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Documento DOUE-L-1990-82047

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3986/89 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1989, por el que se modifican los Anexos II, III bis y VII del Reglamento (CEE) nº 4135/86 del Consejo, en relación con determinados productos textiles originarios de Yugoslavia (categorías 5, 6, 7 y 15).

Publicado en:
«DOCE» núm. 35, de 7 de febrero de 1990, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-82047

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/02/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3986/89, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81513).
  • CORRIGE errores en el anexo II del Reglamento 4135/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-82008).
Materias
  • Algodón
  • Arancel Aduanero Común
  • Fibras textiles
  • Importaciones
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Tejidos

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