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Documento DOUE-L-1990-81706

Directiva del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se modifica la Directiva 87/167/CEE sobre ayudas a la construcción naval.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 17 de diciembre de 1990, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81706

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1990 por la que se modifica la Directiva 87/167/CEE sobre ayudas a la construcción naval (90/652/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, la letra d) del apartado 3 de su artículo 92 y su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que, a partir de la unificación alemana, la Directiva 87/167/CEE del Consejo(4) se aplica en el territorio de la Alemania unificada ;

Considerando que el sector de la construcción naval en la antigua República Democrática Alemana requerirá un proceso de reestructuración urgente ; que la aplicación inmediata del límite máximo común para las ayudas a la producción puede no facilitar este proceso ; que conviene autorizar un régimen especial que permita al sector de la construcción naval de la antigua República Democrática Alemana proceder a una reestructuración progresiva y aplicar gradualmente el régimen de ayudas aplicable a la Comunidad en su conjunto,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 87/167/CEE queda modificada como sigue :

1)El título del capítulo se sustituye por el texto siguiente :

«ESPAÑA, PORTUGAL Y EL TERRITORIO DE LA ANTIGUA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.»

2.Em el apartado 1 del artículo 9 se añade el texto siguiente :

«... ni en el territorio de la antigua República Democrática Alemana.»

3)En el artículo 9 se añade el siguiente apartado :

«4. Las ayudas de funcionamiento para la construcción y la reconversión naval de la antigua República Democrática Alemana podrán considerarse compatibles con el mercado común siempre que :

-el sector de la construcción naval haya puesto en marcha un programa sistemático y específico de reestructuración, incluida la reducción de la capacidad de producción, que se considere que puede hacerlo competitivo ;

-las ayudas se vayan reduciendo progresivamente.»

Artículo 2

La presente Directiva será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990, fecha de la unificación alemana.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS

(1)DO No C 248 de 2. 10. 1990, p. 6

(2)Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el

Diario Oficial).

(3)Dictamen emitido el 20 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4)DO No L 69 de 12. 3. 1987, p. 55.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/12/1990
  • Fecha de publicación: 17/12/1990
  • Aplicable desde El 3 de octubre de 1990.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 90/684, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1990-81936).
  • Fecha de derogación: 01/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Buques
  • Construcciones navales
  • República Democrática Alemana

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