Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80315

Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 79, de 26 de marzo de 1991, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80315

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,

Vista la recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando que es conveniente que la Comunidad apruebe, para la realización de sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores, el Acuerdo marco de cooperación con la República de Chile,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 21 del Acuerdo(2).

Artículo 3

La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta creada por el artículo 17 del Acuerdo

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diaro Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el dia de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS

(1)Dictamen emitido el 18 de febrero de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ACUERDO MARCO DE COOPERACION entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

por una parte,

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE,

por otra,

CONSIDERANDO los vínculos tradicionales de amistad que existen entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en adelante la Comunidad, y la República de Chile, en adelante Chile;

REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;

CONSIDERANDO la disposición de la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros para contribuir a hacer frente a los problemas económicos y sociales con que se ha encontrado Chile en su retorno a la democracia;

HABIDA CUENTA del interés mutuo en establecer vínculos contractuales con objeto de desarrollar una cooperación avanzada en los ámbitos de importancia estratégica para el progreso económico y social, intensificar y diversificar los intercambios comerciales y estimular los flujos de inversión;

CONSCIENTES de la importancia de hacer participar en la cooperación a las personas y entidades directamente interesadas, particularmente los operadores económicos y sus organismos representativos;

HABIDA CUENTA de su pertenencia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la necesidad de mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre y sin obstáculos,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:

Gianni DE MICHELIS,

ministro de Asuntos Exteriores de la República Italiana,

presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,

Abel MATUTES,

miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;

LA REPUBLICA DE CHILE:

Enrique SILVA CIMMA,

ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile,

LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Fundamento democrático de la cooperación Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y Chile, y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como de Chile.

Artículo 2

Cooperación económica 1. Las Partes contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la cooperación económica más amplia posible. Los objetivos de esta cooperación consisten particularmente en:

a)reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos,

b)contribuir al desarrollo de sus economías y de sus niveles de vida respectivos,

c)explorar nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados,

d)fomentar los flujos de inversión,

e)fomentar la cooperación entre operadores económicos, particularmente entre las pequeñas y medianas empresas,

f)crear nuevos puestos de trabajo, especialmente en los sectores más necesitados, jóvenes y mujeres,

g)proteger y mejorar el medio ambiente,

h)fomentar el desarrollo rural, incluyendo el aumento de la producción agrícola y alimentaria.

2. Las Partes contratantes determinarán de común acuerdo los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori ningún ámbito. En particular, esta cooperación se ejercerá en los siguientes ámbitos:

a)energía y sector minero,

b)agricultura, pesca y sector forestal,

c)industria, especialmente la de bienes de capital y otras ligadas a los sectores antes mencionados, así como los servicios de apoyo,

d)servicios financieros, bancarios y de seguros,

e)actividades de transportes, telecomunicaciones, telemática, turismo y otras actividades terciarias,

f)propiedad intelectual e industrial,

g)normas estándares y controles de calidad.

3. A fin de realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras cosas:

a)el intercambio continuo de información y opiniones que interesen a la cooperación, en especial mediante la conexión a bancos de datos existentes o la creación de nuevos bancos de datos,

b)la creación de empresas conjuntas («joint ventures»),

c)la negociación de acuerdos de transferencia de tecnología, de subcontratación y de representación,

d)la cooperación entre instituciones financieras,

e)acuerdos entre los Estados miembros de la Comunidad y Chile, con el fin de evitar la doble imposición,

f)las visitas, contactos y actividades de promoción de la cooperación entre personas y delegaciones que representen a empresas u organizaciones económicas, incluida la creación de mecanismos e instituciones apropiados,

g)la realización de seminarios y encuentros empresariales, así como la preparación y celebración de ferias, exposiciones y simposios especializados y la facilitación de los contactos entre los agentes económicos en dichas ocasiones,

h)la participación de empresas procedentes de una de las Partes Contratantes en ferias y exposiciones de la otra,

i)los servicios de consulta y asistencia técnica, en especial en el ámbito de la promoción comercial y del «marketing».

Artículo 3

Cooperación industrial Las Partes contratantes acuerdan fomentar la amplificación y diversificación de la base productiva de Chile en los sectores industriales y de servicios, orientando sus acciones de cooperación

más particularmente hacia las pequeñas y medianas empresas y favoreciendo las acciones destinadas a facilitar el acceso de ellas a las fuentas de capital, mercados y tecnologías apropiadas. Estas acciones podrán incluir la creación en común de mecanismos e instituciones adecuados.

Artículo 4

Cooperación en materia de medio ambiente 1. Las Partes contratantes se comprometen a desarrollar una cooperación en materia de protección y mejora del medio ambiente, en relación con los problemas provocados por la contaminación del agua, del suelo y del aire, la erosión, la desertificación, la deforestación y la sobreexplotación de los recursos naturales.

