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Documento DOUE-L-1991-80163

Directiva de la Comisión, de 18 de febrero de 1991, que modifica la Directiva 86/547/CEE, por la que se modifica el Anexo III b de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 27 de febrero de 1991, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80163

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/27/CEE (2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 del artículo 13,

Vistas las solicitudes presentadas por Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,

Considerando que la Directiva 77/93/CEE establece medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; que entre estas medidas se incluyen algunas que deben adoptar los Estados miembros respecto de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países;

Considerando que en algunos Estados miembros existen medidas más estrictas respecto de esos vegetales y productos vegetales;

Considerando que en los Estados miembros solicitantes esas medidas más estrictas incluyen la aplicación de determinadas restricciones a algunos productos originarios de terceros países;

Considerando que en la Directiva 86/547/CEE de la Comisión (3) se modificó el Anexo III B de la Directiva 77/93/CEE con el fin de que los Estados miembros interesados pudieran también imponer las prohibiciones pertinentes cuando los productos originarios de un tercer país procedieran de otros

Estados miembros; que tales modificaciones eran sólo medidas de protección provisionales aplicables durante un período de tres años;

Considerando que tal período se estableció para que la Comisión estudiara esas medidas en relación con la situación fitosanitaria existente en los terceros países afectados, con objeto de llegar, al final de dicho período, a disposiciones más definitivas;

Considerando que resultó imposible finalizar dicho estudio en el período inicialmente establecido en la Directiva 86/547/CEE;

Considerando que la Directiva 90/80/CEE de la Comisión (4) prorrogó un año el plazo citado;

Considerando que resulta imposible finalizar dicho estudio a pesar de la prórroga de un año del plazo inicial; que, en consecuencia, dicho plazo debería prorrogarse de nuevo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1

En el artículo 3 de la Directiva 86/547/CEE se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1990 » por la de « 31 de diciembre de 1991 ». Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO no L 16 de 22. 1. 1991, p. 29. (3) DO no L 323 de 18. 11. 1986, p. 21. (4) DO no L 51 de 27. 2. 1990, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/02/1991
  • Fecha de publicación: 27/02/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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