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Documento DOUE-L-1992-80273

Reglamento (CEE) nº 553/92 de la Comisión, de 2 de marzo de 1992, que modifica la lista Aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 5 de marzo de 1992, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80273

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/91 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 552/92 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de los Países Bajos y de Alemania han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de nueve barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:

- Barcos que deben sustituirse:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS ZX 119 ZX 106 Kortgene 262 TM 30 De Toekomst PDPI Termunten 221 LO 24 Oostereems Ulrum-Lauwersoog 92 KG 17 Johanna Kortgene 110 WR 171 Gea Catherina PEGS Wieringen 125 TH 41 Volharding Tholen 151 ST 4 Hoop op Zegen Staveren 188 ALEMANIA SC 30 Beate Wika DKOV Buesum 182

- Barcos que sustituyen a los anteriores:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS GO 60 Maria Goedereede 71 HON 29 Najade Hontenisse 50 UQ 18 Marlena Usquert 221 HD 101 R. H. van Schijndel Den Helder 221 ZK 36 Lauwers Ulrum-Zoutkamp 110 LO 17 Liquenda PEGS Ulrum-Lauwersoog 125 ZZ 15 Lodijke Zierikzee 132 WT 81 Huibertje Wieringen 96 ALEMANIA BUES 8 Thedje DKLC Buesum 221

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/03/1992
  • Fecha de publicación: 05/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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