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Documento DOUE-L-1991-81029

Reglamento (CEE) nº 2212/91 de la Comisión, de 25 de julio de 1991, por el que se establecen las normas de aplicación de una acción de urgencia para el suministro de mantequilla a Rumanía y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 26 de julio de 1991, páginas 47 a 52 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81029

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria (1) y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo se prevé una acción de urgencia para el suministro gratuito de productos agrarios a Bulgaria y Rumanía; que los costes de suministro de esos productos deben correr a cargo de la Comunidad Europea; que, para llevar a cabo la acción de urgencia, conviene establecer las normas de desarrollo correspondientes al sector de la leche y los productos lácteos;

Considerando que, para realizar esos suministros, conviene utilizar la mantequilla disponible a raíz de las operaciones de intervención; que, habida cuenta del volumen y la ubicación de las existencias de intervención, conviene movilizar un total de 5 000 toneladas de mantequilla almacenadas en Francia y en Alemania; que, para que las condiciones de competencia sean correctas, conviene ofrecer a los licitadores la posibilidad de recibir los productos del organismo de intervención alemán o de su homólogo francés y, por consiguiente, la facultad de presentar su oferta a cualquiera de los dos organismos;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 597/91, los suministros se adjudicarán mediante licitación; que, en el caso de la mantequilla ofrecida por los organismos de intervención antes citados, deben determinarse los gastos de transporte a los lugares de destino previstos; que, en aplicación de ese mismo Reglamento, los productos suministrados no pueden beneficiarse de las restituciones a la exportación ni están sujetos al régimen de montantes compensatorios monetarios;

Considerando que, para que los suministros se lleven a cabo correctamente, es oportuno determinar las condiciones de constitución de garantías y las disposiciones necesarias para la aplicación por una parte, del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3745/89 (5), y, por otra, del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención (6), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CEE) no 1933/91 (7);

Considerando que, para la determinación de los gastos de suministro y la constitución de las garantías con objeto de adoptar una posición equilibrada y acorde con la realidad económica, conviene prever la utilización de los tipos representativos del mercado a que se refiere el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3237/90 (9);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En las condiciones fijadas por el Reglamento (CEE) no 597/91 y por el presente Reglamento, se procederá mediante licitación a determinar los gastos del suministro a Rumanía de 5 000 toneladas de mantequilla con un contenido de materia grasa igual o superior al 82 % que se encuentran en poder de los organismos de intervención mencionados en el Anexo I.

Este suministro incluirá las entregas por camión frigorífico franco destino a las direcciones indicadas en el Anexo IV.

Artículo 2

1. Las personas interesadas presentarán su oferta, a más tardar el 6 de agosto de 1991, a las 12 horas, bien al organismo de intervención alemán o bien al organismo de intervención francés cuyas direcciones figuran en el Anexo II.

2. Las ofertas deberán indicar el nombre y la dirección del licitador y para ser válidas deberán:

a) hacer mención expresa del suministro establecido en el artículo 1;

b) referirse a la cantidad total prevista para el suministro a que se refiere el artículo 1;

c) incluir un importe por tonelada, expresado en ecus, para la realización del suministro en su totalidad;

d) ir acompañadas de la prueba de que el licitador ha constituido una garantía de licitación de 20 ecus por tonelada en favor del organismo de intervención;

e) ir acompañadas del compromiso escrito del licitador de efectuar el suminisro antes del 1 de octubre de 1991 en las condiciones establecidas y en los lugares de destino indicados en el artículo 1.

Artículo 3

1. Los organismos de intervención alemán y francés comunicarán a la Comisión las ofertas recibidas a más tardar 24 horas después del vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas.

2. A la vista de las ofertas recibidas, la Comisión:

- fijará el importe máximo de los gastos de suministro,

- o bien no dará curso a las ofertas, en cuyo caso podrá procederse a una nueva licitación. Cuando se fije un importe máximo para los gastos de

suministro, éste se adjudicará al licitador que haya presentado la oferta más baja.

3. En el plazo de las 48 horas siguientes a la notificación al Estado miembro de la decisión contemplada en el apartado 2, el organismo de intervención informará por telecomunicación escrita a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación y notificará al adjudicatario que le ha sido adjudicado el suministro.

Artículo 4

1. La garantía de licitación prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo 2 se liberará inmediatamente cuando la oferta no sea aceptada o no se dé curso a las ofertas presentadas.

2. Las exigencias principales a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 consistirán en:

a) para todos los licitadores: el mantenimiento de la oferta hasta la adopción de la decisión contemplada en el apartado 2 del artículo 3;

b) para el licitador que sea declarado adjudicatario:

- la constitución de la garantía de suministro prevista en el apartado 1 del artículo 5,

- la retirada de almacén de los productos ofrecidos por el organismo de intervención para la realización de la operación de suministro.

Artículo 5

1. Antes de retirar la mantequilla, el adjudicatario deberá constituir, en favor del organismo de intervención en cuyo poder esté el producto, para cada cantidad por retirar, una garantía de suministro de 3 400 ecus por tonelada de mantequilla.

El adjudicatario se hará cargo de los productos con arreglo a las disposiciones aplicables a la retirada de las existencias de intervención.

2. El organismo de intervención adoptará todas las disposiciones necesarias para controlar la calidad de los productos entregados para el suministro.

3. La exigencia principal a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 consistirá en el suministro de toda la mercancía en las condiciones establecidas.

4. La garantía de suministro se liberará y el importe de la oferta se pagará cuando el adjudicatario aporte la prueba de que el suministro se ha efectuado con arreglo a las normas establecidas. Esta prueba se presentará a más tardar el 10 de octubre de 1991 y consistirá en la presentación del documento de transporte y del certificado de recepción, establecido según el modelo del Anexo III y expedido por un representante del organismo Prodexport.

Artículo 6

Los tipos de conversión que se utilizarán tanto para las ofertas como para las garantías de licitación y suministro serán los tipos representativos del mercado a que se refiere el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85, válidos el día de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las ofertas.

Artículo 7

La orden de retirada a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/88 en la declaración de exportación llevará la siguiente indicación

complementaria: « Acción de urgencia en favor de Rumanía. No se abonarán restituciones a la exportación ni montantes compensatorios monetarios [Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo]. »

Artículo 8

En el Reglamento (CEE) no 569/88; en la Parte I del Anexo (« Productos destinados a la exportación tal y como se presentan »), se añadirá el punto 96 siguiente y la nota a pie de página correspondiente:

« 96. Reglamento (CEE) no 2212/91 de la Comisión, de 25 de julio de 1991, por el que se determinan las normas de ejecución de una acción de urgencia para el suministro de mantequilla a Rumanía y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88 (96).

(96) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 47 ».

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (5) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54. (6) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (7) DO no L 174 de 3. 7. 1991, p. 14. (8) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. (9) DO no L 310 de 9. 11. 1990, p. 18.

ANEXO I

Lista de las partidas de mantequilla almacenadas en los siguientes almacenes

Producto Cantidad (en toneladas) Dirección Alemania BALM Mantequilla 500 Kuehlhaus und Eisfabrik

Friedrich Krempel KG

Stuttgarter Str. 7

Postfach 30 06 46

7000 Stuttgart 30 (Feuerbach)

(telefax: 0711/8566987) 500 SLG-Kuehlhaus

Pacht- und Vermietungs GmbH

Zeppelinstr. 5

Altrottstr. 32

6909 Walldorf/Baden

(telefax: 06227/9710) 800 Molkerei-Zentrale Suedwest eG

Keplerstr. 5

Postfach 21 07 80

7500 Karlsruhe 21

(telefax: 0721/5986100) 500 Frigoscandia GmbH

Kuehlhaus Gelsenkirchen

Emscherstrasse 4

4660 Gelsenkirchen Buer

(telefax: 0209/7000657) Francia ONILAIT Mantequilla 573 Messageries

laitières

Route d'Aunay-sur-Odon

F-14500 Vire 200 Entrepôts frigorifiques Centre-Bretagne

Kerdonauff

F-29246 Paullaouen 77 COVAL 616 Rue de Cramenil 660 F-61220 Briouze 374 Société frigorifique de Normandie

Zone industrielle

Rue Gustave Eiffel

F-53400 Craon

ANEXO II

Dirección de los organismos de intervención

- Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM)

Adickesallee 40

D-6000 Frankfurt am Main

teléfono: 49 691 56 40

télex: 411 727 y 411 156

telefax: 1564651

teletexto: 699 07 32.

- Office national interprofessionnel du lait (ONILAIT)

2, rue Saint-Charles

F-75740 Paris Cedex 15

teléfono: 33 1 40 58 70 00

télex: 200745

telefax: 33 1 40 59 04 58.

