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Documento DOUE-L-1991-81498

Reglamento (CEE) nº 3087/91 de la Comisión, de 22 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 344/91 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 1186/90 del Consejo por el que se amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 291, de 23 de octubre de 1991, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81498

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1186/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 344/91 de la Comisión, de 13 de febrero de 1991, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) no 1186/90 del Consejo, por el que se amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (2), instauró las normas correspondientes al control de la clasificación; que, para mejorar la eficacia de los controles in situ, es conveniente establecer que la autoridad pública realice una supervisión adicional en caso de que el organismo de control sea el mismo que el responsable de la clasificación o cuando éste no dependa de una autoridad pública;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 3 se incluye el párrafo siguiente entre el primer y el segundo párrafos:

« Cuando el organismo de control sea el mismo que el responsable de la clasificación o en caso de que no dependa de una administración pública, los controles establecidos en el párrafo anterior serán supervisados físicamente en las mismas condiciones, al menos una vez al año, por la autoridad pública. Esta última será informada regularmente de los resultados de los trabajos del organismo de control. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 32. (2) DO no L 41 de 14. 2. 1991, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/10/1991
  • Fecha de publicación: 23/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1249/2008, de 10 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2008-82485).
  • Fecha de derogación: 23/12/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno

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