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Documento DOUE-L-1990-81960

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1561/90 de la Comisión, de 7 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3540/85, sobre modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los altramauces dulces.

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 18 de julio de 1990, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81960

TEXTO ORIGINAL

En la página 14, artículo 1, apartado 21:

- en el apartado 1 del artículo 31 ter, el párrafo segundo, tercer guión, debe leerse:

« - Dazu bestimmt, Gegenstand einer Eingangserklaerung zur Verwendung im Sinne von Artikel 16 Absatz 3 der Verordnung (EWG) Nr. 3540/85 zu sein oder in Drittlaender ausgefuehrt zu werden ».

En la página 14, artículo 1, apartado 21:

- en el apartado 1 del artículo 31 ter, el párrafo segundo, tercer guión, debe leerse:

« - Dazu bestimmt, Gegenstand einer Eingangserklaerung zur Verwendung im Sinne von Artikel 16 Absatz 3 der Verordnung (EWG) Nr. 3540/85 zu sein oder in Drittlaender ausgefuehrt zu werden ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/07/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1561/90, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80693).
  • CORRIGE errores el Reglamento 3540/85, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81098).
Materias
  • Ayudas
  • Forrajes
  • Frutos y productos hortícolas

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