Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-81898

Reglamento (CEE) nº 3694/91 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 645/89 y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2404/89 relativos a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 19 de diciembre de 1991, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81898

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3537/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 645/89 (3), y 2404/89 de la Comisión (4) determinan ciertas medidas relativas a la clasificación de la nomenclatura combinada, entre otras, de dos prendas presentadas en embalaje único para su venta al por menor;

Considerando que se han introducido ciertas subdivisiones en el código NC 6211 con el fin de individualizar determinadas mercancías que son objeto de un comercio importante;

Considerando que, en consecuencia, quedan afectados los productos contemplados en los reglamentos arriba citados; que, por consiguiente, es preciso suprimir el punto 2 del Anexo del Reglamento (CEE) no 645/89 y precisar la clasificación y motivación de las mercancías en cuestión, así como derogar el Reglamento (CEE) no 2404/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

Queda suprimido el punto 2 del Anexo al Reglamento (CEE) no 645/89 y derogado el Reglamento (CEE) no 2404/89.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 335 de 6. 12. 1991, p. 9. (3) DO no L 71 de 15. 3. 1989, p. 17. (4) DO no L 227 de 31. 7. 1989, p. 32.

ANEXO

Designación de la mercancía Clasificación Código NC Motivación (1) (2) (3) Composición de dos prendas presentadas en embalaje único para su venta al por menor y constituida por:

a) Un blusón tejido (100 % fibras sintéticas), ligero, amplio, forrado en su parte superior, confeccionado con dos tejidos de colores diferentes, con cuello abierto completamente por delante que se cierra mediante cremallera; la abertura está provista de una solapa de protección con botones de presión que cierran el lado izquierdo sobre el derecho, tiene mangas largas y amplias con elásticos en sus extremidades y en el bajo de la prenda, con capuchón provisto de cordón que se puede guardar en un bolsillo situado a la altura del cuello; con dos bolsillos interiores a la altura de la cintura provistos de carterilla de protección (véase fotografía 407A (1) 6201 93 00 Las clasificaciones están determinadas por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 13 de la seción XI, por la nota 8 del capítulo 62 en lo relativo a la prenda inferior así como por los textos de los códigos NC 6201, 6201 93 00, 6204 y 6204 63 19. La clasificación como prendas de deporte queda excluida debido a que por su aspecto general y la naturaleza de sus tejidos (protección contra el viento y la lluvia), no pueden ser consideradas como destinadas a ser llevadas exclusiva o esencialmente para la práctica de una actividad deportiva b) Un pantalón tejido (100 % fibras sintéticas), ligero, confeccionado con un tejido monocolor, destinado a cubrir la parte inferior del cuerpo desde la cintura hasta los tobillos, ajustado a la cintura mediante elástico y cordón, las extremidades de las perneras del pantalón tienen aperturas parciales que se cierran mediante cremallera y cierre velcro como elemento de ajuste. La prenda presenta igualmente dos bolsillos interiores. (véase fotografía 407B) (1) 6204 63 19

(1) Las fotografías sólo poseen un carácter meramente informativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1991
  • Fecha de publicación: 19/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1991
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 34, de 11 de febrero de 1992 (Ref. DOUE-L-1992-82392).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Vestido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid