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Documento DOUE-L-1990-81699

Reglamento (CEE) nº 3573/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se modifica, en razón de la unificación alemana, el Reglamento (CEE) nº 4055/86, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países .

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 17 de diciembre de 1990, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81699

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que la Comunidad Económica Europea dispone de una normativa sobre el transporte marítimo ;

Considerando que, a partir de la unificación alemana, el Derecho comunitario se aplica de pleno derecho en el territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que es necesario prever determinadas adaptaciones del Reglamento (CEE) No 4055/86(4) a fin de tomar en consideración la situación particular resultante de la unificación alemana por lo que respecta a los acuerdos bilaterales celebrados entre la antigua República Democrática Alemana y terceros países ;

Considerando que los acuerdos celebrados por la antigua República Democrática Alemana atañen únicamente a los cargamentos procedentes de dicho Estado y que, como consecuencia, los derechos eventuales de países terceros, de resultas de las disposiciones en materia de reparto de

cargamentos, sólo conciernen a los cargamentos originarios del territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que el plazo previsto para la adaptación por los Estados miembros de los acuerdos sobre los tráficos no regulados por el Código de Conducta de la Conferencias Marítimas de las Naciones Unidas deberá prorrogarse por lo que respecta a los acuerdos bilaterales celebrados por la antigua República Democrática Alemana con terceros países, a fin de que Alemania pueda entablar las negociaciones necesarias para la adaptación de estos acuerdos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) No 4055/86, se añade el párrafo siguiente :

«Los acuerdos celebrados por la antigua República Democrática Alemana deberán adaptarse con la mayor brevedad y, a más tardar, el 1 de enero de 1995.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS

(1)DO No C 248 de 2. 10. 1990, p. 13, modificada el 25 de octubre 1990.

(2)Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)Dictamen emitido el 20 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial)

(4)DO No L 378 de 11. 12. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1990
  • Fecha de publicación: 17/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1990
Referencias anteriores
  • AÑADE un nuevo párrafo al art. 4.1.B) del Reglamento 4055/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81933).
Materias
  • Alemania
  • República Democrática Alemana
  • Transportes marítimos

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