2. A este fin, las Partes contratantes se esforzarán por tomar medidas medioambientales encaminadas particularmente a:

a)la creación y fortalecimiento de mecanismos públicos y privados de protección del medio ambiente;

b)el desarrollo y perfeccionamiento de las legislaciones, normas y estándares;

c)la investigación, formación e información, así como la sensibilización de la opinión pública;

d)la realización de estudios y proyectos y el suministro de asistencia técnica;

e)la organización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias, visitas de funcionarios, expertos, técnicos, empresarios y otras personas con funciones en materia medioambiental.

Artículo 5

Inversiones Las Partes contratantes acuerdan:

a)fomentar, dentro de sus compentencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de inversiones mutuamente ventajosas;

b)mejorar el clima favorable a las inversiones mutuas entre los Estados miembros de la Comunidad y Chile, en especial buscando acuerdos de fomento y protección de las mismas sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad.

Artículo 6

Cooperación científica y tecnológica 1. Las Partes contratantes, habida cuenta del interés mutuo y de los objetivos de su estrategia de desarrollo, se comprometen a promover una cooperación científica y tecnológica, con el objeto de contribuir a:

a)facilitar la movilidad y el intercambio de los científicos entre la Comunidad y Chile;

b)crear vínculos permanentes entre las comunidades científicas y tecnológicas de ambas Partes;

c)favorecer la transferencia de tecnología;

d)asociar los centros de investigación de ambas Partes con el objeto de resolver conjuntamente problemas de interés mutuo;

e)abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;

f)reforzar la capacidad científica y tecnológica y estimular los procesos de innovación.

2. Las Partes contratantes determinarán conjuntamente los ámbitos de su

cooperación, sin excluir ninguno a priori. Entre ellos, figurarán en particular:

a)ciencia y tecnología de alto nivel, en particular en campos tales como biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática y telecomunicaciones;

b)la mejora de la capacidad de investigación en ámbitos deficitarios;

c)el desarrollo y la gestión de políticas en materia científica y tecnológica;

d)la utilización racional de los recursos naturales;

e)la repatriación de los científicos chilenos residentes en el extranjero que deseen volver a su país;

f)la integración y cooperación regionales en materia de ciencia y tecnología;

g)la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos;

h)el desarrollo tecnológico en los campos de la agricultura y la agroindustria, así como en las ciencias del mar;

i)las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo.

3. Las Partes contratantes facilitarán y fomentarán la aplicación de medidas destinadas a alcanzar los objetivos de su cooperación científica y tecnológica y, en particular:

a)la ejecución conjunta de proyectos de investigación por los centros de investigación y otras instituciones competentes de ambas Partes;

b)la formación de científicos, en especial mediante estancias de investigación en los centros de la otra Parte contratante;

c)un intercambio de información científica, en especial mediante la organización conjunta de seminarios, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a los científicos de alto nivel de ambas Partes contratantes.

4. Las Partes contratantes se comprometen a definir los procedimientos apropiados para asegurar la mayor participación posible de sus científicos y centros de investigación en su cooperación recíproca.

Artículo 7

Fomento de los intercambios Las Partes contratantes se comprometen a fomentar el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales hasta el nivel más elevado posible, habida cuenta de su situación económica respectiva, concediéndose mutuamente para ello las mayores facilidades.

Artículo 8

Trato de nación más favorecida Las Partes contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del GATT.

Artículo 9

Importación temporal de mercancías Las Partes contratantes se comprometen a tener en cuenta la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal en su territorio de las mercancías que han sido el objeto de convenios internacionales en esa materia.

Artículo 10

Cooperación comercial 1. Las Partes contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para eliminar los obstáculos que se oponen a sus

intercambios, en especial los no arancelarios y para-arancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones internacionales. En este sentido examinarán también, con espíritu constructivo, tanto en el plano bilateral como en el multilateral, las dificultades comerciales que puedan suscitarse entre ellas, incluyendo las que resultasen de medidas sanitarias, fitosanitarias y en materia de medio ambiente.

2. Específicamente, las Partes contratantes se comprometen a llevar a cabo, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos respectivos, una política cuyos objetivos serán, entre otros:

a)cooperar en el plano bilateral y multilateral en materia de propiedad intelectual e industrial, incluyendo las denominaciones de origen;

b)facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios de aduanas, en particular en lo que se refiere a la formación profesional, la simplificación de procedimientos y la detección de infracciones;

c)tener en cuenta sus intereses respectivos en materia de abastecimiento de recursos;

d)sentar las bases para mejorar las condiciones de acceso de sus productos a sus mercados respectivos;

e)fomentar los contactos entre los operadores económicos, a fin de diversificar y aumentar las corrientes de intercambio mutuo en los diversos sectores de la producción: agropecuario, forestal, minero e industrial;

f)estudiar, recomendar y aplicar medidas de promoción comercial, con el objeto de estimular el desarrollo de las importaciones y exportaciones;

g)considerar, en la medida de lo posible, la opinión de la otra Parte contratante en relación a las medidas que puedan tener un efecto negativo para los intercambios comerciales recíprocos.

