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Documento DOUE-L-1991-81843

Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, por la que se establece el modelo de los mensajes que se transmitan por la red informatizada ANIMO.

Publicado en:
«DOCE» núm. 343, de 13 de diciembre de 1991, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81843

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que la Comisión adoptó el 19 de julio de 1991 la Decisión 91/398/CEE sobre una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (3);

Considerando que, para asegurar el funcionamiento de la red, es oportuno establecer el modelo de los mensajes que transmitan las autoridades veterinarias competentes;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los mensajes que se transmitan por la red informatizada ANIMO deberán ajustarse al modelo que se indica en el Anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se revisará antes del 31 de diciembre de 1992 en función de la evolución de las normativas veterinarias y, especialmente, de las referentes a los requisitos en materia de certificaciones.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56. (3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30.

ANEXO

MODELO DE MENSAJE

1. Fecha de envío

2. Origen

- Código país - código unidad

- Certificado sanitario

Número

Fecha

- Nombre del veterinario que firma el certificado

3. Destino

- Código país - código unidad

- destinatario y señas del lugar de destino

4. Mercancía

- tipo - código

- cantidad

5. Medio de transporte

- Tipo de transporte (camión, tren, avión, barco, etc.)

- Identificación del medio de transporte (número de matrícula del camión, número de vagón, número de vuelo, nombre del barco, número del contenedor, etc.)

6. Comentario

En particular, para los puestos fronterizos de inspección: origen de los animales y de los productos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/12/1991
  • Fecha de publicación: 13/12/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 2 y el Anexo, por Decisión 94/307, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80712).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD definiendo el punto 4 del Anexo: Decisión 93/70, de 21 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80106).
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

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