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Documento DOUE-L-1991-80106

Reglamento (CEE) nº 316/91 de la Comisión, de 7 de febrero de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 37, de 9 de febrero de 1991, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80106

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 53/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglemento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece la reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 14.

ANEXO

Descripción de la mercancía Clasificación Código NC Motivación (1) (2) (3) 1. Queso rallado que por su alto contenido en humedad y condiciones de transporte o de embalaje (embalaje bajo vacío parcial) se presenta en forma aglomerada. 0406 20 90 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por los textos de los códigos NC 0406, 0406 20 y 0406 20 90 2. Masa blanca de consistencia pastosa denominada « creamed coconut » obtenida por molienda fina de pulpa de nuez de coco y pasteurizada. Se presenta en embalaje inmediato de un contenido neto de 200 g y se utiliza generalmente en cocina para la preparación de salsas, etc. 2008 19 90 La clasificación está determinada por las disposiciones de las

reglas 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por los textos de los códigos NC 2008, 2008 19 y 2008 19 90.

Se excluye la clasificación del capítulo 8 en razón de su pasteurización (ver notas explicativas del SA, partida 2008, primer párrafo). La consistencia pastosa del producto le excluye, además, de la partida 1106 (ver también, las notas explicativas de la NC, segundo guión del segundo párrafo de los códigos 2008 11 10 a 2008 19 90) 3. Producto obtenido exclusivamente por eterificación del almidón con epiclorhidrina y monocloracetato de sodio en presencia de hidróxido de sodio, con las características siguientes: 3505 10 50 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por los textos de los códigos NC 3505, 3505 10 y 3505 10 50. Aspecto: polvo blanco, grumoso, Materia seca: 92,8 % Cenizas (600 °C): 15,1 %, conteniendo iones sodio y cloruro, Solubilidad: se disuelve en agua dando una ligera turbidez y aumentando considerablemente su volumen, PH de la solución: 11,6 Al microscopio: tipo de almidón no reconocible, Ensayo de coloración iodo: azul oscuro Investigación de éter de almidón (con cromatografía de papel): positiva, Espectro infrarrojo: bandas del grupo carboximetelo identificables.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/02/1991
  • Fecha de publicación: 09/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo II, por Reglamento 2017/803, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2017-80935).
  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80824).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 936/99, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80811).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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