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Documento DOUE-L-1990-81697

Reglamento (CEE) núm. 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se adoptan determinadas medidas relativas a la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 17 de diciembre de 1990, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81697

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que, a partir de la unificación alemana, el Derecho comunitario se aplica de pleno derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que conviene adoptar determinadas disposiciones para facilitar la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que la integración de la antigua República Democrática Alemana en la política pesquera común puede hacer necesaria la adopción de disposiciones complementarias en lo que se refiere a las actividades de producción y de comercialización, de reducción del esfuerzo pesquero, de reestructuración de la flota y de la industria, de control para preservar poblaciones excesivamente explotadas y de relaciones internacionales ;

Considerando que la Comunidad asume los Acuerdos de pesca y demás obligaciones internacionales contraídas por la antigua República Democrática Alemana con países terceros y organizaciones internacionales y que los derechos y obligaciones de la Comunidad, en virtud de dichos Acuerdos, no

sufrirán ninguna modificación durante el período en que, con carácter provisional, se mantengan en su forma actual, hasta, a más tardar, el momento en que expiren las disposiciones contenidas en ellos a menos que se proceda a su eventual renegociación ;

Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE)

No 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 2886/89(5), autoriza a los Estados miembros a otorgar a las organizaciones de productores ayudas destinadas a fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento ; que, dadas las especiales circunstancias que imperan en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, conviene autorizar a Alemania para que aplique con más flexibilidad los porcentajes y modalidades de concesión de estas ayudas a todas las organizaciones de productores constituidas después del 1 de julio de 1990 y reconocidas durante un período de tres años a partir de la unificación alemana ;

Considerando que, para tener en cuenta las acciones a que se refiere el Reglamento (CEE) No 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura(6), que se llevarán a cabo en el territorio de la antigua República Democrática Alemana durante 1991, conviene, por una parte, que se incremente hasta 830 millones de ecus la estimación del gasto global con cargo al presupuesto comunitario y, por otra, que se complete la lista de regiones menos desarrolladas incluyendo en ella las regiones pertinentes del territorio de la antigua República Democrática Alemana, ya que algunas de éstas presentan las mismas características que las regiones de la Comunidad en cuestión ;

Considerando que la dependencia de los recursos exteriores de la antigua República Democrática Alemana explica la importancia de su flota pesquera y que, a la vista de la insuficiencia de los recursos comunitarios, aquella deberá ser reestructurada ;

Considerando que la información sobre la situación de la pesca en la antigua República Democrática Alemana no permite establecer de forma definitiva la extensión de las adaptaciones y excepciones y que, para poder terner en cuenta la evolución de dicha situación, debe preverse un procedimiento simplificado con arreglo al tercer guión del artículo 145 del Tratado, que permita adaptar y completar, en caso necesario, las medidas previstas en el presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE)

No 3796/81, se autoriza a Alemania para que conceda las ayudas contempladas en dicho apartado 1 a las organizaciones de productores constituidas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana después del 1 de julio de 1990 y reconocidas durante un período de tres años a partir de la unificación alemana, con arreglo a las siguientes modalidades :

el importe de estas ayudas durante el primero, segundo y tercer año será,

como máximo, igual al 5 %, 3 % y 1 %, respectivamente, del valor de la producción comercializada a que se refiera la acción promovida por la organización de productores,

no obstante, estas ayudas no podrán sobrepasar durante el primero, segundo y tercer año el 80 %, 70 %, 60 %, respectivamente, de los gastos de gestión de la organización de productores ;

podrán abonarse anticipos globales de los importes de estas ayudas desde la fecha de reconocimiento de la correspondiente organización de productores y después, al principio de cada año ;

el pago del importe definitivo de las ayudas se efectuará durante el período de cinco años siguiente a la fecha de reconocimiento.

Artículo 2

La Comisión estudiará en profundidad los acuerdos de pesca y los compromisos de la antigua República Democrática Alemana dentro de los convenios internacionales y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 1991, acompañado de las propuestas apropiadas.

Artículo 3

El Reglamento (CEE) No 4028/86 queda modificado como sigue :

a)En el apartado 2 del artículo 40, el importe de «800 millones de ecus» se sustituye por el de «830 millones de ecus».

b)En los puntos I 1 y II 1 del Anexo II y en el punto 1 del Anexo VI, los términos «y Veneto» se sustituirán, cada vez que aparezcan, por los términos : «Veneto y Mecklenburgo Pomerania Anterior».

Artículo 4

1. Podrá decidirse, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 33 del Reglamento (CEE) No 3796/81, la adopción de medidas que supongan adaptaciones a

las medidas contempladas en los Reglamentos (CEE)

nos 3796/81, 4028/86 y 4042/89.

2. El objetivo de dichas adaptaciones deberá consistir en garantizar una aplicación coherente de los citados Reglamentos en el territorio de la antigua República Democrática Alemana teniendo en cuenta la específica situación de dicho territorio y las dificultades concretas con que tropieza la aplicación de dichos Reglamentos.

Deberán respetar el contenido general y los principios básicos de dichos Reglamentos así como las disposiciones del presente Reglamento.

3. Las medidas contempladas en el apartado 1 podrán adoptarse hasta el 31 de diciembre de 1992. Su aplicación está limitada a esta misma fecha.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS

(1)DO No L 263 de 26. 9. 1990, p. 32, modificada el 25 de octubre de 1990.

(2)Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)Dictamen emitido el 20 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4)DO No L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.

(5)DO No L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.

(6)DO No L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1990
  • Fecha de publicación: 17/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1990
  • Fecha de derogación: 19/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Pesca marítima
  • República Democrática Alemana

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