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Documento DOUE-L-1991-81261

Decisión de la Comisión, de 7 de agosto de 1991, relativa a la fijación del precio de venta mínimo de la mantequilla para la segunda licitación especial efectuada con arreglo a la licitación permanente a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 863/91.

Publicado en:
«DOCE» núm. 245, de 3 de septiembre de 1991, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81261

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que, según el Reglamento (CEE) no 863/91 de la Comisión, de 8 de abril de 1991, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1808/91 (4), los organismos de intervención han sacado a licitación permanente determinadas cantidades de mantequilla en su poder;

Considerando que el artículo 4 de dicho Reglamento establece que, teniendo en cuenta las ofertas recibidas, deberá fijarse un precio mínimo de venta o que podrá decidirse no dar curso a la licitación; que el importe de las garantías de destino y de pago deberá fijarse tomando en consideración el precio de intervención de la mantequilla;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Para la segunda licitación especial efectuada con arreglo al Reglamento (CEE) no 863/91 y para la cual el plazo de presentación de ofertas expiró el 23 de julio de 1991, el precio de venta mínimo y las garantías de destino y de pago quedan fijados como sigue:

- Precio de venta mínimo en ecus por 100 kg de mantequilla: 62,50 - Garantía de destino en ecus por 100 kg de mantequilla: 230,00 - Garantía de pago en ecus por 100 kg de mantequilla: 69,00.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 88 de 9. 4. 1991, p. 11. (4) DO no L 165 de 27. 6. 1991, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/08/1991
  • Fecha de publicación: 03/09/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Mantequilla
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
  • Venta

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