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Documento DOUE-L-1991-81149

Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativo a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 221, de 9 de agosto de 1991, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81149

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 20,

Considerando que, ante la perspectiva de la realización del mercado interior para los animales vivos y determinados productos y de la eliminación de los controles veterinarios en las fronteras interiores, es necesario, con arreglo al apartado 1 del artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE, implantar una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias, conocida comúnmente con el nombre de « Animo »;

Considerando que, en primer lugar, conviene establecer los principios básicos destinados a fijar la estructura general de la red informatizada; que las disposiciones de aplicación necesarias se adoptarán más adelante en función de esos principios, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;

Considerando que, a la luz de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/425/CEE, así como en el apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y teniendo en cuenta las obligaciones que deberán cumplir los puestos de inspección fronteriza encargados del control de los animales vivos procedentes de terceros países, es preciso enlazar mediante una red informatizada a las autoridades centrales de los Estados miembros, las autoridades locales designadas y los puestos de inspección fronterizos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por « unidad »:

- toda autoridad central competente de un Estado miembro,

- toda autoridad local de un Estado miembro que se designe como tal a efectos del establecimiento de la red informatizada de enlace,

- todo puesto de inspección fronteriza que responda a la definición de la letra g) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/675/CEE,

- todo puesto de inspección fronteriza autorizado para realizar los controles veterinarios de los animales procedentes de terceros países que entren en la Comunidad.

Artículo 2

1. Cada unidad estará conectada a una red veterinaria de enlace informático.

2. Cada unidad contará con el equipo siguiente:

- un microordenador provisto de un sistema operativo MS-DOS, o UNIX,

- un dispositivo (módem) que permita modular y desmodular la información que circule por las líneas telefónicas o cualquier otra línea de alta velocidad,

- una impresora,

- un soporte lógico de comunicación idéntico y otro de aplicación también idéntico que permitan la conexión de cada unidad a la red veterinaria de enlace informático.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 19. (3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/07/1991
  • Fecha de publicación: 09/08/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo la Lista y la Identificación de las Unidades de la Red: Decisión 92/175, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80370).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

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