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Documento DOUE-L-1991-80924

Reglamento (CEE) nº 1959/91 de la Comisión, de 21 de junio de 1991, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 4028/86 del Consejo en lo que concierne a la ayuda financiera comunitaria para las operaciones de redistribución.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 8 de julio de 1991, páginas 83 a 106 (24 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80924

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3944/90 del Consejo, de 22 de diciembre de 1990 (2), y, en particular, el apartado 2 del artículo 17 quater y el apartado 3 del artículo 17 sexies;

Considerando que el apartado 1 del artículo 17 ter del Reglamento (CEE) no 4028/86 establece que la Comisión concederá ayuda financiera para las operaciones de redistribución que se lleven a cabo en las condiciones que en él se especifican;

Considerando que las solicitudes de ayuda comunitaria deben contener los datos que permitan adoptar una decisión al respecto y presentarse con un formato normalizado;

Considerando que, con el fomento de estas operaciones, se pretende lograr la redistribución de las actividades pesqueras comunitarias y que, en consecuencia, debe informarse a los Estados miembros de determinados resultados obtenidos en el curso de esas operaciones de redistribución;

Considerando que las solicitudes deberán remitirse por medio de las autoridades competentes de los Estados miembros; que dichas autoridades deberán examinar las solicitudes y comunicar a la Comisión los correspondientes dictámenes;

Considerando que la Comisión debe tener acceso a una información suficiente que le permita adoptar una decisión sobre el fondo;

Considerando que, para que sea posible realizar un control eficaz, los Estados miembros deberán mantener a disposición de la Comisión, durante los tres años siguientes al último pago de la cantidad reembolsable, los justificantes sobre los que se haya basado el cálculo de la ayuda;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la industria pesquera,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El proyecto de operación de redistribución a que se hace referencia en el artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 4028/86 deberá consistir en una operación de pesca con fines comerciales y ser efectuada por un solo buque en una zona determinada. Artículo 2 1. Los proyectos de redistribución presentados a la Comisión a través del Estado o Estados miembros interesados deberán contener los datos que se indican en el Anexo I y presentarse con el formato previsto en él.

2. La parte A del Anexo I deberá presentarse a la Comisión por duplicado. Las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate conservarán en su poder la parte B.

3. El Estado miembro en cuestión examinará la información contenida en la parte B del Anexo I y notificará a la Comisión el resultado de este examen

de acuerdo con el punto 1 de la parte A del Anexo I. Al mismo tiempo especificará los criterios que aplica para la selección de los proyectos y para la concesión de su participación financiera, con arreglo a lo dispuesto en el punto 10 de la parte A del Anexo I.

4. El registro de las solicitudes mencionadas en el apartado 1 se producirá el día de su recepción en la Comisión. Artículo 3 1. A los efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

- «inicio de la operación de redistribución»: día de salida del buque, ya sea del puerto base o del último puerto de armamento, inmediatamente antes del inicio de las operaciones de pesca,

-«puerto base»: puerto a partir del cual el buque desarrolle la mayor parte de su actividad,

-«último puerto de armamento»: puerto en el que el buque acabe de embarcar los artes de pesca y la tripulación, y complete su aprovisionamiento,

-«final de la operación de redistribución»: día de regreso del buque al último puerto de desembarque, quedando entendido que no se haya llevado a cabo, entretanto, ninguna actividad distinta de la operación de redistribución,

-«duración de la operación de redistribución»: número de días de pesca al año entre el inicio y el final de la operación de redistribución. 2. Para poder beneficiarse de la prima de redistribución, las operaciones de redistribución deberán comenzar después de la fecha en que se haya registrado en la Comisión la recepción de la solicitud de ayuda. Se admitirán las solicitudes recibidas después de que el buque haya salido del puerto base, pero antes de que haya salido del último puerto de armamento para iniciar las operaciones de pesca, aunque los días de mar transcurridos entre la salida del puerto base y la llegada a este último puerto no podrán optar a la ayuda comunitaria. Artículo 4 El Estado o Estados miembros afectados deberán comprobar y certificar, con respecto a cada uno de los proyectos presentados a la Comisión, que las autoridades competentes han expedido la autorización o autorizaciones legales de pesca para el período en que vaya a efectuarse la operación de redistribución. Artículo 5 1. El informe mencionado en el artículo 17 sexies del Reglamento (CEE) no 4028/86, en lo sucesivo denominado «informe final», deberá remitirse a la Comisión a más tardar dos meses después de que finalice la operación de redistribución de que se trate.

2. El informe final deberá incluir los datos que se especifican en el Anexo II y remitirse con el formato previsto en él. Artículo 6 1. Las solicitudes de pago citadas en el artículo 17 quater del Reglamento (CEE) no 4028/86, presentadas a la Comisión por el Estado o Estados miembros afectados, deberán incluir los datos que se indican en el Anexo III y presentarse con el formato previsto en él. Deberán ir acompañadas del informe final mencionado en el artículo 5.

2. El Estado o Estados miembros afectados deberán certificar la exactitud de la información que figure en las solicitudes de pago mencionadas en el apartado 1. Artículo 7 Las primas de redistribución no se abonarán hasta que la Comisión haya recibido el informe final. Artículo 8 Durante los tres años siguientes a la realización del último pago, los Estados miembros deberán

conservar a disposición de la Comisión todos los justificantes, o bien copias certificadas conformes de éstos, sobre los que se haya basado el cálculo de las ayudas previstas en el Reglamento (CEE) no 4028/86, así como los expedientes completos de los solicitantes. Artículo 9 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1991.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

(2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.

ANEXO I

PARTE A

(Que el Estado miembro deberá remitir a la Comisión)

PROYECTO DE OPERACION DE REDISTRIBUCION

Estado miembro

Fecha de registro de entrada en la Comisión

Proyecto no

(espacio reservado a la Comisión)

PROYECTO DE OPERACION DE REDISTRIBUCION

(el Estado miembro deberá rellenar dos ejemplares)

Por lo que concierne al proyecto de operación de redistribución presentado por (1)

con sede en:

El organismo público:

certifica que:

1. El Estado miembro emite un dictamen favorable.

2.Este proyecto se refiere a operaciones de pesca con fines comerciales, que serán realizadas en la zona de (2):

por un buque cuya eslora entre perpendiculares sea igual o superior a 12 metros, y que se llevarán a cabo en dicha zona para la explotación de sus recursos pesqueros, con vistas, primordialmente, al aprovisionamiento del mercado comunitario.

3.El proyecto prevé la realización, en una o varias mareas, de operaciones de pesca de una duración por año y buque de 60 días como mínimo y 220 días como máximo.

4.En el proyecto se establece que (3):

- el inicio de la operación de redistribución tendrá lugar el:

. ./. ./. . . .

-el final de la operación de redistribución tendrá lugar el:

. ./. ./. . . .

-la duración de la operación de redistribución será de:

. . . días

El buque tiene un tonelaje de registro bruto de:

. . . TRB

y está registrado en el fichero comunitario de buques pesqueros en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 163/89 (4).

5.Se han expedido las autorizaciones de pesca y las notificaciones oficiales necesarias.

6.El objetivo es compatible con las orientaciones fijadas periódicamente por la Comisión, la última de las cuales data del 21 de junio de 1991.

7.Este proyecto se presenta a la Comisión para la concesión de una prima de redistribución.

- por un importe de (5)

ecus

8.La participación financiera nacional será concedida por las autoridades competentes

-por un importe total de:

ecus

-lo que representa el . . . % de la prima comunitaria de redistribución solicitada.

Y declara que:

9.Si fuere necesario, la participación financiera nacional citada (6) se adaptará de forma que en el momento del pago se encuentre dentro de los límites previstos en el artículo 17 quater y en el Anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3944/90.

10.Los criterios utilizados para la selección de este proyecto y para la participación financiera en el mismo son los siguientes (7):

11.Se adjunta en Anexo un resumen de la descripción general de proyecto (8).

12.La autoridad u organismo público encargado de remitir los justificantes será el siguiente:

Servicio de contacto:

Teléfono:

Persona responsable:

Télex:

Fecha:

Firma:

Sello del

organismo oficial

PARTE B

(Que el solicitante deberá remitir al Estado miembro)

PROYECTO DE OPERACION DE REDISTRIBUCION

SOLICITUD DE AYUDA

(el solicitante deberá rellenar dos ejemplares por cada proyecto, a máquina o en caracteres de imprenta)

Proyecto referido a una operación de redistribución en la zona de pesca

(1)

que llevará a cabo el buque (2): de:

TRB

el inicio de la operación de redistribución está previsto el:

. . / . . / . . . .

(3)

el final de la operación de redistribución está previsto el:

. . / . . / . . . .

la duración prevista de la operación de redistribución es de:

. . . días

- El (los) abajo firmante(s) comunica(n) al Estado miembro la información siguiente y se compromete(n) a suministrar, cuando lo solicite la Comisión, toda la información complementaria que ésta considere necesaria para la instrucción del proyecto citado y con vistas a la concesión de una prima de redistribución.

-El (los) abajo firmante(s) declara(n) conocer el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (4), el Reglamento (CEE) no 3944/90 (5) del Consejo y el Reglamento (CEE) no 1959/91 de la Comisión (6), y se compromete(n) a respetar todas sus disposiciones aplicables y, en particular, las relativas al informe final de la operación de redistribución.

Hecho en , el .....................................

Firma(s) del solicitante o solicitantes:

1. IDENTIFICACION DEL (DE LOS) SOLICITANTE(S)

(1)

1.1

Solicitante (2)

- Nombre y apellidos o razón social: - Calle y número o apartado de correos (3): - Código postal y localidad: - Teléfono: Télex: - Actividad principal del solicitante: - Estatuto jurídico: - Fecha de constitución (sólo para las empresas):

1.2

Organización de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante (4)

- Razón social: - Calle y número o apartado de correos: - Código postal y localidad: - Teléfono: Télex: - Persona a la que se deberá consultar: - Estatuto jurídico:

1.3

Banco u organismo del solicitante a través del cual se efectuarán los pagos

- Nombre o razón social: - Agencia o filial: - Calle y número o apartado de correos: - Código postal y localidad: - Número de cuenta del solicitante en dicho banco u organismo (5):

1.4

El solicitante (o uno de los solicitantes) que presenta el proyecto ha recibido ya una ayuda comunitaria para la realización de una operación de redistribución

SI A NO A

En caso afirmativo, indíquese el nombre del solicitante y el número y año del proyecto que figuren en la decisión por la que se concedió la ayuda.

Proyecto no: Proyecto no:

2. IDENTIFICACION DEL BUQUE

2.1

Datos administrativos

Nombre del buque (en caracteres de imprenta): Indicativo de radio: Número de matrícula: Puerto de matriculación: Puerto habitual de explotación: Tipo de buque (código CEINTBP):

2.2

Características técnicas

Eslora (entre perpendiculares): m Tonelaje de registro bruto toneladas Potencia del motor: kW Capacidad de la bodega: m3 Alojamientos previstos: persona(s)

Fecha de entrada en servicio: Equipamento electrónico

Descripción

Radar

Instrumental de localización

Instrumental de navegación

Estación meteorológica

Transmisor/receptor

Sondeador por eco

Sonar

Otros

2.3

Propiedad del buque

Se trata de un buque fletado:SI A NO A

- En caso afirmativo, indíquese el nombre del fletador:

-Armador(es):

3. ACTIVIDAD ANTERIOR DEL BUQUE

3.1

Actividad anterior del buque

- Nombre del buque:

- Zona habitual de actividad (1):

- Ultima zona de actividad (1):

del . . / . . / . . . . al . . / . . / . . . .

- Tipo de pesca que se practica habitualmente (2):

- Artes de pesca que se utilizan normalmente (3):

3.2

Principales especies capturadas y desembarques medios durante el año anterior a la presentación de esta solicitud

Especies

Cantidades

Capturadas

Desembarcadas

Presentación de los

desembarques (a)

Primera venta

(puertos de desembarque)

(a) Especifíquese si los productos fueron transformados y, en caso afirmativo, de qué modo (congelación, ultracongelación, embalaje, preparación, etc.) o si se desembarcaron.

Observaciones (resumen de actividades):

4. OBJETIVOS DE LA OPERACION DE REDISTRIBUCION

4.1

Identificación de la zona de pesca

4.1.1

Definición geográfica

Indíquese el código de la zona principal de actividad (1) y adjúntese una copia de la carta marina de dicha zona, incluyendo cuantas indicaciones sean pertinentes:

Nota:

La Comisión únicamente concede ayuda financiera comunitaria a los proyectos de operaciones de redistribución llevadas a cabo en:

- aguas bajo la soberanía o la jurisdicción de un tercer país con el que la Comunidad mantiene relaciones pero no ha celebrado un acuerdo de pesca, o

-aguas bajo la soberanía o la jurisdicción de un tercer país con el que la Comunidad ha celebrado un acuerdo de pesca, en caso de que el proyecto no pueda beneficiarse de otra ayuda comunitaria con el mismo objetivo en el marco de la política pesquera común, o

-aguas que no se hallan bajo la soberanía o la jurisdicción de ningún Estado, siempre que tales operaciones no incluyan la captura de especies de las que la Comunidad tenga asignada una cuota.

4.1.2

Condiciones de acceso a la zona de pesca

En su caso, precísese la situación en lo que concierne al acceso la zona de pesca.

Nota importante:

En caso de que la realización de las operaciones de pesca esté supeditada a la concesión de autorizaciones oficiales de pesca, el (los) solicitante(s):

- declara(n) que se han expedido la autorizaciones legales, y

-adjunta(n) copias de los justificantes.

4.1.3

Situación meteorológica

Información sobre las condiciones meteorológicas normales de la zona

4.2

Estado de los recursos

4.2.1

Estado actual de los recursos

Indíquese:

Fuente(a)

(a)

Especies

explotables

Estimación de las poblaciones

(MSY en toneladas)

Períodos de pesca posibles y/o

autorizados

(a) Especifíquense las fuentes de información.

Las eventuales observaciones se adjuntarán en anexo.

4.2.2

Estado actual de explotación (2)HAY EXPLOTACION A NO HAY EXPLOTACION A Si hay explotación, precísese su volumen:

Pabellón del buque o

buques que operen en la zona

Tipo de buque

(a)

Período de actividad

Especies

Nivel actual de explotación

(b)

(a) Utilícese el código de la Clasificación Estadística Internacional Normalizada de los Tipos de Barcos de Pesca (CEINTBP).

(b)Especifíquese si el nivel de explotación de las especies consideradas es nulo, bajo, medio, alto o excesivo.

4.2.3

Condiciones especiales necesarias para la explotación

SI A NO A

En caso afirmativo, indíquense dichas condiciones (dimensión de la malla, período de pesca . . .)

4.2.4

Logística

a) Instalaciones portuarias (descripción y evaluación de los servicios existentes);

b)Otras infraestructuras (conexiones aéreas, comunicaciones . . .).

4.3

Descripción de los objetivos técnicos y comerciales y del plan de pesca

4.3.1

Objetivos técnicos

Previsiones de capturas

Complétese el cuadro siguiente, indicando las capturas medias de las especies principales.

Nombre del

buque

Número de mareas previstas

Especies comerciales principales

Capturas/día

(toneladas)

Número de días de pesca

Artes/modalidades de pesca

Las eventuales observaciones se adjuntarán en anexo.

4.3.2

Objetivos comerciales

Previsiones de desembarques/transbordos y de comercialización

Complétese, cuando sea posible, el cuadro siguiente:

Previsión de capturas de

Desembarque/transbordo

Volumen

(toneladas)

Presentación

(a)

Comercialización

Transformación

(b)

Mercado(s) de consumidores (país)

de la CEE

otros

(a) Especifíquese si los productos se desembarcarán frescos o se transformarán a bordo (congelación, ultracongelación, preparación, embalaje, . . .) e indíquese su presentación (eviscerados, descabezados, en filetes o enteros).

(b)En su caso, especifíquese el tipo de transformación previsto en tierra.

Observaciones (adjúntese un estudio de mercado en el caso de que esté disponible).

4.3.3

Descripción del plan de pesca

Siguiendo el modelo siguiente, indíquense para cada marea las actividades previstas del buque.

Número de la marea

Salida

Regreso

Puerto

Fecha

Puerto

Fecha

Zona de pesca

Número de días de pesca

Especificación del arte/modalidad de pesca

5. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO

Deberá adjuntarse un breve informe (no más de dos páginas, incluso en caso de estar escrito a mano) descriptivo y relevante, en el que se indiquen:

1. Las observaciones del solicitante acerca de la situación estructural de la flota en la zona donde su buque haya faenado durante los dos últimos años, haciendo especial hincapié en la necesidad de redistribución del buque de su zona de pesca actual;

2.las ventajes que ofrece la operación de redistribución proyectada, haciendo especial hincapié en los aspectos relacionados con el aprovisionamiento del mercado de la CE;

3.en particular, los datos que se solicitan en las secciones 3 (Actividad anterior del buque) y 4 (Objetivos de la operación de redistribución).

(1)

Indíquese el nombre del solicitante principal, es decir, la persona física o jurídica que sea responsable principal del coste financiero del proyecto.

(2) Indíquese la división CIEM o NAFO. Para las demás zonas, empléese la denominación utilizada por las autoridades nacionales y/o internacionales competentes. Si se abarcan varias zonas, indíquense sus límites geográficos en una carta marina que deberá adjuntarse a la solicitud.

(3) Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1959/91 de la Comisión (DO no L 181 de 8. 7. 1991, p. 83).

(4) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 5.

(5) Véase el cuadro del Anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3944/90 del

Consejo (DO no L 380 de 31. 12. 1990).

(6) Por «participación financiera nacional» se entiende toda ayuda financiera concedida al proyecto con fondos estatales o procedentes de otros organismos públicos.

(7) (Importante) Indíquense los criterios de selección y la evaluación de cada uno de ellos y si el solicitante o uno de los solicitantes ha recibido ya una ayuda financiera comunitaria para la realización de una operación de redistribución.

(8) Indíquense el nombre y el número de matrícula del buque, la actividad anterior del buque, las razones que justifican la redistribución del buque y los datos relativos a la zona de pesca, las especies, los métodos y artes de pesca y el aprovisionamiento del mercado comunitario.(1)

Indíquese la división CIEM o NAFO. Para las demás zonas empléese la denominación utilizada por las autoridades nacionales y/o internacionales competentes. Si se abarcan varias zonas, indíquense sus límites geográficos en una carta marina que deberá adjuntarse a la solicitud.

(2) Indíquense el nombre y el número de matrícula.

(3) Nota muy importante: La fecha de recepción del proyecto por la Comisión que figure en el acuse de recibo que se remitirá al solicitante y al Estado miembro, servirá de fecha de referencia para la admisión del proyecto. Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1959/91, las operaciones de redistribución sólo podrán comenzar con posterioridad a esa fecha de recepción.

(4) DO no L 376 de 31. 12. 1986.

(5) DO no L 380 de 31. 12. 1990.

(6) DO no L 181 de 8. 7. 1991.(1) Cuando la solicitud se acompañe de información complementaria o justificantes, será preciso poner una cruz en la casilla que encabece el apartado correspondiente y clasificar y numerar en el mismo orden los documentos que se adjunten.

(2) El solicitante será la persona física o jurídica que sea responsable principal del coste financiero del proyecto. En caso de que existan varios solicitantes, indíquense sus nombres y apellidos, comenzando por los del solicitante que asuma la responsabilidad principal.

(3) Muy importante: Indíquese una sola dirección, incluso cuando participen en el proyecto varios solicitantes.

(4) Cuando el solicitante estime necesario designar a un representante, se considerará que éste se halla autorizado para recibir y enviar la correspondencia relativa a la instrucción del proyecto.

(5) Muy importante: Cuando en el proyecto participen varios solicitantes, indíquese únicamente el número de una cuenta abierta a nombre de éstos.(1)

Indíquese la división CIEM o NAFO. Para las demás zonas empléese la denominación utilizada por las autoridades nacionales y/o internacionales competentes.

(2) Indíquese el código correspondiente a la actividad principal del buque, con arreglo a la Clasificación Estadística Internacional Normalizada de los Tipos de Barcos de Pesca (CEINTBP).

(3) Indíquese el código adecuado con arreglo a la Clasificación Estadística Internacional Normalizada los Artes de Pesca (CEINAP).(1) Indíquese la

división CIEM o NAFO. Para las demás zonas empléese la denominación utilizada por las autoridades nacionales y/o internacionales competentes.

(2) Márquese la casilla correspondiente.

ANEXO II

OPERACION DE REDISTRIBUCION INFORME FINAL

Estado miembro

Fecha de registro de entrada en la Comisión

Proyecto no

(espacio reservado a la Comisión)

INFORME FINAL DE LA OPERACION DE REDISTRIBUCION

(Remítase a la Comisión de las Comunidades Europeas, Dirección General de Pesca, rue de la Loi 200, B-1049 - Bruselas)

(el solicitante deberá rellenar dos ejemplares, a máquina o en caracteres de imprenta)

Proyecto no(1)

La operación de redistribución fue realizada por el buque (2) en la siguiente zona (3) comenzando en (4): el . . / . . / . . . .

y finalizando en (4): el . . / . . / . . . .

de conformidad con el proyecto de operación de redistribución remitido a la Comisión el (5):

- El presente informe tiene por objeto comunicar a la Comisión todas las actividades relacionadas con la operación de redistribución antes citada y justificar los cambios que hayan podido introducirse en el proyecto original.

-El (los) abajo firmante(s) declara(n) conocer el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 3944/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990 (7), y, en particular, su artículo 17 sexies, así como el Reglamento (CEE) no 1959/91 (8).

-El (los) abajo firmante(s) declara(n) por su honor que la información que figura en este documento y en sus anexos es veraz.

Hecho en el Firma del (de los) solicitantes

1. IDENTIFICACION DEL (DE LOS) SOLICITANTE(S)

(1)

1.1

Solicitante (2)

- Nombre y apellidos o razón social: - Calle y número o apartado de correos (3): - Código postal y localidad: - Teléfono: Télex: - Actividad principal del solicitante: - Estatuto jurídico: - Fecha de constitución (sólo para las empresas):

1.2

Organización de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante (4)

- Razón social: - Calle y número o apartado de correos: - Código postal y localidad: - Teléfono: Télex: - Persona a la que se deberá consultar: - Estatuto jurídico:

1.3

Banco u organismo del solicitante a través del cual se efectuarán los pagos

- Nombre o razón social: - Agencia o filial: - Calle y número o apartado de

correos: - Código postal y localidad: - Número de cuenta del solicitante en dicho banco u organismo (5):

2. INFORMACION GENERAL SOBRE LA ZONA DE PESCA

2.1

Situación geográfica

Especifíquense y descríbanse las zonas explotadas, e indíquense las condiciones de explotación.

2.2

Condiciones de acceso

Resúmanse las condiciones de acceso a las poblaciones y, en particular, las impuestas por las autoridades.

3. INFORMACION RELATIVA A LA OPERACION DE REDISTRIBUCION

Adjúntese el parte diario de las operaciones de pesca de acuerdo con el modelo que figura en la página 104, así como copias de las declaraciones de desembarque/transbordo de las Comunidades Europeas [Reglamento (CEE) no 2807/83 de la Comisión (1)].

Las operaciones de pesca realizadas durante la citada operación de redistribución podrán resumirse del modo siguiente:

3.1

Explotación

a) Complétense los cuadros 3.1A y 3.1B adjuntos.

b)Enumérense todos los datos técnicos relacionados con la operación de redistribución citada y, en particular, los relativos a:

- las especies capturadas y conservadas, y, en su caso, las sometidas a muestreo y descartadas (estimaciones cualitativas y cuantitativas),

-los artes y técnicas utilizados,

-el buque que haya faenado,

-la logística [descripción de las condiciones de avituallamiento y de las instalaciones en tierra (descarga, almacenamiento y comunicaciones)].

3.2

Transformación/comercialización

- Complétese el cuadro 3.2A adjunto;

- Observaciones.

3.1A

Cuadro recapitulativo de las operaciones de pesca y de las capturas realizadas

Nombre común de

las especies capturadas

(a)

Nombre científico

Zona de pesca

(b)

Tiempo de pesca

(en horas)

(1)

Artes de pesca

utilizados

(c)

Capturas (en toneladas)

conservadas a bordo

(2)

descartes

(3)

Total

(4) = (2) + (3)

Rendimientos

horarios

(5) = (4) : (1)

Especies de

carácter comercial

Especies secundarias

Total de capturas

(a) Subráyense las especies principales.

(b)Límites geográficos con referencia a la carta marina adjunta.

(c)Indíquese el código de la clasificación estadística internacional normalizada de los artes de pesca (CEINAP) que corresponda.

3.1B

Cuadro recapitulativo de la duración de la operación de redistribución

Salida de

(1)

Llegada a

(1)

Zona de pesca principal

No de días de pesca

Previstos

Efectivos

3.2A

Cuadro recapitulativo de los desembarques/transbordos

Desembarques/Transbordos

Ventas

Nombre de las especies

Presentación de

los productos

(a)

Peso real

(en kg)

(1)

Coeficiente de conversión

(2)

Peso vivo

(en kg)

(3) = (1) (2)

Precio por kg

(moneda nacional)

(4)

Valor totalde

los desembarques

(moneda nacional)

(5) = (4) (1)

Destino de los desembarques

Tipo de trans-

formación final

(b)

Mercado(s) de consumidores

(país)

(a) Síganse las instrucciones contenidas en la declaración de desembarque/transbordo de las Comunidades Europeas: EVIS para eviscerado, DESCA para descabezado, FILETE para fileteado y ENT para pescado entero.

(b)Indíquese si los productos se consumirán frescos o transformados, y, en este último caso, especifíquese de qué forma: (congelados/ultracongelados/conservados/preparados/ahumados/salados/secados/aceite/harina/otros).

CUADERNO DIARIO DE LAS OPERACIONES DE PESCA DURANTE LA OPERACION DE REDISTRIBUCION

Nombre del buque:

Indicativo de radio:

Fecha: . ./. ./. . . .

Zona de actividad:

Inicio de las operaciones de pesca

(GMT)

Final de las operaciones de pesca

(GMT)

Duración

de las

operaciones

de pesca

(en horas)

Posición al iniciarse las operaciones

de pesca

Latitud

Longitud

división CIEM/NAFO

Tipo de arte de pesca

(a)

Número de redes o

de líneas utilizadas

Tamaño de las mallas

Capturas por especies (kg peso vivo)

conservadas

descartadas

conservadas

descartadas

conservadas

descartadas

conservadas

descartadas

conservadas

descartadas

Subtotal jornada

conservadas

descartadas

Total marea

conservadas

descartadas

Volumen (kg peso vivo) transformado el día de hoy para consumo humano

Volumen (kg peso vivo) transformado el día de hoy para reducción

Total Observaciones (b)

(a) Indíquese el código CEIUAP correspondiente.

(b) En su caso, indíquese si se han efectuado observaciones científicas y técnicas en el transcurso de la jornada.

(1) Indíquese el número de proyecto que figure en el acuse de recibo enviado por la Comisión a la recepción del proyecto.

(2) Especifíquense el nombre y número de matrícula.

(3) Indíquese la división CIEM o NAFO. Para las demás zonas empléese la denominación utilizada por las autoridades nacionales y/o internacionales competentes. Si se abarcan varias zonas, indíquense sus límites geográficos en una carta marina que deberá adjuntarse a la solicitud.

(4) Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1959/91.

(5) Indíquese la fecha de registro de entrada en la Comisión del proyecto.

(6) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

(7) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.

(8) DO no L 181 de 8. 7. 1991, p. 83.(1)

Cuando la solicitud se acompaña de información complementaria o justificantes, será preciso poner una cruz en la casilla que encabece al apartado correspondiente y clasificar y numerar en el mismo orden los documentos que se adjunten.

(2) El solicitante será la persona física o jurídica que sea responable principal del coste financiero del proyecto. En caso de que existan varios solicitantes, indíquense sus nombres y apellidos, comenzando por los del solicitante que asuma la responsabilidad principal.

(3) Muy importante: Indíquese una sola dirección, incluso cuando participen en el proyecto varios solicitantes.

(4) Cuando el solicitante estime necesario designar a un representante, se considerará que éste se halla autorizado para recibir y enviar la correspondencia relativa a la instrucción del proyecto.

(5) Muy importante: Cuando en el proyecto participen varios solicitantes, indíquese únicamente el número de una cuenta abierta a nombre de éstos.(1)

DO no L 276 de 10. 10. 1983, p. 1.(1)

Con arreglo al Reglamento (CEE) no 1959/91 de la Comisión (DO no L 181 de 8. 7. 1991).

ANEXO III

SOLICITUD DE PAGO RELATIVA A UNA OPERACION DE REDISTRIBUCION (Que el Estado miembro deberá rellenar en dos ejemplares)

Proyecto no(1) Por lo que concierne a la operación de redistribución presentada por (2):

con sede en: El organismo público: certifica que:

1. La operación de redistribución se ha llevado a cabo como se indica en el informe final adjunto (3):

SI A NO A

En el caso negativo, detállense las variaciones habidas:

2.La participación financiera nacional concedida por las autoridades competentes, por un importe total de

ecus, es decir, el

% de la prima comunitaria de redistribución solicitada,

se abonó el . ./. ./. . . .

en la cuenta no

3.La participación financiera comunitaria que se solicita asciende a:

ecus

4.Con arreglo a los procedimientos previamente comunicados a la Comisión, se han efectuado los siguientes controles:

- control contable de los gastos

-control de elegibilidad

Fecha, lugar, objetivos y resultados: y confirma que:

a) Si fuere necesario, se modificará la participación financiera nacional antes citada de modo que el importe que se abone no rebase los límites establecidos por la normativa comunitaria.

b)La autoridad encargada de remitir los justificantes es:

Servicio de contacto:

Teléfono:

Persona responsable:

Télex:

Fecha:

Firma:

Sello del

organismo oficial

(1)

Indíquese el número de proyecto que figura en el acuse de recibo remitido por la Comisión al registrar la solicitud de ayuda.

(2) Indíquese el nombre del solicitante principal.

(3) Márquese la casilla correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1991
  • Fecha de publicación: 08/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1991
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 17 del Reglamento 4028/86, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81990).
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Pesca marítima

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