LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2587/91 (2) de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2275/88 de la Comisión (3) determina ciertas medidas relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada, entre otras, relativas a un producto denominado « Mecadeck »;
Considerando que la Comunidad es signataria del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, llamado « sistema armonizado »;
Considerando que el Consejo de cooperación aduanera, en virtud de la autoridad de la que está investido por el Convenio antes citado, ha emitido en el sistema armonizado un criterio de clasificación relativo al mencionado producto « Mecadeck »;
Considerando que la nomenclatura combinada está basada en el sistema armonizado; que, en consecuencia, deberá tenerse en cuenta este criterio de clasificación a nivel comunitario;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprimirá el punto 9 del cuadro anexo al Reglamento (CEE) no 2275/88 de 25 de julio de 1988.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1991. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 259 de 16. 9. 1991, p. 1. (3) DO no L 200 de 26. 7. 1988, p. 10.
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