LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1) y, en particular, su artículo 8,
Considerando que la Decisión 90/14/CEE de la Comisión (2) enumera los terceros países de los que los Estados miembros autorizan las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina;
Considerando que debe modificarse esa lista e incluir en ella a Israel y Noruega a la vista de las conclusiones de las misiones de la Comisión y de la situación alcanzada en esos países en lo que a sanidad animal se refiere;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 90/14/CEE por el de la presente Decisión. Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 10. (2) DO no L 8 de 11. 1. 1990, p. 71.
ANEXO
LISTA DE TERCEROS PAISES DE LOS QUE LOS ESTADOS MIEMBROS AUTORIZAN LA IMPORTACION DE ESPERMA CONGELADO DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA
Australia
Austria
Canadá
Checoslovaquia
Estados Unidos de América
Finlandia
Hungría
Israel
Noruega
Nueva Zelanda
Polonia
Rumanía
Suecia
Suiza
Yugoslavia
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