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Documento DOUE-L-1990-81810

Reglamento (CEE) nº 3787/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2123/89, por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 364, de 28 de diciembre de 1990, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81810

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Considerando que la lista de mercados representativos en el sector de la carne de porcino de la Comunidad se estableció mediante el Reglamento (CEE) nº 2123/89 de la Comisión, de 14 de julio de 1989 (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1786/90 (4);

Considerando que tras la unificación alemana y ante la segunda etapa de la adhesión de Portugal conviene adaptar o instaurar los centros de cotización o mercados correspondientes a estos Estados miembros y modificar consecuentemente la lista de mercados representativos del sector de la carne de porcino de la Comunidad a que se refiere el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2123/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2123/89 queda modificado de la manera siguiente:

1. El texto del punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El conjunto de los centros de cotización siguientes:

Kiel, Hamburg, Bremen, Hannover, Oldenburg, Münster, Düsseldorf, Trier, Frankfurt am Main, Stuttgart, Schwering, Potsdam, Magdeburg, Erfurt, Dresden.»

2. Se añade el texto siguiente:

«12. El conjunto de los mercados siguientes:

Famaliçao, Coimbra, Leiria, Montijo, Póvos da Galega, Rio Maior, Evora, Manchique.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO nº L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO nº L 129 de 11.5.1989, p. 12.

(3) DO nº L 203 de 15.7.1989, p. 23.

(4) DO nº L 163 de 29.6.4990, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 28/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 908/2006, de 20 de junio; (Ref. DOUE-L-2006-81135).
  • Fecha de derogación: 10/07/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Mercados

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