Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80239

Reglamento (CEE) nº 557/91 de la Comisión, de 7 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2041/75 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación nticipada en el sector de las materias grasas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 62, de 8 de marzo de 1991, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80239

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que, para facilitar la adopción de medidas adecuadas en caso de

perturbación o de riesgo de perturbación del mercado del aceite de oliva, conviene establecer, en lo que concierne a los certificados de exportación solicitados en relación con una restitución normal, un plazo de reflexión de cinco días hábiles entre la solicitud y la expedición de los certificados; que, habida cuenta de la solicitud previsible de certificados y con objeto de no sobrecargar la gestión administrativa, conviene prever una sola comunicación semanal por parte de los Estados miembros; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CEE) nº 2041/75 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2662/87 (4); que es oportuno, asimismo, indicar los códigos NC de los productos considerados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2041/75 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. En lo que concierne a los productos de los códigos NC 0709 90 39, 0711 20 90, 1509, 1510 00, 1522 00 31, 1522 00 39 y 2306 90 19, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 20 ter del Reglamento 136/66/CEE, el certificado se expedirá el tercer día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud.

No obstante, los certificados solicitados en el marco de una licitación decidida de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1650/86 del Consejo, se expedirán sin demora en cuanto se haya fijado el importe de la restitución máxima correspondiente a la licitación de que se trate.

o, en lo que respecta al aceite de oliva de los códigos NC 1509 y 1510 00 los certificad No obstante lo di

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/1991
  • Fecha de publicación: 08/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Grasas
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid