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Documento DOUE-L-1991-80804

Reglamento (CEE) nº 1684/91 de la Comisión, de 18 de junio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 19 de junio de 1991, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80804

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que, debido a los controles suplementarios derivados de la realización del registro oleícola en Italia, el Reglamento (CEE) n° 3315/90 (3), que modifica el Reglamento (CEE) n° 3061/84 de la Comisión (4), autoriza a dicho Estado miembro a pagar el saldo de la ayuda a la producción para la campaña de 1987/88 hasta el 15 de abril de 1991; que, pese a los esfuerzos realizados por ese país para acelerar los pagos, no ha podido abonarse la totalidad de esos importes dentro del plazo antes indicado; que es conveniente prorrogar una última vez dichos plazos durante el período estrictamente necesario para el pago de los importes que quedan por abonar;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3061/84, modificado en este punto por el Reglamento (CEE) n° 928/91 (5), fija el 31 de mayo como fecha de presentación de las solicitudes por parte de los oleicultores; que, habida cuenta de la duración del período de trituración de las aceitunas en determinadas regiones, es conveniente que en la presente campaña se aplace la fecha límite antes citada;

Considerando que, por lo que respecta a la campaña de 1989/90, las autoridades italianas no han podido abonar la totalidad de la ayuda global para los pequeños productores dentro de los plazos establecidos en la normativa comunitaria; que, dados los esfuerzos realizados para acelerar el pago de la ayuda, resulta oportuno prorrogar con carácter excepcional el plazo de que dispone Italia para abonar la ayuda global;

Considerando que el establecimiento en España a finales de 1990 del régimen comunitario de ayuda al consumo ha ocasionado retrasos en el pago del saldo de la ayuda correspodiente a la campaña de 1988/89; que, habida cuenta de esta situación específica, es conveniente prorrogar con carácter excepcional el plazo de pago de tales importes;

Considerando que, dadas las dificultades administrativas que ha ocasionado en Portugal la gestión de la ayuda a la producción, es conveniente conceder a dicho país con carácter excepcional una prórroga de los plazos de pago del

saldo de la ayuda correspondiente a la campaña de 1989/90, así como de la ayuda global correspondiente a la campaña de 1990/91;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3061/84 queda modificado de la siguiente manera:

1. Se añade el párrafo siguiente en el apartado 3 del artículo 5:

« No obstante, en la campaña de 1990/91 la fecha de 31 de mayo se sustituye por la de 20 de junio. »

2. En el apartado 2 del artículo 12 ter, se sustituye el párrafo segundo por el siguiente texto:

« No obstante,

a) se autoriza a España para que abone el saldo de la ayuda correspondiente a las campañas de 1987/88 y 1988/89 el 15 de julio de 1991 a más tardar;

b) se autoriza a Italia para que abone - el saldo de la ayuda correspondiente a la campaña de 1987/88 el 15 de julio de 1991 a más tardar,

- el de la ayuda correspondiente a la campaña de 1988/89 el 21 de julio de 1991 a más tardar,

- la ayuda concedida por la campaña de 1989/90 a los productores cuya producción media sea inferior a 400 kg de aceite de oliva el 15 de julio de 1991 a más tardar;

c) se autoriza a Portugal para que abone - el saldo de la ayuda correspondiente a la campaña de 1988/89 el 21 de julio de 1991 a más tardar,

- el saldo de la ayuda correspondiente a la campaña de 1989/90 el 31 de diciembre de 1991 a más tardar,

- la ayuda concedida por la campaña de 1990/91 a los productores cuya producción media sea inferior a 500 kg de aceite de oliva el 30 de mayo de 1992 a más tardar. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1991
  • Fecha de publicación: 19/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.3 y 12.2 ter del Reglamento 3061/84, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1984-80571).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Arboricultura
  • Ayudas
  • Cultivos

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