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Documento DOUE-L-1990-81783

Reglamento (CEE) nº 3655/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1009/86 por el que se establecen las normas generales aplicables a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 362, de 27 de diciembre de 1990, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81783

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de ahesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1340/90(2), y, en particular el apartado 4 de su artículo 11 bis,

Visto el Reglamento (CEE) N° 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1806/89(4), y, en particular el apartado 3 de su artículo 9 bis,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, el Reglamento (CEE) N° 1009/86(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 2779/89(6), prevé la concesión de una restitución por utilización de almidón de trigo, maíz, arroz o partidos de arroz, o de fécula de patata para la elaboración de determinadas mercancías, con el fin de permitir a los productos comunitarios una mayor competitividad con respecto a los productos de países terceros;

Considerando que, para el cálculo de estas restituciones es preciso tener en cuenta los precios comunitarios; que, no obstante, en los nuevos Estados miembros de la Comunidad, el nivel de precios del almidón o de la fécula pueden diferir del nivel comunitario; que conviene tener en cuenta esta diferencia a la hora de conceder la restitución correspondiente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (CEE) N° 1009/86, se añadirá el párrafo siguiente:

«La restitución fijada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior será corregida, en su caso, por el montante compensatorio de adhesión aplicable al almidón correspondiente y a la fécula.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI

(1)DO N° L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2)DO n L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.

(3)DO n L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

(4)DO N° L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.

(5)DO N° L 94 de 9. 4. 1986, p. 6.

(6)DO N° L 268 de 15. 9. 1989, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1990
  • Fecha de publicación: 27/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1544/93, de 14 de junio; (Ref. DOUE-L-1993-80887).
  • Fecha de derogación: 28/06/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 1009/86, de 25 de marzo (Ref. DOUE-L-1986-80421).
Materias
  • Arroz
  • Cereales

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