Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-80392

Reglamento (CEE) nº 779/92 de la Comisión, de 27 de marzo de 1992, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 37 (número de Orden 40.0370) originarios de Paquistán beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 31 de marzo de 1992, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80392

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias genralizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoría no 37 (número de orden 40.0370), originarios de Paquistán, el plafón se establece en 386 toneladas; que, en fecha 27 de febrero de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Paquistán, beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Paquistán,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 3 de abril de 1992 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Paquistán:

Número

de orden Categoría

(unidades) Código NC Designación de la mercancía 40.0370 37 (toneladas) 5516 11 00

5516 12 00

5516 13 00

5516 14 00

5516 21 00

5516 22 00

5516 23 10

5516 23 90

5516 24 00

5516 31 00

5516 32 00

5516 33 00

5516 34 00

5516 41 00

5516 42 00

5516 43 00

5516 44 00

5516 91 00

5516 92 00

5516 93 00

5516 94 00

5803 90 50

ex 5905 00 70 Tejidos de fibras artificiales discontinuas

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por Reglamento (CEE) no 282/92 del Consejo (DO no L 31 de 7. 2. 1992, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1992
  • Fecha de publicación: 31/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81869).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Fibras textiles
  • Importaciones
  • Pakistán

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid