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Documento DOUE-L-1991-81818

Directiva del Consejo, de 3 de diciembre de 1991, por la que se desarrolla la Directiva 89/299/CEE relativa a los fondos propios de las entidades de crédito.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 11 de diciembre de 1991, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81818

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 3 de diciembre de 1991 por la que se desarrolla la Directiva 89/299/CEE relativa a los fondos propios de las entidades de crédito (91/633/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/299/CEE del Consejo, de 17 de abril de 1989, relativa a los fondos propios de las entidades de crédito (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 89/299/CEE da una definición de fondos propios de las entidades de crédito, así como el modo de calcular su volumen total;

Considerando que no se decidió la asignación definitiva de los fondos para riesgos bancarios generales, según se definen en el artículo 38 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (1), y que el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 89/299/CEE dispone que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de las medidas de aplicación, la Comisión propondrá, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 8, la asignación definitiva de los fondos para riesgos bancarios generales, bien en los fondos propios básicos o bien en los fondos propios complementarios;

Considerando que el Comité consultivo bancario ha expresado su parecer; que habida cuenta de los resultados de las discusiones celebradas en distintos foros internacionales y de conformidad con el tratamiento que reciben los fondos para riesgos bancarios generales a nivel internacional, es conveniente incluirlos en la categoría de fondos propios básicos;

Considerando que es conveniente modificar en consecuencia la Directiva 89/299/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 6 de la Directiva 89/299/CEE queda modificado como sigue:

1. El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. Los elementos contemplados en los puntos 3 y 5 a 8 del apartado 1 del artículo 2 estarán sujetos a los siguientes límites:

a) el total de los elementos 3 y 5 a 8 se limitará a un máximo equivalente al 100 % de los elementos 1 más 2 y 4 menos los elementos 9, 10 y 11;

b) el total de los elementos 7 y 8 se limitará a un máximo equivalente al 50 % de los elementos 1 más 2 y 4 menos los elementos 9, 10 y 11;

c) el total de los elementos 12 y 13 se deducirá del total de los elementos. »

2. Queda suprimido el apartado 2.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones contempladas en el apartado 1, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

B. de VRIES

(1) DO no L 124 de 5. 5. 1989, p. 16. (2) DO no L 372 de 31. 12. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 03/12/1991
  • Fecha de publicación: 11/12/1991
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/12, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2000-80847).
  • Fecha de derogación: 15/06/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.6.1 y suprime el art. 6.2 de la Directiva 89/299, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80390).
Materias
  • Entidades de crédito

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