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Documento DOUE-L-1991-80226

Reglamento (CEE) nº 546/91 de la Comisión, de 5 de marzo de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 7 de marzo de 1991, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80226

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CEE) nº 315/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión (1) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO nº L 37 de 9. 2. 1991, p. 24.

ANEXO

Descripción de la mercancía Clasificación Código NC Motivos (1) (2) (3) 1. Conjunto que comprende:

- un artículo rectangular (dimensiones 183 274 centímetros), confecionado a partir de un tejido (100 % de algodón) cuyos bordes han sido cortados en forma redondeada y trabajados. Presenta en su parte central y en cada esquina decoraciones bajo la forma de incrustaciones de encaje de ganchillo y aplicaciones de tejido y de bordados de diferentes colores (mantel).

- doce artículos de forma cuadrada (dimensiones 46 46 centímetros), confeccionados en el mismo tejido de algodón. Tienen dobladillo y presentan en una sola esquina uno de los motivos bordados que figuran en el mantel (servilletas). 6302 51 90 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 7) de la sección XI, la nota 1) del capítulo 63, así como por el texto de los códigos NC 6302, 6302 51 y 6302 51 90. 2. Conjunto que comprende:

- un artículo rectangular (dimensiones 243 279 centímetros), confeccionado

a partir de un tejido (100 % de lino), cuyos bordes han sido cortados en forma redondeada y trabajados. Presenta sobre toda la superficie bordados, un gran parte de los cuales incluye calados (mantel).

- doce artículos de forma cuadrada (dimensiones 41 41 centímetros), confeccionados en el mismo tejido de lino. Presentan bordes con cortes trabajados, así como bordados calados que concuerdan con los que figuran en el mantel en una sola esquina (servilletas). 6302 52 00 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 7 de la sección XI, la nota 1 del capítulo 63, así como por el texto de los códigos NC 6302 y 6302 52 00.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/03/1991
  • Fecha de publicación: 07/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80824).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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