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Documento DOUE-L-1990-81729

Reglamento (CEE) nº 3688/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, relativo a las solicitudes de ayudas a la producción de pasas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 20 de diciembre de 1990, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81729

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2201/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6 bis,

Considerando que, para garantizar la eficacia del régimen de ayuda a la producción de pasas a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (CEE) nº 426/86 y tener en cuenta las especiales dificultades que plantea el sector, es conveniente admitir la posibilidad de que los transformadores presenten cada mes una solicitud de ayuda referida a las cantidades transformadas durante el mes anterior; que, por lo tanto, resulta oportuno establecer una excepción en este sentido en el Reglamento (CEE) nº 1599/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 396/90 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del régimen de ayuda a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 1599/84, los transformadores de pasas podrán presentar cada mes una solicitud de ayuda referida a las cantidades transformadas durante el mes anterior. Las solicitudes se presentarán durante la última semana del mes civil.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO nº L 201 de 31. 7. 1990, p. 1.

(3) DO nº L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.

(4) DO nº L 42 de 16. 2. 1990, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 20/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Fecha de derogación: 11/06/1991
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Ayudas
  • Pasas

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