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Documento DOUE-L-1991-81311

Reglamento (CEE) nº 2741/91 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1991, que modifica la lista anexa al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 19 de septiembre de 1991, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81311

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2739/91 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la autoridades de Alemania, de Bélgica y de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista anexa al Reglamento (CEE) no 55/87 de seis barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:

Barcos que deben sustituirse:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto

base Potencia del motor (kW) ALEMANIA ZX 3 ZX 9 ZX 10 ZX 14 PAISES BAJOS WR 50 Speculant Wieringen 51 BELGICA B 42 Branko OPBP Blankenberge 184

Barcos que sustituyen los anteriores:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) ALEMANIA SC 9 Wotan DIZO Buesum 184 BUES 1 Catja DIZW Buesum 88 SH 23 Albatros DFPF Heiligenhafen 221 SE 10 Roland I DFPP Seester 221 SC 41 Osterems DIQR Buesum 221 BELGICA N 723 Pallieter OQCW Nieuwpoort 221

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/09/1991
  • Fecha de publicación: 19/09/1991
  • Entrada en vigor: 20 de septiembre de 1991.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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