Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80530

Reglamento (CEE) nº 1176/91 de la Comisión, de 6 de mayo de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 114, de 7 de mayo de 1991, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80530

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 315/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 37 de 9. 2. 1991, p. 24.

ANEXO

Descripción de la mercancía Clasificación

código NC Motivo (1) (2) (3) 1. Composición de dos prendas acondicionadas en un embalaje para la venta al por menor comprensiva de:

a) una prenda ligera de tejido de punto estampado con motivos multicolores (100 % algodón) destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con mangas largas y cuello a la caja provisto de una abertura parcial que se cierra

mediante abotonado de lado derecho sobre el izquierdo. Esta prenda presenta sus bordes ribeteados en el cuello, sus bajos y las extremidades de las mangas del mismo color que el del pantalón.

b) un pantalón ligero de tejido de punto unicolor (100 % algodón) que va de la cintura hasta los tobillos, sin abertura en la cintura. Esta prenda se ciñe a la altura de la cintura mediante un elástico y presenta un borde ribeteado en sus extremidades inferiores

(ver fotografía no 446) ( ) 6108 31 90 La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por el texto de los códigosd NC 6108, 6108 31 y 6108 31 90.

Teniendo en cuenta su aspecto general y la ligereza de su tejido, esta composición ha de ser considerada como pijama. 2. Composición de dos prendas acondicionadas en un embalaje para la venta al por menor comprensiva de:

a) una prenda ligera de tejido de punto rayado bicolor (100 % algodón) destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con mangas largas y cuello a la caja sin abertura. Esta prenda presenta sus bordes ribeteados en el cuello, los bajos y las extremidades de las mangas así como un motivo decorativo sobre el pecho.

b) un pantalón confeccionado con el mismo tejido de punto que va de la cintura a los tobillos, sin abertura en la cintura. Esta prenda se ciñe a la altura de la cintura por medio de un elástico y presenta su borde ribeteado en sus extremidades inferiores

(ver fotografía no 464) ( ) 6108 31 90 La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 8 del capítulo 61, así como por el texto de los códigos NC 6108, 6108 31 y 6108 31 90.

Teniendo en cuenta su aspecto general y la ligeraza de su tejido, esta composición ha de ser considerada como pijama. 3. Prenda ligera confeccionada a partir de dos tejidos de colores diferentes (100 % algodón), destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, de corte recto, con cuello a la caja, con mangas cortas, dos bolsillos a la altura del pecho y un capuchón con cordón corredizo. Esta prenda presenta una abertura completa en la parte delantera que se cierra mediante abotonado del lado izquierdo sobre el derecho; las extremidades de las mangas y el bajo de la prenda se encuentran rematadas mediante dobladillo (camisa informal)

(ver fotografía no 462) ( ) 6205 20 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6205 y 6205 20 00. Véanse también las notas explicativas de la partida 6205 del sistema armonizado. 4. Prenda ligera, tejida (100 % algodón), detinada a cubrir la pare superior del cuerpo, de corte recto, con cuello a la caja, con mangas largas provistas de puños, con dos bolsillos a la altura del pecho y un capuchón con cordón corredizo. Esta prenda presenta una abertura completa en la parte delantera que se cierra mediante abotonado del lado izquierdo sobre el derecho. Presenta igualmente motivos decorativos aplicados en los bolsillos así como estampados en la espalda; el bajo de la prenda se encuentra rematado mediante dobladillo (camisa informal)

(ver fotografía no 463) ( ) 6205 20 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6205 y 6205 20 00. Véanse también las notas explicativas de la partida 6205 del sistema armonizado.

( ) Las fotografías sólo poseen un carácter meramente informativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/1991
  • Fecha de publicación: 07/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80824).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid