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Documento DOUE-L-1992-80313

Reglamento (CEE) nº 618/92 de la Comisión, de 11 de marzo de 1992, relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carnes de vacuno deshuesadas en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas hacia ciertos destinos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 12 de marzo de 1992, páginas 29 a 32 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80313

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2539/84 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de determinadas ventas de carnes de vacuno congeladas, en poder de los organismos de intervención (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1809/87 (4), prevé la posible aplicación de un procedimiento de dos fases en la venta de carne de vacuno procedente de las existencias de intervención; que el Reglamento (CEE) no 2824/85 de la Comisión, de 9 de octubre de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno deshuesadas, congeladas, procedentes de existencias de intervención y destinadas a la exportación (5) prevé que los productos podrán volver a embalarse en determinadas condiciones;

Considerando que determinados organismos de intervención disponen de importantes existencias de carnes de intervención; que es conveniente evitar

que se prolongue el almacenamiento de dichas carnes debido a los elevados costes que acarrea; que es conveniente que una parte de dichas existencias se ponga a la venta, con arreglo a los Reglamentos (CEE) nos 2539/84 y 2824/85;

Considerando que es necesario fijar un plazo para la exportación de dicha carne; que es conveniente fijarlo teniendo en cuenta la letra b) del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de bovino (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 815/91 (7);

Considerando que, con el fin de garantizar que la carne vendida se exporte, procede disponer que se constituya la garantía contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84:

Considerando que conviene precisar que, habida cuenta de los precios fijados para la presente venta, las exportaciones no podrán beneficiarse de las restituciones que se fijan periódicamente en el sector de la carne de vacuno;

Considerando que los productos en poder de los organismos de intervención y destinados a ser exportados están sujetos al Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 397/92 (9); que es conveniente ampliar el Anexo de dicho Reglamento que incluye las indicaciones que deben consignarse en los ejemplares de control;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a la venta de la siguiente cantidad aproximada:

- 10 000 toneladas de carne de vacuno deshuesadas, en poder del organismo de intervención del Reino Unido y compradas entre el 1 de enero de 1991 y el 1 de diciembre de 1991.

2. Esta carne será puesta a la venta con vistas a la importación hacia las Repúblicas resultantes de la disolución de la URSS (10).

3. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, dicha venta tendrá lugar de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nos 2539/84 y 2824/85.

4. Las calidades y los precios mínimos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2539/84 se indican en el Anexo I.

5. Una oferta o solicitud de compra sólo será válida cuando se refiera:

- a una cantidad mínima global de 100 toneladas en peso del producto,

- a un lote compuesto por todos los cortes indicados en el Anexo II según el reparto que allí se indica e indique un único precio por tonelada, expresado en ecus, del lote así compuesto,

6. Unicamente se tomarán en consideración las ofertas que lleguen, a más tardar, el 18 de marzo de 1992, a las 12 del mediodía, a los organismos de intervención interesados.

7. Los interesados podrán obtener las informaciones relativas a las cantidades así como al lugar donde se encuentren los productos almacenados,

en la dirección indicada en el Anexo III.

Artículo 2

La exportación de los productos contemplados en el artículo 1 deberá realizarse dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de celebración del contrato de venta con el organismo de intervención.

Artículo 3

1. El importe de la garantía contemplada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en 30 ecus por 100 kilogramos.

2. El importe de la garantía contempladas en la letra a) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en 500 ecus por cada 100 kilogramos de carne deshuesada.

Artículo 4

1. No se concederá ninguna restitución por exportación de la carne vendida en virtud del presente Reglamento.

La orden de retirada mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/88, la declaración de exportación y, en su caso, el ejemplar de control T 5 se completarán con la mención siguiente:

Carne de intervención - Sin restitución - [Reglamento (CEE) no 618/92];

Interventionskoed - Uden restitution - [Forordning (EOEF) nr. 618/92];

Interventionsfleisch - Ohne Erstattung - [Verordnung (EWG) Nr. 618/92];

ÊñÝáò ðáñaa âUEóaaùò - ùñssò aaðéóôñïoeÞ - [êáíïíéó ueò (AAÏÊ) áñéè. 618/92];

Intervention meat - Without refund - [Regulation (EEC) No 618/92];

Viande d'intervention - Sans restitution - [Règlement (CEE) no 618/92];

Carni d'intervento - Senza restituzione - [Regolamento (CEE) no 618/92];

Vlees uit interventievoorraden - zonder restitutie - [Verordening (EEG) nr. 618/92];

Carne de intervençao - Sem restituiçao - [Regulamento (CEE) no 618/92].

2. En lo que respecta a la garantía establecida en el apartado 2 del artículo 3, el respeto de las disposiciones del apartado 1 constituirá también una exigencia principal en el sentido definido en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (11).

Artículo 5

En la parte I del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88, « Productos destinados a la exportación en su estado natural », se añaden el punto 123 siguiente y la correspondiente nota a pie de página:

« 123. Reglamento (CEE) no 618/92 de la Comisión, de 11 de marzo de 1992, relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) no 2539/84, de carnes de vacuno deshuesadas en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas hacia ciertos destinos (123).

(123) DO no L 67 de 12. 3. 1992, p. 29. »

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de marzo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (3) DO no L 238 de 6. 9. 1984, p. 13. (4) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23. (5) DO no L 268 de 10. 10. 1985, p. 14. (6) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5. (7) DO no L 83 de 3. 4. 1991, p. 6. (8) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (9) DO no L 44 de 20. 2. 1992, p. 1. (10) Véase el Anexo IV. (11) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ÐAÑAÑÔ ÌA E ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

Estado miembro Productos Cantidades (toneladas) Precio mínimo expresado en ecus por tonelada Medlemsstat Produkter Maengde (tons) Mindstepriser i ECU/ton Mitgliedstaat Erzeugnisse Mengen (Tonnen) Mindestpreise, ausgedrueckt in ECU/Tonne ÊñUEôïò Ýëïò Ðñïúueíôá Ðïóueôçôaaò (ôueíïé) AAëUE÷éóôaaò ôé Ýò ðùëÞóaaùò aaêoeñáaeue aaíaaò óaa Ecu áíUE ôueíï Member State Products Quantities (tonnes) Minimum prices expressed in ecus per tonne Etat membre Produits Quantités (tonnes) Prix minimaux exprimés en écus par tonne Stato membro Prodotti Quantità (tonnellate) Prezzi minimi espressi in ecu per tonnellata Lid-Staat Produkten Hoeveelheid (ton) Minimumprijzen uitgedrukt in ecu per ton Estado-membro Produtos Quantidade (toneladas) Preço mínimo expresso em ecus por tonelada United Kingdom - Boned cuts from: Category C, classes U, R and O 10 000 740 (1)

(1) Precio mínimo por cada tonelada de producto de acuerdo con la distribución contemplada en el Anexo II.

(1) Minimumpris pr. ton produkt efter fordelingen i bilag II.

(1) Mindestpreis je Tonne des Erzeugnisses gemaess der in Anhang II angegebenen Zusammensetzung.

(1) AAëUE÷éóôç ôé Þ áíUE ôueíï ðñïúueíôïò óý oeùíá aa ôçí êáôáíï Þ ðïõ áíáoeÝñaaôáé óôï ðáñUEñôç á EE.

(1) Minimum price per tonne of products made up according to the percentages referred to in Annex II.

(1) Prix minimum par tonne de produit selon la répartition visée à l'annexe II.

(1) Prezzo minimo per tonnellata di prodotto secondo la ripartizione indicata nell'allegato II.

(1) Minimumprijs per ton produkt volgens de in bijlage II aangegeven verdeling.

(1) Preço mínimo por tonelada de produto segundo a repartiçao indicada no anexo II.

ÐAÑAÑÔ ÌA EE ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

Distribución del lote contemplado en el segundo guión del apartado 5 del artículo 1

Fordeling af det i artikel 1, stk. 5, andet led, omhandlede parti

Zusammensetzung der in Artikel 1 Absatz 5 zweiter Gedankenstrich genannten Partie

Êáôáíï Þ ôçò ðáñôssaeáò ðïõ áíáoeÝñaaôáé óôï UEñèñï 1 ðáñUEãñáoeïò 5 aeaaýôaañç ðaañssðôùóç

Repartition of the lot meant in the second subparagraph of Article 1 (5)

Répartition du lot visé à l'article 1er paragraphe 5 second tiret

Composizione della partita di cui all'articolo 1, paragrafo 5, secondo trattino

Verdeling van de in artikel 1, lid 5, tweede streepje, bedoelde partij

Repartiçao do lote referido no no 5, segundo travessao, do artigo 1o

Cortes Porcentaje en peso Udskaeringer Vaegtprocent Teilstuecke Gewichtsanteile Ôaa UE÷éá Ðïóïóôue ôïõ âUEñïõò Cuts Weight percentage Découpes Pourcentage du poids Tagli Percentuale del peso Deelstukken % van het totaalgewicht Cortes Percentagem do peso Striploins 6 Topsides 9 Silversides 9 Thick flanks 7 Rumps 6 Briskets 6 Forequarter flanks 6 Clod and sticking 9 Thin flanks 9 Foreribs 4 Pony Parts 1 Pony 21 Shin/shanks 7 100 %

ÐAÑAÑÔ ÌA EEE ANEXO III - BILAG III - ANHANG III - - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III

Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - AEéaaõèýíóaaéò ôùí ïñãáíéó þí ðáñaa âUEóaaùò - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao

UNITED KINGDOM: Intervention Board for Agricultural Produce Fountain House 2 Queens Walk Reading RG1 7QW Berkshire tel. (0734) 58 36 26 telex 848 302, telefax (0734) 56 67 50

ANEXO IV

Repúblicas resultantes de la disolución de la URSS:

- Armenia,

- Azerbaiján,

- Bielorrusia,

- Georgia,

- Kasajstán,

- Kirguizistán, - Moldavia,

- Rusia,

- Tajikistán,

- Turkmenistán,

- Uzbekistán,

- Ucrania.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/03/1992
  • Fecha de publicación: 12/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1992
  • Fecha de derogación: 25/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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