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Documento DOUE-L-1992-80109

Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 1992, por la que se adopta el plan para 1992 que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1992 para el suministro de alimentos procedentes de existencias entre las personas mas necesitadas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 1 de febrero de 1992, páginas 95 a 97 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80109

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a organismos designados para distribuirlos entre las personas más necesitadas de la Comunidad (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 583/91 (3), y, en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (5), y, en particular el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que, para llevar a cabo el programa de abastecimiento de dichos

alimentos al sector más necesitado de la población, que se financiará con recursos del ejercicio presupuestario de 1992, la Comisión deberá adoptar un plan; que en dicho plan se deberán indicar, en particular, las cantidades de cada tipo de producto que podrán ser retiradas de las existencias de intervención para su distribución en cada Estado miembro y los recursos financieros de que podrá disponerse para aplicar el plan en cada Estado miembro; que en dicho plan se indicarán también las cantidades que deberán reservarse para cubrir los costes del transporte intracomunitario de productos de intervención contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3744/87;

Considerando que todos los Estados miembros, excepto Alemania, han facilitado la información necesaria para llevar a cabo el programa de 1992, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3744/87;

Considerando que, con objeto de facilitar la ejecución de dicho programa es necesario especificar los tipos de cambio que deben emplearse en la conversión de los ecus en moneda nacional y emplear tipos que reflejen la realidad económica;

Considerando que la Comisión ha adoptado ya varias Decisiones por las que se asignan a diversos Estados miembros recursos al presupuesto de 1992;

Considerando que ya se conocen las cantidades disponibles para aplicar el plan en 1992; que, para lograr una utilización óptima de los créditos presupuestarios, es necesario tener en cuenta en qué medida hicieron uso los diversos Estados miembros de los recursos que les fueron asignados en 1989, 1990, y en 1991 sin que ello predetermine, no obstante, las cantidades que pudieran asignarse para 1992;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3744/87, la Comisión ha consultado, para la elaboración del presente plan, a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda adoptado, tal como se establece en los artículos siguientes, el plan para 1992 a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3744/87.

Artículo 2

1. Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 2 422 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Bélgica:

- 1 800 toneladas de trigo blando,

- 900 toneladas de leche en polvo,

- 600 toneladas de carne de vacuno.

2. Se incluyen en el presente artículo las cantidades y los recursos previamente asignados para 1992 a Bélgica mediante la Decisión 91/528/CEE de la Comisión (6).

Artículo 3

1. Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 2 000 000 de ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Dinamarca:

- 30 toneladas de mantequilla,

- 250 toneladas de carne de vacuno.

2. Se incluyen en el presente artículo las cantidades y los recursos previamente asignados para 1992 a Dinamarca mediante la Decisión 91/529/CEE de la Comisión (7).

Artículo 4

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 12 000 000 de ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Grecia:

- 4 000 toneladas de carne de vacuno.

Artículo 5

1. Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 35 400 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en España:

- 4 500 toneladas de arroz,

- 25 000 toneladas de trigo duro,

- 5 000 toneladas de mantequilla,

- 6 000 toneladas de carne de vacuno,

- 2 000 toneladas de aceite de oliva.

2. Se incluyen en el presente artículo las cantidades y los recursos previamente asignados para 1992 a España mediante la Decisión 91/530/CEE de la Comisión (8).

Artículo 6

1. Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 28 560 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Francia:

- 6 000 toneladas de trigo blando,

- 7 000 toneladas de trigo duro,

- 4 000 toneladas de mantequilla,

- 5 000 toneladas de carne de vacuno,

- 2 000 toneladas de arroz,

- 2 000 toneladas de leche en polvo.

2. Se incluyen en el presente artículo las cantidades y los recursos previamente asignados para 1992 a Francia mediante la Decisión 91/527/CEE de la Comisión (9),

Artículo 7

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 4 600 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Irlanda:

- 25 toneladas de mantequilla,

- 1 450 toneladas de carne de vacuno.

Artículo 8

1. Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 24 500 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Italia:

- 3 000 toneladas de trigo blando,

- 8 000 toneladas de trigo duro,

- 2 000 toneladas de arroz,

- 1 000 toneladas de mantequilla,

- 7 000 toneladas de carne de vacuno,

- 1 000 toneladas de aceite de oliva.

2. Se incluyen en el presente artículo las cantidades y los recursos previamente asignados para 1992 a Italia mediante la Decisión 91/557/CEE de la Comisión (10).

Artículo 9

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 78 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Luxemburgo;

- 30 toneladas de trigo blando,

- 25 toneladas de leche en polvo,

- 15 toneladas de carne de vacuno.

Artículo 10

1. Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 3 000 000 de ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en los Países Bajos:

- 150 toneladas de mantequilla,

- 538 toneladas de carne de vacuno.

2. Se incluyen en el presente artículo las cantidades y los recursos previamente asignados para 1992 a los Países Bajos mediante la Decisión 91/563/CEE de la Comisión (11).

Artículo 11

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 10 440 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Portugal:

- 1 500 toneladas de trigo blando,

- 1 700 toneladas de trigo duro,

- 1 000 toneladas de arroz,

- 1 200 toneladas de mantequilla,

- 2 500 toneladas de carne de vacuno,

- 700 toneladas de aceite de oliva,

- 600 toneladas de leche en polvo.

Artículo 12

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 25 000 000 de ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en el Reino Unido:

- 3 705 toneladas de mantequilla,

- 2 965 toneladas de carne de vacuno.

Artículo 13

Se reservan 2 millones de ecus para cubrir los gastos de transporte intracomunitario a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3744/87.

Artículo 14

1. Las retiradas contempladas en los artículos 2 a 12 podrán llevarse a cabo

desde el 1 de octubre de 1991 hasta el 31 de agosto de 1992.

2. Todas las cantidades expresadas en ecus se convertirán en monedas nacionales según los tipos aplicables el 2 de enero de 1992, publicados en la Serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 4 de enero de 1992.

Artículo 15

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1. (2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33. (3) DO no L 65 de 12. 3. 1991, p. 32. (4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (5) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (6) DO no L 284 de 12. 10. 1991, p. 29. (7) DO no L 284 de 12. 10. 1991, p. 30. (8) DO no L 284 de 12. 10. 1991, p. 31. (9) DO no L 284 de 12. 10. 1991, p. 27. (10) DO no L 304 de 5. 11. 1991, p. 16. (11) DO no L 306 de 7. 11. 1991, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/01/1992
  • Fecha de publicación: 01/02/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Organismo de intervención
  • Organizaciones Humanitarias
  • Productos alimenticios

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