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Documento DOUE-L-1991-81201

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1991, relativa a la importación en los Estados miembros de carnes frescas procedentes de Israel.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 28 de agosto de 1991, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81201

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/69/CEE (2), y, en particular, sus artículos 4 y 16,

Considerando que Israel sólo está incluido en la lista establecida por la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/485/CEE de la Comisión (4), en la que figuran los terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas por lo que se refiere a las importaciones de carnes frescas de solípedos domésticos;

Considerando que corresponde a la Comisión adoptar con relación a los

terceros países las decisiones relativas a las condiciones sanitarias de los animales y a la salud pública;

Considerando que la visita efectuada a Israel ha permitido comprobar que no está previsto realizar ninguna exportación de carnes frescas de este país con destino a la Comunidad;

Considerando que, por lo tanto, la Comisión debe adoptar una Decisión apropiada;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros no podrán autorizar la importación de carnes frescas procedentes de Israel.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 37. (3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) DO no L 267 de 29. 9. 1990, p. 46.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1991
  • Fecha de publicación: 28/08/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Israel

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