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Documento DOUE-L-1991-80159

Reglamento (CEE) nº 442/91 de la Comisión, de 25 de febrero de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 27 de febrero de 1991, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80159

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1); cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 53/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, en lo que respecta a los productos números 1 y 4 del cuadro anexo;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura, en lo que respeta a los productos números 2, 3 y 5 del cuadro anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los código NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 14.

ANEXO

Descripción de la mercancía Clasificación código NC Motivo (1) (2) (3) 1. Maderos redondos de coníferas, fresados longitudinalmente para darles forma regular, cortados transversalmente, uno de cuyos extremos ha sido aguzado, del tipo de los utilizados en la construcción de vallados de jardín, cercas, etc. 4407 10 99 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 4407, 4407 10 y 4407 10 99.

La mercancía no se puede clasificar en las partidas 4403 o 4404 por el hecho de haber sido sometida a un fresado, ni en la 4409 debido a que no ha sido perfilada ni en la 4421 al no haber sido suficientemente trabajada. 2. Cajas abatibles para paletas compuestas por cuatro planchas (2 2 de igual longitud), provistas de bisagras en sus extremos que permiten formar un cuadrado que reposa sobre las citadas paletas (ver fotografía no 2) (1). 4421 90 99 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 4421, 4421 90 y 4421 90 99.

La mercancía debe ser considerada como parte de paletas, que, por otro lado, no se puede clasificar en la partida 4415 (ver las notas explicativas del Sistema Armonizado, partidas 4415, punto III, y 4421, segundo párrafo). 3. Artículos en forma de corona, constituidos por varas de mimbre, decorados parcialmente con diversos elementos como flores y hojas artificiales, cintas y pequeñas representaciones de animales como mariposas y polluelos (véase, a título de ejemplo, la fotografía no 3) (1). 4602 10 91 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1, 3 b) y 6, así como por el epígrafe de los códigos 4602, 4602 10 y 4602 10 91.

En efecto, la corona de mimbre es la que confiere a los artículos el carácter esencial. 4. Aparatos emisores-receptores portátiles de plástico, que incluso llevan incorporado un sistema de llamadas en morse, que funcionan con pilas de tipo walkie-talkie, con una potencia máxima de salida que no excede de 5 milivatios PAI (potencia aparente irradiada) y que no poseen circuitos de rechazo de ruidos, ni selectores de canales, ni voltímetros. 9503 90 31 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6 así como por el epígrafe de los códigos NC 9503, 9503 90 y 9503 90 31.

Estos aparatos no se pueden clasificar en el código 8525 20 90 ya que no poseen una potencia de salida superior a 5 milivatios PAI y no poseen circuitos de rechazo de ruidos, ni selectores de canales, ni voltímetros, por consiguiente deben ser clasificados como juguetes. 5. Artículo en forma de nido de ave, de varas de mimbre trenzadas, decorado con seis polluelos y con flores y hojas artificiales (véase fotografía no 5) (1). 9505 90 00 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 9505, 9505 90 y 9505 90 00, ya que se trata de un artículo decorativo en el que la presencia de los polluelos evoca claramente las fiestas de semana santa.

(1) Las fotografías sólo poseen un carácter meramente indicativo.

Fotografía no 2 Fotografía, al título de ejemplo, no 3

Fotografía no 5

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/1991
  • Fecha de publicación: 27/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1991
  • Fecha de derogación: 06/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
    • el Código indicado, por Reglamento 441/2013, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80952).
    • el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80824).
  • SE DEROGA, por Reglamento 936/99, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80811).
  • SE SUSTITUYE el punto 2 del Anexo, por Reglamento 2383/96, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82162).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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