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Documento DOUE-L-1991-81882

Reglamento (CEE) nº 3675/91 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flores silvestres.

Publicado en:
«DOCE» núm. 349, de 18 de diciembre de 1991, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81882

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 197/90 de la Comisión (2), y, en particular su artículo 4,

Considerando que se ha modificado el apéndice III del Convenio; que el apéndice III del Anexo A del Reglamento (CEE) no 3626/82 debería modificarse consecuentemente a fin de incorporar dicha modificación aceptada por los Estados miembros que son partes del mencionado Convenio;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apéndice III del Anexo A del Reglamento (CEE) no 3626/82 se inserta lo siguiente:

« FAUNA

MAMMALIA

CARNIVORA

Ursidae Ursus americanus 7 Canadá »

El apartado 5 de la interpretación del apéndice III queda modificado como sigue:

« 5. De conformidad con los incisos ii) y iii) de la letra b) del artículo I del Convenio y con las resoluciones Conf. 4.24 y Conf. 6.18, el símbolo " " seguido de un número colocado junto al nombre de una especie incluida en el apéndice III designa partes o derivados relacionados con aquélla, especificados, a efectos del Convenio, como sigue:

1 designa toda parte o derivado fácilmente identificable, excepto:

a) semillas, esporas y polen (incluidos los polinios),

b) cultivos de tejidos y cultivos de plántulas en frascos,

7 designa toda parte o derivado fácilmente identificable, excepto:

a) cráneos;

b) pieles con las garras adheridas ».

Como consecuencia de la modificación del apartado 5 de la interpretación del apéndice III, el símbolo « 1 » debe colocarse junto al nombre de las siguientes especies:

« FLORA

Gnetaceae Gnetum montanum 1 Nepal Magnoliaceae Talauma hodgsonii 1 Nepal Papaveraceae Meconopsis regia 1 Nepal Podocarpaceae Podocarbus nerifolius 1 Nepal Tetracentraceae Tetracentron sinense 1 Nepal ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 384 de 31. 12. 1982, p. 1. (2) DO no L 29 de 31. 1. 1990, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1991
  • Fecha de publicación: 18/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo a del Reglamento 3626/82, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80621).
Materias
  • Comercio
  • Fauna
  • Flora
  • Medio ambiente

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