polvo filtrante (kieselgur) para la industria alimentaria.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 22 de diciembre de 1977, sobre la cooperación en el sector de la mejora, el desarrollo y la creación de nuevos procedimientos técnicos y complejos de instalaciones para la depuración de las aguas de grandes aglomeraciones y centros industriales.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana, el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la URSS, de 18 de diciembre de 1959, sobre la construcción de un oleoducto URSS República Popular de Polonia República Democrática Alemana.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana, el Gobierno de la República Popular de Polonia, de 18 de enero de 1961, sobre la construcción y la financiación del oleoducto URSS República Popular de Polonia República Democrática Alemana, así como el protocolo de 12 de noviembre de 1972 por el que se completa dicho Acuerdo.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular de Polonia, de 18 de octubre de 1969, sobre la construcción y la financiación de un segundo oleoducto para el transporte de petróleo procedente de la URSS con destino a la República Popular de Polonia y a la República Democrática Alemana a través del territorio de la Rep

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1990
  • Fecha de publicación: 17/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 1343/93, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-1993-80760).
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Derechos arancelarios
  • Hungría
  • República Popular de Bulgaria
  • República Popular de Polonia
  • República Socialista Checoslovaca
  • República Socialista de Rumania
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid