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Documento DOUE-L-1991-81980

Reglamento (CEE) nº 3856/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4028/86 del Consejo en lo que respeta a las acciones relativas al equipamiento de los puertos pesqueros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 362, de 31 de diciembre de 1991, páginas 61 a 77 (17 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81980

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (2), y, en particular, sus artículos 27 y 28,

Considerando que el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 4028/86 contempla la concesión de ayuda financiera a proyectos de inversión para el equipamiento de los puertos pesqueros;

Considerando que, consecuentemente, deberán definirse las inversiones que podrán beneficiarse de la ayuda financiera comunitaria destinadas al equipamiento de los puertos pesqueros con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86;

Considerando que las solicitudes de ayuda comunitaria deben contener la información necesaria para que la Comisión pueda tomar una decisión al respecto, y que deben presentarse de forma normalizada;

Considerando que las solicitudes de pago que el Estado o los Estados miembros interesados han de presentar a la Comisión deben incluir determinados datos que le permitan cerciorarse de que los gastos se ajustan

a lo dispuesto en Reglamento (CEE) no 4028/86;

Considerando que las solicitudes deben presentarse por medio de las autoridades competentes de los Estados miembros, y que éstas deben examinar dichas solicitudes para emitir su dictamen destinado a la Comisión;

Considerando que la Comisión debe disponer de los elementos necesarios para poder tomar una decisión sobre el fondo de la cuestión;

Considerando que, para que sea posible realizar un control eficaz, los Estados miembros deben conservar a disposición de la Comisión los documentos justificativos en los que se haya basado el cálculo de las ayudas durante un período de tres años a partir del último pago;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las inversiones definidas en el Anexo I podrán ser objeto de una ayuda financiera comunitaria como parte de un proyecto de equipamiento de puertos pesqueros en el sentido del título VIII del Reglamento (CEE) no 4028/86, en la medida en que se refieran a equipos de apoyo de la actividad pesquera o a la comercialización de los productos de la pesca, y estén destinadas exclusivamente a esas actividades.

2. Las inversiones recogidas en el Anexo II no se beneficiarán de las ayudas comunitarias concedidas con arreglo al título VIII del Reglamento (CEE) no 4028/86.

Artículo 2

1. Los proyectos mencionados en el apartado 1 del artículo 1, y presentados a la Comisión a través del Estado miembro o Estados miembros de los que se trate, han de incluir los detalles recogidos en el Anexo III y han de presentarse tal y como se indica en dicho Anexo.

2. La sección A del Anexo III se presentará a la Comisión por duplicado. Las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate quedarán en posesión de la sección B del Anexo III.

3. El Estado miembro de que se trate certificará haber comprobado la veracidad de los datos proporcionados en la sección B del Anexo III, y, sobre la base de esta información, expondrá, en el punto 1 de la sección A del Anexo III, su punto de vista a la Comisión. Al mismo tiempo, el Estado miembro especificará los criterios que aplica para seleccionar los proyectos y conceder su ayuda financiera, tal y como se solicita en el punto 14 de la sección A del Anexo III.

4. Los proyectos a los que se hace mención en el apartado 1 se incluirán en los registros de la Comisión el día de su recepción por parte de la Comisión.

Artículo 3

1. El Estado miembro o Estados miembros de que se trate presentará o presentarán a la Comisión las solicitudes de pago. Dichas solicitudes deberán contener los datos que se indican en el Anexo IV y presentarse de la forma prevista en dicho Anexo.

2. El Estado miembro de que se trate certificará que la información recogida en la solicitudes a las que se hace referencia en el apartado 1 es correcta.

3. Las autoridades competentes enviarán a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, una descripción detallada de los métodos de control empleados para certificar la exactitud de las informaciones contenidas en las solicitudes de pago. Las autoridades competentes informarán a la Comisión de todo cambio substancial introducido en los métodos de control.

Artículo 4

Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de tres años a partir del pago del saldo de la ayuda comunitaria, todos los documentos, o sus copias compulsadas, empleados para el cálculo de la ayuda prevista en el Reglamento (CEE) no 4028/86, junto con los expedientes completos de los solicitantes.

Artículo 5

1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2321/88 de la Comisión (3). Se entenderá que toda referencia a dicho Reglamento en la legislación comunitaria hace referencia al presente Reglamento.

2. Las solicitudes de pago correspondientes a las solicitudes de ayuda comunitaria presentadas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se podrán hacer con arreglo al Reglamento (CEE) no 2321/88.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. (2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 202 de 27. 7. 1988, p. 18.

ANEXO I

INVERSIONES SUBVENCIONABLES MEDIANTE AYUDA FINANCIERA COMUNITARIA DENTRO DEL PROYECTO DE EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS CON ARREGLO AL

TITULO VIII DEL REGLAMENTO (CEE) No 4028/86

Las inversiones en puertos pesqueros subvencionables mediante una ayuda financiera comunitaria deberán estar relacionadas con el equipamiento de apoyo a la pesca o a la comercialización de los productos pesqueros. Las inversiones constituirán un proyecto único o formarán parte de un plan global de desarrollo de un puerto pesquero.

Las inversiones subvencionables mediante una ayuda comunitaria se dedicarán concretamente a:

a) lonjas e instalaciones para la primera venta;

b) instalaciones de apoyo anejas o muy próximas a la lonja y/o al puerto destinadas a la primera transformación y al envasado del pescado para su distribución;

c) instalaciones de almacenamiento, instalaciones para el almacenamiento en condiciones de refrigeración y de congelación;

d) instalaciones para mejorar la calidad e higiene de la manipulación y comercialización del pescado;

e) aprovisionamiento de hielo:

instalaciones y material para producción, almacenamiento o distribución de hielo;

f) suministro de agua:

instalaciones para suministro de agua a las instalaciones portuarias y buques de pesca;

g) material de descarga de pescado:

- grúas y otros equipos para descarga de pescado,

- bombas para descarga de pescado,

- cintas transportadoras, carretillas elevadoras, cangilones, cribas de clasificación, etc.;

h) aprovisionamiento de carburante:

tanques para carburante y sistemas de suministro como bombas, tuberías, filtros, centrifugadoras, etc.;

i) mejora de las condiciones de apoyo a las actividades de los buques pesqueros:

- dique seco o varadero,

- grada,

- sistemas elevadores de buque (« travelling »),

- edificios para colocar y almacenar los efectos pesqueros,

- pequeños talleres de mantenimiento y reparación de buques y su equipo,

- almacenes de aprovisionamiento de materiales diversos necesarios para la actividad de los buques pesqueros y su tripulación;

j) transformación o equipamiento de los muelles con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de las operaciones de carga y descarga de los productos:

- revestimiento antideslizante de escaleras y muelles,

- escalas reales para facilitar la subida a bordo de los buques,

- iluminación de muelles,

- equipamientos para limpieza de muelles.

ANEXO II

INVERSIONES NO SUBVENCIONABLES MEDIANTE AYUDA FINANCIERA COMUNITARIA CON ARREGLO AL

TITULO VIII DEL REGLAMENTO No 4028/86

1. Inversiones destinadas principalmente a la comercialización o transformación de productos pesqueros que no sean para consumo humano. Sin embargo, podrán tomarse en consideración aquellas inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación o comercialización de residuos de productos pesqueros.

2. Inversiones relacionadas principalmente con la comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países.

(1) Nombre del solicitante principal, que ha de ser la persona física o jurídica responsable en última instancia de los costes financieros de la ejecución de las obras.

(2) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.

(3) Sólo podrán ser objeto de ayuda comunitaria las obras que se realicen tras la recepción de la solicitud.

(1) En el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4028/86 se especifican la ayuda

comunitaria y las contribuciones financieras de los Estados miembros para las instalaciones portuarias.

(2) Las inversiones subvencionables son las inversiones netas sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Para el cálculo de la ayuda comunitaria no se tendrá en cuenta ningún aumento del importe de la inversión subvencionable que se haya notificado previamente tras la fecha límite para la presentación de solicitudes de ayuda a la Comisión, a excepción de los incrementos por inflación.

(3) Se incluye la justificación de la necesidad de la inversión y las ventajas derivadas de ésta, así como una indicación de la importancia y prioridad que concede el Estado miembro a esta inversión.

ANEXO III

SECCION A

(El Estado miembro deberá transmitir esta sección a la Comisión)

Estado miembro: Fecha de recepción registrada por la Comisión: Proyecto no

(Espacio reservado a la Comisión)

PROYECTO PARA EL EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS

(Espacio reservado para el Estado miembro, que deberá cumplimentarlo por duplicado)

Con respecto al proyecto para el equipamiento de puertos pesqueros presentado por (1)

y registrado el . . / . . / . .

dirección:

la (nombre de la autoridad competente)

declara que:

Sí No 1. El Estado miembro ha dado su aprobación 2. El proyecto está relacionado con inversiones subvencionables destinadas al equipamiento de puertos pesqueros con arreglo al apartado 1 del articulo 1 del presente Reglamento 3. El proyecto está incluido en un marco comunitario de apoyo en el sentido del Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo (2)

4. El proyecto es de interés público y está propuesto por:

5. El proyecto se refiere a los puertos pesqueros

6. El puerto ya ha recibido ayuda comunitaria anteriormente en caso afirmativo, fecha importe

objeto 7. El proyecto ha recibido permiso de planificación 8. El proyecto está situado en ;

en una región del objetivo 1 9. Se adjunta un resumen de las inversiones cubiertas por el Anexo I 10. La presente solicitud no ha recibido ayuda comunitaria anteriormente 11. Las obras del proyecto comenzarán (fecha) (3) Y quedarán concluidas el 12. La inversión se ha presentado a la Comisión con vistas a recibir ayuda comunitaria (1) 1. Contribución del beneficiario 1.1. fondos propios 1.2. préstamos 1.3. prestaciones en especie y trabajos por cuenta propia 2. Contribución de los Estados miembros mediante subvención en capital 3. Otras contribuciones 4. Ayuda comunitaria solicitada 5. Inversión total 6. Inversión subvencionable total (2)

13. Descripción de la inversión:

- breve descripción del proyecto (de una página como máximo), exponiendo los objetivos y características de la inversión. La descripción deberá poner de

manifiesto la coherencia existente entre esta inversión y otros proyectos y el desarrollo de los puertos pesqueros;

- descripción técnica del proyecto y de las obras proyectadas, con cifras (tamaño, capacidad, etc.);

- copia de los presupuestos correspondientes a la inversión.

14. Dictamen del Estado miembro y criterios aplicados para la selección del proyecto (3):

15. Autoridad o entidad pública responsable del envío de los documentos de apoyo:

Departamento de contacto: No de teléfono: Persona o negociado responsable: No de télex:

El abajo firmante certifica haber comprobado la veracidad de la información supramencionada.

Fecha: Firma:

(1) Costes no subvencionables.

(2) Son costes subvencionables la construcción y adquisición de propiedad inmobiliaria, excluida la compra de terrenos.

(3) Son costes subvencionables la adquisición de maquinaria y equipos nuevos, entre los que se incluyen los ordenadores, los paquetes lógicos y los programas informáticos.

(4) Los costes subvencionables correspondientes a la suma de los puntos 8 y 9 no deberán exceder del 12 % del total de los costes subvencionables.

RECAPITULACION DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) No 3856/91

1. Compra de terrenos (1): 2. Obras de carreteras y explanación de terrenos (2): 2.1. Espacios verdes (1) 3. Construcción (2): 3.1. Lonja 3.2. Instalaciones de apoyo 3.3. Almacenamiento: refrigeración, congelación 3.4. Producción, almacenamiento y distribución de hielo 3.5. Suministro de agua 3.6. Aprovisionamiento de carburante 3.7. Mejora de las condiciones de ayuda a las actividades de los buques pesqueros 3.8. Talleres, almacenes, otros edificios 3.9. Dique, grada 3.10. Otras construcciones (oficinas, viviendas, etc.) (1) 4. Instalaciones y equipos (3): 4.1. Lonja 4.2. Instalaciones de apoyo 4.3. Instalaciones y equipos de congelación y refrigeración 4.4. Suministro de agua 4.5. Descarga de pescado 4.6. Mejora de las condiciones de ayuda a las actividades de los buques pesqueros 5. Equipamiento de los muelles: 6. Otras inversiones: 7. Total parcial: 8. Honorarios y gastos generales (4): 9. Imprevistos (4): 10. Inflación: 11. Total:

Se recuerda que el presupuesto debe elaborarse en función de los plazos previstos para la realización de las obras, y debe acompañarse de documentos justificativos (presupuesto de los ingenieros de caminos de la obra y de las firmas especializadas en el suministro de maquinaria y equipos diversos, planos de la obra).

SECCION B

Notas explicativas

A continuación se detalla la información que, en su caso, deberá recoger y conservar el Estado miembro:

1. La información sobre el solicitante y/o beneficiario del proyecto deberá incluir los datos generales siguientes:

1. Dirección del solicitante y del beneficiario.

2. Principales accionistas.

3. Cuenta bancaria del beneficiario.

4. Descripción del proyecto:

- emplazamiento,

- costes de inversión,

- ayuda solicitada,

- contribución del beneficiario,

- detalles sobre los préstamos.

5. Información general sobre el estado de preparación de los presupuestos, y sobre el calendario estimado para el comienzo y la finalización de las obras.

6. Firma del solicitante.

2. En la información detallada se deberá incluir:

1. Una descripción del proyecto resumiendo los objetivos y la naturaleza de la inversión. Dicha descripción deberá contener detalles sobre el lugar que ocupa el proyecto en el desarrollo general coordinado del puerto y sobre la forma en la que contribuye a él. Se deberá justificar la necesidad de llevar a cabo el proyecto. 2. Solicitante (sólo se completará este epígrafe si el solicitante no es al mismo tiempo el beneficiario): 2.1. Objetivo y ámbito de la actividad principal del solicitante. 2.2. Relaciones entre el solicitante, el beneficiario y el proyecto. 2.3. Adjúntese: - una copia de la escritura de constitución y de la autorización para constituirse en sociedad anónima, o bien del contrato de sociedad, para que las autoridades locales dispongan de los extractos pertinentes de los estatutos; - extracto del registro comercial. 3. Beneficiario 3.1. Objetivo y ámbito de las principales actividades del beneficiario 3.2. Area geográfica en la que se desarrollan dichas actividades. 3.3. Situación económica (inclúyanse los balances y las cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos tres años). 3.4. Adjúntese: - una copia de la escritura de constitución y de la autorización para constituirse en sociedad anónima; - un extracto del registro comercial; - una copia de las reglas de asociación (para las cooperativas: indíquese la base de participación, esto es, la región cubierta, el volumen de negocios anual, los participantes, etc., si tal información no apareciera en las reglas). 4. Descripción de la situación actual y de la prevista una vez concluido el proyecto: 4.1. Instalaciones existentes y capacidad (indíquese el emplazamiento). 4.2. Productos afectados: 4.2.1. Entrada de productos pesqueros antes y después de la conclusión del proyecto. 4.2.2. Origen de los productos según su procedencia: - zona de los productos según su procedencia: - zona de captura del proyecto (véase el punto 4.5.); - otras regiones comunitarias; - terceros países; 4.3. Programa de producción y comercialización: 4.3.1. Cantidad de producto salido de la planta antes y después de la conclusión del proyecto. 4.3.2. Indíquense los mercados para los productos; en caso de que aumentara la capacidad de producción o se crease una nueva, explíquese detalladamente la justificación de la previsión de mercados. Indíquese la parte de la producción que se entrega a la intervención en el pasado y la que previsiblemente se entregará en el futuro. 4.3.3. Explíquese la política

de comercialización de los productos de que se trate. 4.4. Precios pagados a los productores en los últimos 4 años. 4.5. Area de captura de los productos: 4.5.1. Límites geográficos (véase el punto 4.2.2.); descripción con mapa. 4.5.2. Descripción de las estructuras de producción (detállense de forma que se pueda juzgar el proyecto). 4.5.3. Producción total de los productos de que se trate (recójase la distribución estacional, en su caso) en los últimos 3 años y la evolución que se espera en el futuro. 4.6. Beneficios económicos para los productores derivados del proyecto (adjúntense todos los documentos de apoyo pertinentes, por ejemplo, copias de los contratos de suministro u otros compromisos). 5. Medidas previstas: 5.1. Descripción general de las instalaciones previstas, utilización técnica y necesidades que cubrirán; indíquense las horas de funcionamiento previstas. Si el proyecto forma parte de un plan mayor, detállense las otras inversiones previstas. 5.2. Emplazamiento geográfico. 5.3. Descripción técnica detallada de las obras propuestas (adjúntense los planos; distíngase entre edificios existentes y nuevas construcciones). 5.4. Presupuesto estimativo del coste total de las obras (indíquese la base del cálculo y la fecha del presupuesto): - para obras de construcción: distribución de los costes; - para instalaciones y equipos: copia de las licitaciones recibidas; - cuadro sintético en el que se analicen los costes totales; en la medida de lo posible, se indicarán las cifras correspondientes a cada unidad (por ejemplo, m3, hl, energía, capacidad, etc.). 6. Financiación propuesta: 6.1. Fuentes de financiación del proyecto. 6.2. Número de pagos de la ayuda solicitados. 6.3. Declaración de beneficios y pérdidas en los últimos tres años y previsión para los próximos tres años. 7. Información específica para determinados tipos de proyectos: 7.1. Si el sector de que se trate está sujeto a una normativa comunitaria específica (por ejemplo, a la normativa comunitaria en materia de higiene), indíquese su grado de cumplimiento.

(1) Denominación de la autoridad intermediaria.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1991, p. 61.

(3) Veánse las Directivas 77/62/CEE, 80/767/CEE y 71/305/CEE del Consejo (DO no L 13 de 15. 1. 1977, p. 1, DO no L 215 de 18. 8. 1980, p. 1 y DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 5).

(4) Fórmula de compromiso que debe adjuntarse en el Anexo. Si la fecha de finalización de los obras sobrepasa la fecha prevista en más de seis meses, deben presentarse los justificantes correspondientes.

ANEXO IV

EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS

CERTIFICADO PARA EL PAGO DE UNA PARTE DE LA AYUDA

MODELO 1

Proyecto no: Puerto de:

Beneficiario:

Dirección:

El (1), autoridad intermediaria designada a tal efecto por las autoridades nacionales, declara que los justificantes mencionados en la memoria descriptiva dirigida a la Comisión según las disposiciones del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3856/91 de la Comisión (2) han sido controlados.

DICHO CONTROL PERMITE CERTIFICAR QUE:

1. La realización de la obras comenzó el

2. En caso de contrato público (3), la fecha de publicación en el Diario Oficial del anuncio de licitación relativo al proyecto es:

- fecha

- referencia (no, etc.):

3. En fecha de el importe de los costes totales reales efectivamente pagados se elevaba a , de los cuales los gastos subvencionables se elevaban, sin tener en cuenta la parte recuperable del impuesto sobre el valor añadido, a (en moneda nacional).

4. El importe indicado ha sido financiado tal como se indica en el modelo 2 de este certificado.

5. Dicho importe se distribuye entre las distintas categorías de obras previstas, como se indica en la relación de justificantes de la presente solicitud de pago (modelo 4).

6. La participación financiera nacional y la del beneficiario, establecidas teniendo en cuenta el conjunto de las ayudas de todo tipo, se ajustan, o se ajustarán, a más tardar, al finalizar las obras, a las disposiciones del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 4028/86.

7. El beneficiario se compromete a terminar las obras dentro de un plazo de (4).

8. Los justificantes controlados obran en poder de

En , el Certificado por la autoridad competente: (firma y sello)

(1) Indíquense las bases del cálculo.

(2) Incluidas las intervenciones regionales y/o locales.

(3) El , se dieron instrucciones para el pago en la cuenta no , del banco:

ANEXO DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS EFECTUADOS

(para el pago de una parte de la ayuda)

MODELO 2

Financiación de los gastos efectuados hasta el:

Proyecto no:

Beneficiario (o beneficiarios)

1. Participación del beneficiario (o beneficiarios): - Capitales propios: - Pagos en especie (1): - Préstamos al tipo del mercado: - Institución financiera: 2. Participación del Estado miembro (2): - Subvención en capital (3): - Equivalente de subvención en capital (bonificaciones): - Otras ayudas: 3. Total: Fecha: Firma:

(beneficiario)

Vo Bo de la autoridad competente: Fecha, firma y sello:

(1) Indíquense las bases del cálculo.

(2) Incluidas las intervenciones regionales y/o locales.

(3) En cuanto a la ayuda, indíquense únicamente los importes ya percibidos por el beneficiario.

PLAN DE FINANCIACION PREVISTO CORRESPONDIENTE A LA TOTALIDAD DE LAS INVERSIONES

MODELO 3

Proyecto no:

Beneficiario (o beneficiarios):

1. Participación del beneficiario (o beneficiarios): - Capitales propios: - Pagos en especie (1): - Préstamos al tipo del mercado: 2. Participación del Estado miembro (2): - Subvención en capital: - Equivalente de subvención en capital (bonificaciones): - Otras ayudas: 3. Otras participaciones (3) - - 4. Total: Fecha: Firma:

(beneficiario)

Vo Bo de la autoridad competente: Fecha, firma y sello:

RELACION DE DOCUMENTOS CONTABLES

MODELO 4

(Período comprendido entre el y el ) Proyecto no: Cate- goría (1) No Objeto Costes previstos según presupuesto Documentos contables (2) Importes sin IVA recuperable Modalidad de pago (3) Fecha de pago (4) Pagos efectuados Importes sin decimales y sin IVA recuperable No Fecha Expedidos por Objeto (breve descripción)

(1) Véase el Anexo I de la solicitud de ayuda.

(2) Deberán indicarse todos los documentos correspondientes a la realización del proyecto financiado.

(3) Método de pago: 1 = banco, 2 = cheque, 3 = contado.

(4) La fecha que deberá indicarse es la correspondiente al pago efectivo y no la del vencimiento de una deuda (por ejemplo, en el caso de pago por letras).

Fecha:

Firma del beneficiario: Vo Bo de la autoridad competente:

Fecha, firma y sello:

ANEXO DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LAS EXPLICACIONES DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS OBRAS PREVISTAS Y LAS REALIZADAS MODELO 5 Proyecto no:

Obras y proyectos previstos según expediente inicial Obras y proyectos realizados Justificación de las diferencias (1) Breve descripción Coste sin IVA recuperable Breve descripción Coste sin IVA recuperable

(1) Facturas corespondientes que se adjuntan y, en su caso, correspondencia que haya tenido lugar entre el Ministerio y el beneficiario sobre este asunto.

Fecha:

Fecha y firma del beneficiario: Vo Bo de la autoridad competente:

Fecha, firma y sello:

(1) Denominación de la autoridad intermediaria.

(2) DO no 362 de 31. 12. 1991, p. 61.

CERTIFICADO PARA EL PAGO DEL SALDO O DE LA TOTALIDAD DE LA AYUDA

MODELO 6

Proyecto No: Puerto de:

Beneficiario:

Dirección:

El (1), autoridad intermediaria designada a tal efecto por las autoridades nacionales, declara que los justificantes que se mencionan en la descriptiva dirigida a la Comisión de acuerdo con las disposiciones del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3856/91 de la Comisión (2) han sido controlados.

DICHO CONTROL PERMITE CERTIFICAR QUE:

1. La realización de las obras comenzó el

2. En fecha se terminaron las obras de construcción y remodelación del puerto de

3. El importe de los costes totales reales efectivamente pagados, excluida la parte recuperable del IVA, se eleva a (en moneda nacional).

4. El importe indicado ha sido financiado como se especifica en el Anexo del presente certificado.

5. Dicho importe se distribuye entre las distintas categorías de obras previstas, tal como se indica en la relación de justificantes de la presente solicitud de pago (Modelo 8).

6. (nombre y cualificación) comprobó in situ, en fecha

que las obras realizadas coinciden con las descritas en la decisión de ayuda de la Comisión, excepto las correspondientes en el modelo del presente certificado.

Este informe de control in situ debe tenerlo disponible la autoridad intermediaria.

7. La participación financiero del beneficiario y la del Estado miembro se ajustan a las disposiciones del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 4028/86.

8. Se han respetado las condiciones específicas que se indican en el Anexo de la decisión de concesión de la ayuda.

9. Los justificantes obran en poder de

En , el Certificado por la autoridad competente: (Firma y sello)

(1) Indíquense las bases del cálculo.

(2) Por préstamo en las condiciones normales del mercado se entiende cualquier préstamo que no se beneficie de una bonificación de intereses.

ANEXO DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS EFECTUADOS

(Para la solicitud de pago final)

MODELO 7

Financiación de pagos efectuados hasta el:

Proyecto no: Puerto de: 1. Participación del beneficiario (o beneficiarios): - Capitales propios: - Pago en especie (1): - Préstamos al tipo del mercado (2): 2. Participación del Estado miembro: - Subvención en capital abonada el : - Equivalente de subvención en capital: - Otras ayudas (deben especificarse): 3. Recibido de la Comisión: Total:

4. El abajo firmante se compromete a cubrir con sus propios fondos, o con préstamos que se contraten en un futuro en las condiciones normales del mercado ( ), cualquier diferencia eventual que pudiera resultar de una menor participación de la Comisión y/o del Estado miembro en la financiación del proyecto en cuestión.

Fecha: Firma:

(beneficiario)

Vo Bo de la autoridad competente: Fecha, firma y sello:

RELACION DE DOCUMENTOS CONTABLES

MODELO 8

(Período comprendido entre el y el ) Proyecto no: Cate- goría (1) No Objeto Costes previstos según presupuesto Documentos contables (2) Importes sin IVA recuperable Modalidad de pago (3) Fecha de pago (4) Pagos efectuados Importes sin decimales y sin IVA recuperable No Fecha Expedidos por Objeto

(breve descripción)

(1) Véase el Anexo I de la solicitud de ayuda.

(2) Deberán indicarse todos los documentos correspondientes a la realización del proyecto financiado.

(3) Método de pago: 1 = banco, 2 = cheque, 3 = contado.

(4) La fecha que deberá indicarse es la correspondiente al pago efectivo y no la del vencimiento de una deuda (por ejemplo, en el caso de pago por letras).

Fecha:

Firma del beneficiario: Vo Bo de la autoridad competente:

Fecha, firma y sello:

ANEXO DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LAS EXPLICACIONES DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS OBRAS PREVISTAS Y LAS REALIZADAS MODELO 9 Proyecto no:

Obras y proyectos previstos según expediente inicial Obras y proyectos realizados Justificación de las diferencias (1) Breve descripción Coste sin IVA recuperable Breve descripción Coste sin IVA recuperable

(1) Facturas correspondientes que se adjuntan y, en su caso, correspondencia que haya tenido lugar entre el Ministerio y el beneficiario sobre este asunto.

Fecha:

Fecha y firma del beneficiario: Vo Bo de la autoridad competente:

Fecha, firma y sello:

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Puertos

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