ANEXO III

CERTIFICADO DE RECEPCION

El abajo firmante:

(nombre, apellidos y razón social)

en representación de , por cuenta del Gobierno

certifico que las mercancías que a continuación se detallan, entregadas en aplicación del Reglamento (CEE) no 2212/91 de la Comisión, han sido recibidas.

- Lugar y fecha de recepción:

- Tipo de producto:

- Tonelaje, peso recibido (bruto):

- Envasado:

Observaciones:

Firma:

Fecha:

ANEXO I

Lista de las partidas de mantequilla almacenadas en los siguientes almacenes

Producto Cantidad (en toneladas) Dirección Alemania BALM Mantequilla 500 Kuehlhaus und Eisfabrik

Friedrich Krempel KG

Stuttgarter Str. 7

Postfach 30 06 46

7000 Stuttgart 30 (Feuerbach)

(telefax: 0711/8566987) 500 SLG-Kuehlhaus

Pacht- und Vermietungs GmbH

Zeppelinstr. 5

Altrottstr. 32

6909 Walldorf/Baden

(telefax: 06227/9710) 800 Molkerei-Zentrale Suedwest eG

Keplerstr. 5

Postfach 21 07 80

7500 Karlsruhe 21

(telefax: 0721/5986100) 500 Frigoscandia GmbH

Kuehlhaus Gelsenkirchen

Emscherstrasse 4

4660 Gelsenkirchen Buer

(telefax: 0209/7000657) Francia ONILAIT Mantequilla 573 Messageries laitières

Route d'Aunay-sur-Odon

F-14500 Vire 200 Entrepôts frigorifiques Centre-Bretagne

Kerdonauff

F-29246 Paullaouen 77 COVAL 616 Rue de Cramenil 660 F-61220 Briouze 374 Société frigorifique de Normandie

Zone industrielle

Rue Gustave Eiffel

F-53400 Craon

ANEXO II

Dirección de los organismos de intervención

- Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM)

Adickesallee 40

D-6000 Frankfurt am Main

teléfono: 49 691 56 40

télex: 411 727 y 411 156

telefax: 1564651

teletexto: 699 07 32.

- Office national interprofessionnel du lait (ONILAIT)

2, rue Saint-Charles

F-75740 Paris Cedex 15

teléfono: 33 1 40 58 70 00

télex: 200745

telefax: 33 1 40 59 04 58.

ANEXO III

CERTIFICADO DE RECEPCION

El abajo firmante:

(nombre, apellidos y razón social)

en representación de , por cuenta del Gobierno

certifico que las mercancías que a continuación se detallan, entregadas en aplicación del Reglamento (CEE) no 2212/91 de la Comisión, han sido recibidas.

- Lugar y fecha de recepción:

- Tipo de producto:

- Tonelaje, peso recibido (bruto):

- Envasado:

Observaciones:

Firma:

Fecha:

ANEXO IV

No Unidad destinataria Cantidad (toneladas) Departamento Ciudad Dirección 1. 200 Bacau Bacau Rue Bacovia, 156 2. 200 Bras ov Bras ov Rue Ecaterína Teodoroíu, 5 3. 100 Caras -Severin Res itza Rue Timís oara, 4 4. 200 Constantza Constantza Rue 1 Decembrie 1918, 21 5. 100 Dîmbovitza Tîrgovis te Rue Armoníei, 1 6. 200 Dolj Craíova Rue Românes ti, 16 7. 100 Galatzi Galatzi Rue George Cos buc, 257 8. 100 Gorj Tîrgu-Jiu Rue Calea Bucures ti, 7 9. Industria lechera 200 Hunedoara Deva Rue Dorobantzi, 32 10. 100 Ialomitza Slobozia Rue Fílaturii, 3 11. 200 Ias í Ias í Bd. Metalurgieí, 8 12. 200 Maramures Baia-Mare Rue Victoríei, 73 13. 100 Mehedint i Turnu-Severin Rue Aurorei, 1 14. 200 Timis Timis oara Rue George Lazar, 17 15. 100 Vîlcea Rîmnicu-Vîlcea Rue Himis , 2 16. 200 Prahova Ploíes ti Ch. Vestului, 1 17. 2 500 Bucures ti Bucures ti Rue Armata Poporului, 10

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1991
  • Fecha de publicación: 26/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Mantequilla
  • República Socialista de Rumania
  • Suministros

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