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Documento DOUE-L-1991-81456

Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 1991, por la que se aplica la Decisión 91/522/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados para la importación en la Comunidad de carne fresca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 15 de octubre de 1991, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81456

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/497/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados para la importación en la Comunidad de carne fresca ha sido establecida inicialmente en la Decisión 87/257/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 91/522/CEE del Consejo

(4); que esta lista se puede modificar en todo momento conformemente al resultado de las inspecciones comunitarias efectuadas en los Estados Unidos de América;

Considerando que durante la última inspección efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 86/474/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, relativa a la aplicación de los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (5), se habían observado cambios en determinados establecimientos;

Considerando que, por consiguiente, el Consejo adoptó la Decisión 91/522/CEE en virtud de la cual podrán tener lugar importaciones de carne fresca a partir de determinados establecimientos únicamente tras la notificación de las autoridades americanas a la Comisión de que dichos establecimientos reúnen las condiciones necesarias, en particular en lo que respecta a la inspección de los despojos;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/522/CEE, las autoridades americanas han aportado a la Comisión serias garantías,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán a partir del 14 de octubre de 1991 las importaciones de carne fresca procedente de los establecimientos mencionados en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/522/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69. (3) DO no L 121 de 9. 5. 1987, p. 46. (4) DO no L 283 de 11. 10. 1991, p. 14. (5) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 55.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/10/1991
  • Fecha de publicación: 15/10/1991
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 91/522, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81443).
Materias
  • Carnes
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones

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