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Documento DOUE-L-1991-80827

Reglamento (CEE) nº 1796/91 de la Comisión, de 24 de junio de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 25 de junio de 1991, páginas 40 a 43 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80827

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1056/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas

reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 107 de 27. 4. 1991, p. 10.

ANEXO

Designación de la mercancía Clasificación Código NC Motivos (1) (2) (3) 1. Tejido de punto por urdimbre.

La urdimbre está compuesta:

- de un hilo de color blanco formando redes; y

- de tiras translúcidas de materia textil sintética cuya anchura aparente no excede de 5 mm. 6002 43 31 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, las notas de subpartida 1 c) 1) y 2 A) de la Sección XI, así como por el texto de los códigos NC 6002, 6002 43 y 6002 43 31. La trama está formada por un hilo de color blanco. Los hilos (urdimbre y trama) de fibras textiles sintéticas representan el 54 % del peso total. Las tiras translúcidas representan el 46 % del peso total. Este tejido es del tipo utilizado para la confección de pantallas para invernaderos (véase dibujo A) ( ) 2. Tejido de punto por urdimbre.

La urdimbre está compuesta:

- de un hilo de color blanco formando redes; y

- de tiras de materia textil sintética recubierta de aluminio cuya anchura aparente no excede de 5 mm. 6002 49 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, las notas de subpartida 1 c) 1) y 2 A) de la Sección XI, así como por el texto de los códigos NC 6002 y 6002 49 00. La trama está formada por un hilo de color blanco. Los hilos (urdimbre y trama de fibras textiles sintéticas representan el 36 % del peso total. Las tiras de materia textil sintética recubiertas de aluminio representan el 64 % del peso total.

Este tejido es del tipo utilizado para la confección de pantallas para invernaderos (véase dibujo B) ( ) 3. Tejido de punto por urdimbre.

La urdimbre está compuesta:

- de un hilo de color blanco formando redes; y

- de tiras translúcidas de materia textil sintética cuya anchura aparente no excede de 5 mm; y

- de tiras de materia textil recubierta de aluminio cuya anchura aparente no excede de 5 mm. 6002 43 31 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, las notas de subpartida 1 c) 1) y 2 A) de la Sección XI, así como por el texto de los códigos NC 6002, 6002 43 y 6002 43 31. La trama está formada por un hilo de color blanco. Los hilos (urdimbre y trama) de fibras textiles sintéticas representan el 50 % del peso total. Las tiras translúcidas representan el 33 % del peso total. Las tiras de materia textil sintética recubierta de aluminio representan el 17 % del peso total. Este tejido es del tipo utilizado para la confección de pantallas para invernaderos (véase dibujo C) ( ) 4. Piezas de tela sin tejar y de productos obtenidos mediante costura por cadeneta, de composición diversa en fibras textiles, de dimensiones reducidas, burdamente cortadas, bien en forma de cuadrados o de rectángulos (generalmente 30 a 35 cm), bien en forma irregular. Estas piezas, algunas de las cuales están usadas, sucias o rotas, se presentan en fardos sin seleccionar (trapos). 6310 90 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6310 y 6310 90 00.

Esta mercancía no es reutilizable como tal y tampoco es susceptible de ser usada de nuevo más que para la recuperación de fibras, la fabricación de papel o de material plástico, la fabricación de artículos para pulir o para utilización industrial. 5. Piezas de tela sin tejer y de productos obtenidos mediante costura por cadeneta, de composición diversa en fibras textiles, burdamente cortadas. Estas piezas, algunas de las cuales están usadas, sucias o rotas, se presentan sin seleccionar, en fardos. Estos fardos contienen piezas de dimensiones reducidas cortadas en forma irregular (aproximadamente 30 a 35 cm) y una cantidad inapreciable de piezas de gran tamaño (trapos). 6310 90 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6310 y 6310 90 00.

Esta mercancía no es reutilizable como tal y tampoco es susceptible de ser usada de nuevo más que para la recuperación de fibras, la fabricación de papel o de material plástico, la fabricación de artículos para pulir o para utilización industrial.

( ) Los dibujos sólo poseen un carácter meramente informativo

DIBUJO A

DIBUJO B

DIBUJO C

1 Trama (formada por un hilo)

2 Urdimbre (hilo formando redes)

3 Tiras translúcidas de materia textil sintética

4 Tiras de materia textil sintética recubierta de aluminio

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1991
  • Fecha de publicación: 25/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80824).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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