Artículo 11

Cooperación en materia de desarrollo social 1. Las Partes Contratantes establecerán una cooperación en materia de desarrollo social con el objeto de mejorar el nivel y la calidad de vida de los sectores de la población más desfavorecidos.

2. Las acciones destinadas a realizar este objetivo podrán incluir, entre otras, el apoyo a las siguientes medidas, particularmente en forma de asistencia técnica:

a)gestión y administración de servicios sociales;

b)programas de formación profesional y de creación de empleo;

c)creación y fomento de actividades de organizaciones de base;

d)programas o proyectos de mejoramiento del hábitat en los medios urbano o rural;

e)programas de prevención y educación contra el abuso de drogas;

f)programas de prevención en el campo de la salud.

Artículo 12

Cooperación en materia de administración pública 1. Las Partes contratantes cooperarán en materia de administración pública, con el objeto de contribuir a su racionalización y modernización, a nivel nacional, regional y local.

2. Para realizar estos objetivos, las Partes contratantes promoverán, entre otras actividadas, las siguientes:

a)suministro de asistencia técnica a proyectos encaminados a reformar o mejorar los servicios de la administración pública,

b)encuentros, visitas, intercambios, seminarios y cursos de formación de funcionarios y empleados de instituciones y administraciones públicas.

Artículo 13

Cooperación en materia de información y comunicación Las Partes contratantes cooperarán en el campo de la información y la comunicación, teniendo en cuenta la dimensión cultural de sus relaciones mutuas.

Artículo 14

Formación 1. Las medidas de cooperación desarrolladas dentro del presente Acuerdo incluirán los elementos de formación necesarios. Las Partes contratantes aplicarán también programas específicos de formación en ámbitos de interés mutuo.

2. Las acciones correspondientes se dirigirán prioritariamente a educadores y personal docente o a directivos que ejerzan funciones de responsabilidad en empresas, administración y servicios públicos y demás organismos económicos y sociales. Las acciones también podrán incluir la promoción de acuerdos de cooperación entre instituciones académicas y de formación europeas y chilenas, particularmente en los sectores técnico, científico y profesional.

Artículo 15

Cooperación e integración regionales 1. La cooperación entre las Partes contratantes podrá extenderse a acciones realizadas en el marco de acuerdos de cooperación o de integración con terceros países de la misma región, siempre que no sean incompatibles con los mismos.

2. Sin excluir ninguna materia, se considerarán particularmente las acciones relativas a:

a)cooperación en temas del medio ambiente a nivel regional;

b)desarrollo del comercio intrarregional;

c)fortalecimiento de las instituciones regionales públicas y privadas y apoyo a la implementación de políticas y actividades comunes;

d)comunicaciones regionales.

Artículo 16

Medios para la realización de la cooperación Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación prevista en el presente Acuerdo, las Partes contratantes aplicarán, con arreglo a sus disponibilidades y a través de los mecanismos respectivos, los medios adecuados, incluidos los financieros.

Artículo 17

Comisión mixta de cooperación 1. Se crea una Comisión mixta de cooperación compuesta por representantes de la Comunidad, por una parte, y representantes de Chile, por otra. La Comisión mixta se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y Santiago, en una fecha fijada de común acuerdo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias mediante consenso entre las Partes contratantes.

2. La Comisión mixta velará por el buen funcionamiento del presente Acuerdo y examinará todas las cuestiones derivadas de su aplicación. Para desempeñar este papel, se encargará particularmente de:

a)proyectar medidas destinadas a desarrollar y diversificar el comercio, en correspondencia a los objetivos que persigue el presente Acuerdo;

b)intercambiar puntos de vista sobre cualquier cuestión de interés común relativo a los intercambios y a la cooperación, incluidos los programas futuros y los medios disponibles para su realización;

c)formular recomendaciones para favorecer la ampliación de los intercambios y la intensificación de la cooperación, habida cuenta también de la coordinación necesaria de las medidas previstas;

d)y, en general, sugerir recomendaciones para contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.

3. La Comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas y grupos de trabajo para asistirla en el cumplimiento de sus tareas.

Artículo 18

Otras disposiciones 1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros de las Comunidades para emprender medidas bilaterales con Chile dentro de la cooperación económica con este país y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con Chile.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado anterior, relativas a la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y Chile que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.

Artículo 19

Aplicación territorial El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en las condiciones previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de la República de Chile.

Artículo 20

Cláusula evolutiva 1. Las Partes contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo con el objeto de aumentar los niveles de cooperación y de completarlos, de conformidad con sus legislaciones respectivas, mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.

2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.

Artículo 21

Entrada en vigor y duración 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este fin.

2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se considerará prorrogado anualmente si ninguna de las Partes contratantes lo denuncia seis meses antes de la fecha prevista para su terminación.

Artículo 22

Anexos Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 23

Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo Marco.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne rammeaftale.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Rahmenabkommen gesetzt.

AAéò ðéóôþóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãaaãñá Ýíïé ðëçñaaîïýóéïé Ýèaaóáí ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôçí ðáñïýóá óõ oeùíssá-ðëássóéï.

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Framework Agreement.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord-cadre.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo quadro.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Kaderovereenkomst hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente Acordo-Quadro.

Hecho en Roma, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa.

Udfaerdiget i Rom, den tyvende december nitten hundrede og halvfems.

Geschehen zu Rom am zwanzigsten Dezember neunzehnhundertneunzig.

¸ãéíaa óôç Ñþ ç, óôéò aassêïóé AEaaêaa qñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá.

Done at Rome on the twentieth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety.

Fait à Rome, le vingt décembre mil neuf cent quatre-vingt-dix.

Fatto a Roma, add venti dicembre millenovecentonovanta.

Gedaan te Rome, de twintigste december negentienhonderd negentig.

Feito em Roma, em vinte de Dezembro de mil novecentos e noventa.

Por la Comunidad Económica Europea For Det Europaeiske OEkonomiske Faellesskab Fuer die Europaeische Wirtschaftsgemeinschaft Ãéá ôçí AAõñùðáúêÞ Ïéêïíï éêÞ Êïéíueôçôá For the European Economic Community Pour la Communauté économique européenne Per la Comunità economica europea Voor de Europese Economische Gemeenschap Pela Comunidade Económica Europeia

¹

(Figura 1)

Por el Gobierno de la República de Chile For regeringen for Republikken Chile Fuer die Regierung der Republik Chile Ãéá ôçí êõqÝñíçóç ôçò AEç ïêñáôssáò ôçò éëÞò For the Government of the Republic of Chile Pour le gouvernement de la république du Chili Per il governo della Repubblica del Cile Voor de Regering van de Republiek Chili Pelo Governo da República do Chile

¹ (Figura 2)

ANEXO I

Canje de notas en materia de transportes marítimos

A. Nota N° 1 Muy Señor mío:

Le agradeceríamos nos confirmara el acuerdo de su Gobierno sobre lo siguiente:

Por lo que respecta a posibles obstáculos a los intercambios comerciales que puedan derivarse -para la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, así como para la República de Chile- del funcionamiento de los transportes marítimos, se ha convenido en buscar soluciones mutuamente satisfactorias en materia de transportes marítimos, con objeto de fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.

A tal fin, se ha acordado que estas cuestiones se examinarán con ocasión de las reuniones de la Comisión mixta.

Le rogamos acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidadas Europeas B. Nota N° 2 Muy Señores míos:

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre lo siguiente:

«Por lo que respecta a posibles obstáculos a los intercambios comerciales que puedan derivarse -para la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, así como para la República de Chile- del funcionamiento de los transportes marítimos, se ha convenido en buscar soluciones mutuamente satisfactorias en materia de transportes marítimos, con objeto de fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.

A tal fin, se ha acordado que estas cuestiones se examinarán con ocasión de las reuniones de la Comisión mixta.».

Les ruego acepten el testimomio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Chile

ANEXO II

Declaración de la Comunidad Económica Europea relativa al Sistema generalizado de preferencias

La Comunidad Económica Europea confirma la importancia que el Sistema generalizado de preferencias instituido por ella conforme a la Resolución N° 21 (II) de la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo tiene para el comercio de los países en vías de desarrollo.

Con miras a facilitar a Chile el mejor y más amplio aprovechamiento del esquema de preferencias de la Comunidad Económica Europea, ésta se declara dispuesta a examinar en el seno de la Comisión mixta la posibilidad de precisar las modalidades que permitan a dicho país aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece dicho sistema.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/03/1991
  • Fecha de publicación: 26/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1991
  • Contiene el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de mayo de 1991 (DOCE L 122, de 17.5.1991).
  • Fecha de derogación: 01/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el acuerdo, por Acuerdo de 21 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-2000-15176).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Comunidad Económica Europea
  • Cooperación comercial
  • Cooperación económica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid