LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el primer párrafo de su artículo 115,
Vista la Decisión 87/433/CEE de la Comisión, de 22 de julio de 1987, relativa a las medidas de vigilancia y de protección para cuya adopción podrán ser autorizados los Estados miembros en aplicación del artículo 115 del Tratado (CEE) (1) y, en particular, sus artículos 1 y 2,
Considerando que los Estados miembros no pueden establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las importaciones allí mencionadas más que con la autorización previa de la Comisión;
Considerando que, mediante sus Decisiones de 21 de diciembre de 1989 (2) y siguientes, la Comisión autorizó a los Estados miembros a que establecieran tal vigilancia;
Considerando que la casi totalidad de dichas Decisiones expiran el 31 de diciembre de 1990;
Considerando que ciertos Estados miembros han presentado ante la Comisión solicitudes para obtener la autorización para mantener en vigor ciertas medidas de vigilancia y establecer nuevos controles para productos que no estén incluidos en las anteriores Decisiones;
Considerando que la Comisión ha realizado un examen detallado, caso por caso, de dichas solicitudes, sobre la base de los criterios establecidos por la Decisión 87/433/CEE, teniendo en cuenta el plan de acción de la Comunidad para la realización del mercado único;
Considerando que la Comisión examinó, en particular, si se habían proporcionado indicaciones en lo que respecta a las dificultades económicas alegadas, y si durante los años de referencia previstos par la Decisión 87/433/CEE, se habían realizado importaciones significativas en los Estados miembros, procedentes de otros Estados miembros;
Considerando que, de este examen, se desprende que existen condiciones para la aplicación de las medidas de vigilancia de los productos que se contemplan en el Anexo;
Considerando que, en consecuencia, es conveniente autorizar a los Estados miembros a que sometan estas importaciones a una vigilancia intracomunitaria hasta el 31 de diciembre de 1991;
Considerando que, como se trata de importaciones que no figuran en el Anexo, los Estados miembros tienen la posibilidad de presentar, posteriormente, solicitudes de vigilancia, según la evolución de la situación económica,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros mencionados en el Anexo estarán autorizados, cada uno en lo que le afecte, a proceder, hasta el 31 de diciembre de 1991, a una vigilancia intracomunitaria de las importaciones contempladas en dicho Anexo, de conformidad con la Decisión 87/433/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República Portuguesa y el Reino Unido.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 238 de 21. 8. 1987, p. 26. (2)
Decisión C(89) 2303 final.
ANEXO DINAMARCA A. Productos textiles para los que se han establecido categorías
Categoría País de origen
6 Hong Kong
ESPAÑA A. Productos textiles para los que se han establecido categorías
Categoría País de origen
2 China, Corea del Sur, India, Indonesia, Pakistán, Taiwán, Tailandia 3 China, Corea del Sur, Taiwán, Tailandia 4 China, Corea del Sur, Filipinas, Hong Kong, India, Tailandia 5 Corea del Sur 6 Hong Kong, India 7 Corea del Sur, Hong Kong 8 China, Hong Kong, India 9 Brasil, China 20 China 22 Taiwán 27 India 29 India 35 Corea del Sur, Taiwán 37 Corea del Sur, Taiwán 100 Corea del Sur
B. Otros productos
Código NC
(1990)
Designación de la mercancía
País de origen
6401 Calzado impermeable con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera Brasil, China, Hong Kong, Tailandia 6402 Los demás calzados con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico 6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial, o regenerado y parte superior (corte) de materias textiles Brasil, China, Hong Kong, Tailandia ex 6405 10 90 Los demás calzados con la parte superior (corte) de cuero natural, artificial o regenerado, con piso distinto del de madera o corcho ex 6405 90 10 Los démas calzados, con piso de caucho, de plástico, de cuero natural o regenerado, con la parte superior de caucho o de plástico 7117 19 Bisutería: de metales comunes, incluso plateados, dorados o platinados, excluidos los gemelos y similares China, Corea del Sur, Hong Kong, Taiwán ex 7117 90 00 Bisutería de otras materias: excluida la de materias de los códigos NC 9601 y 9602 8203 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares de mano China, Taiwán 8204 Llaves de ajuste manuales (incluidas las llaves dinamométricas); cubos intercambiables, incluso con mango 8205 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas o comprendidas en otras partidas; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes
de máquinas herramientas; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor 8206 00 00 Herramientas de dos o más de los códigos NC 8202 a 8205, acondicionadas en surtidos para la venta al por menor 8452 10 11
8452 10 19
8452 10 90 Máquinas de coser domésticas Brasil, Japón, Taiwán ex 8456 10 00
ex 8456 20 00
ex 8456 30 00
ex 8456 90 00 Máquinas herramientas que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, por electro-erosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o por chorro de plasma, de control numérico y destinados al trabajo de metales o carburos metálicos Japón 8458 11 10 Tornos paralelos, tornos de útiles múltiples y tornos copiadores, de control numérico, que trabajen por arranque de metal ex 8458 11 91 Tornos automáticos y tornos revólver, de control numérico, que trabajen por arranque de metal, excluidos los especialmente concebidos para el reciclado de combustibles nucleares irradiados ex 8458 11 99 Los demás tornos horizontales, de control numérico, que trabajen por arranque de metal, excluidos los especialmente concebidos para el reciclado de combustibles nucleares irradiados ex 8458 91 10 Tornos verticales, de control numérico, que trabajen por arranque de metal, excluidos los especialmente concebidos para el reciclado de combustibles nucleares irradiados ex 8458 91 90 Los demás tornos, de control numérico, que trabajen por arranque de metal, excluidos los especialmente concebidos para el reciclado de combustibles nucleares irradiados ex 8459 10 00 Unidades o cabezales autónomos, de control numérico, distintos de los utilizados para roscar Japón 8459 21 10
8459 21 91
8459 21 99 Las demás máquinas de taladrar de control numérico 8459 31 00 Las demás mandrinadoras-fresadoras de control numérico 8459 40 10 Las demás mandrinadoras, fresadoras de consola, de control numérico ex 8459 51 00 Fresadoras de consola, de control numérico, excluidas las especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados 8459 61 10
8459 61 91
ex 8459 61 99 Las demás fresadoras, de control numérico, excluidas las especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados ex 8459 70 00 Las demás máquinas de roscar, de control numérico 8460 11 00
8460 19 00
8460 21 10
8460 21 90
8460 29 10
8460 29 90
8460 31 00
8460 39 00
8460 40 00
8460 90 10 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, rodar, pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metales, carburos metálicos
sinterizados o « cermets », mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes del código NC 8461 Japón ex 8461 10 00
ex 8461 20 00
ex 8461 30 00 Cepilladoras, limadoras, mortajadoras y brochadoras, de control numérico Japón 8461 40 11
8461 40 31 Máquinas para tallar engranajes, de control numérico 8461 40 71 Máquinas para acabar engranajes, de control numérico ex 8461 40 79 Máquinas para acabar engranajes distintas de las de control numérico, destinadas al trabajo de metales y carburos metálicos ex 8461 50 11
ex 8461 50 19
ex 8461 50 90 Sierras y tronzadoras, de control numérico, excluidas las especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados 8462 10 10 Máquinas (incluidas las prensas) para forjar o estampar, martillos pilón y martinetes, de control numérico Japón 8462 21 10
8462 21 90 Máquinas (incluidas las prensas) para curvar, plegar, enderezar o aplanar, de control numérico 8462 31 10
ex 8462 31 90 Máquinas (incluidas las prensas) para cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar, de control numérico, exlcuidas las especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados 8462 41 10
8462 41 90 Máquinas (incluidas las prensas) para punzonar o entallar, incluidas las combinadas de cizallar y punzonar, de control numérico 8462 91 50
ex 8462 99 50 Las demás prensas para trabajar metales o carburos metálicos, distintas de las utilizadas para moldear polvo metálico por sinterización y prensas para empaquetar chatarra, de control numérico, excluidas las especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados 8702 Vehículos automóviles para el transporte de diez personas o más, conductor incluido Corea del Sur, Japón, Polonia, Rumanía (1) URSS 8703 Coches de turismo y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas (excepto los del código NC 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar y los de carreras 8704 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías 8711 10 00
8711 20 10
8711 20 91
8711 20 99
ex 8711 30 00 Motocicletas (incluso con pedales) y ciclos con motor auxiliar, de cilindrada inferior o igual a 380 cc con o sin sidecar; sidecares presentados aisladamente Japón ex 8711 90 00 Las demás motocicletas y ciclos, con motor auxiliar de explosión, con o sin sidecar, y los sidecares presentados aisladamente 9503 Los demás juguetas; modelos reducidos y modelos similares para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase China, Corea del Sur, Hong Kong, Japón, Macao, Malasia, Singapur, Taiwán
(1) Hasta la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre comercio y cooperación comercial y económica.
FRANCIA A. Productos textiles para los que se han establecido categorías
Categoría País de origen
1 India 2 Corea de Sur, India, Pakistán, Perú 3 Pakistán 2 + 3 Tailandia 4 China, Hong Kong, India 6 Hong Kong, Tailandia 7 India 8 Corea del Sur, Hong Kong, India 9 Brasil 10 Hong Kong, Pakistán (1) 13 China, Hong Kong, Macao 15 China 16 China 20 Pakistán 21 China, Corea del Sur, Hong Kong, Taiwán, Tailandia 26 Hong Kong, Tailandia 32 Corea del Sur 33 China 68 China, Hong Kong, Macao 73 Filipinas 87 China 91 China
(1) Pakistán: Sólo productos del código NC 6111 10 10, 6111 20 10, 6111 30 10, ex 6111 90 10; 6116 91 00, 6116 92 00, 6116 93 00, 6116 99 00 B. Otros productos
Código NC
(1990)
Designación de la mercancía
País de origen
3104 10 00
3104 20 50
3104 20 90 Sales y cloruro de potasio URSS 8527 21 10
8527 21 90
8527 29 00 Receptores de radiodifusión que sólo funcionen con una fuente de energía exterior del tipo de los utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía China, Corea del Sur, Japón, Taiwán 8528 10 40
8528 10 50
8528 10 61
8528 10 69
8528 10 71
8528 10 73
8528 10 75
8528 10 78
8528 10 80
8528 10 91
8528 10 98 Receptores de televisión en color (incluidos los monitores y los videoproyectores), aunque estén combinados en una misma envoltura con un receptor de radiodifusión o un grabador o reproductor de sonido o de imagen Corea del Sur, Japón, Taiwán
IRLANDA A. Produtos textiles para los que se han establecido categorías
Categoría País de origen
7 China, Hong Kong, India, Macao, Filipinas, Corea del Sur, Taiwán, Yugoslavia 8 China, Hong Kong, India, Macao, Malasia, Pakistán, Rumanía, Taiwán, Tailandia, Yugoslavia 13 China, Hong Kong 24 Hong Kong, Polonia 26 China, Hong Kong, India, Macao, Filipinas, Rumanía, Taiwán, Tailandia 27 Hong Kong, India, Corea del Sur 29 Hong Kong, India, Corea del Sur 73 Hong Kong, Macao, Taiwán
ITALIA A. Productos textiles para los que se han establecido categorías
Categoría País de origen
1 Brasil, China, Pakistán, Hungría 2 Brasil, Checoslovaquia, China, Corea del Sur, Hong Kong, India, Malasia, Pakistán ex 3 Pakistán (1) 20 + 39 China
(1) Sólo productos del código NC 5513 11 10, 5513 11 30, 5513 11 90 B. Otros
productos
Código NC
(1990)
Designación de la mercancía
País de origen
5007 20
5007 90
5803 90 10
5905 00 90 Tejidos de seda o de desperdicios de seda China 8452 21 00
8452 29 00 Máquinas de coser de tipo industrial Japón ex 8703 21
ex 8703 22
ex 8703 23
ex 8703 24
ex 8703 31
ex 8703 32
ex 8703 33
ex 8703 90 Coches no todo terreno de turismo y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas (excepto los del código NC 8702) incluidos los de tipo familiar y los de carreras Japón ex 8704 21 31
ex 8704 21 39
ex 8704 21 91
ex 8704 21 99
ex 8704 22 91
ex 8704 22 99
ex 8704 31 31
ex 8704 31 39
ex 8704 31 91
ex 8704 31 99
ex 8704 32 91
ex 8704 32 99 Vehículos automóviles no todo terreno para el transporte de mercancías Japón 8711 10 00
8711 20
ex 8711 30 00 Motocicletas (incluso con pedales) y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares: con motor de émbolo alternativo de cilindrada inferior o igual a 380 cc Japón
PORTUGAL B. Otros productos
Código NC
(1990)
Designación de la mercancía
País de origen
8711 10 00 Motocicletas (incluso con pedales) y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares; con motor de émbolo alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cc Japón, Taiwán
REINO UNIDO A. Productos textiles
Categoría País de origen
1 Pakistán 13 China
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