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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/91 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 551/92 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado que un barco que cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 55/87 sea añadido a la lista aneja al citado Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el barco añadido a la lista aneja al citado Reglamento sustituye al barco que ha sido suprimido en la citada lista por el Reglamento (CEE) no 1329/91 de la Comisión (5); que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno que este barco sea añadido a la lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 5 del presente Diario Oficial. (5) DO no L 127 de 23. 5. 1991, p. 17.
ANEXO
Se añade el siguiente barco a la lista del Reglamento (CEE) no 55/87:
Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto
base Potencia del motor (kW) ALEMANIA SC 10 Amrum Bank Buesum 221
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril