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Documento DOUE-L-1991-81667

Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1991, por la que se deroga la Decisión 90/513/CEE sobre determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 15 de noviembre de 1991, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81667

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/174/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/675/CEE (4), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que en determinadas zonas de Alemania se han detectado varios focos de peste porcina clásica;

Considerando que, como consecuencia de la epizootia de la peste porcina clásica, la Comisión adoptó la Decisión 90/513/CEE, de 16 de octubre de

1990, sobre determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania (5);

Considerando que se ha logrado controlar dicha epizootia en las zonas descritas en la Decisión 90/513/CEE; que es necesario derogar la Decisión anterior;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 90/513/CEE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con vistas a su conformidad con la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión sin demora.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 37. (3) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13. (4) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (5) DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/10/1991
  • Fecha de publicación: 15/11/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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