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Documento DOUE-L-1992-80505

Reglamento (CEE) nº 944/92 de la Comisión, de 14 de abril de 1992, sobre el suministro de alimentos para lactantes y niños de corta edad en virtud de la ayuda de urgencia a las poblaciones de Moscú y San Petersburgo, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 330/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 101, de 15 de abril de 1992, páginas 44 a 52 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80505

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 330/92 del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas con destino, principalmente, a las poblaciones de Moscú y San Petersburgo (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agraria común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 330/92 se establece una acción de urgencia para el suministro gratuito de productos agrícolas a las poblaciones de Moscú y San Petersburgo; que estas ciudades han solicitado también que se suministren alimentos para lactantes y niños de corta edad; que conviene atender esta petición; que en aplicación del artículo 2 de dicho Reglamento los suministros serán adjudicados mediante licitación;

Considerando que los alimentos para lactantes y niños de corta edad pueden fabricarse con distintas materias primas agrícolas; que las normas de apoyo de los precios de esas materias primas son diferentes en cada sector; que, por consiguiente, para que las ofertas sean comparables, conviene tener en

cuenta las diferencias de precios de dichas materias primas agrícolas; que esto puede lograrse descontando la restitución a la que tienen derecho en caso de exportación comercial, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3035/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3381/90 (5);

Considerando que, en aplicación del punto 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 330/92, los productos suministrados no se beneficiarán de las restituciones por exportación ni estarán sujetos a la aplicación de los montantes compensatorios;

Considerando que, para determinar los gastos de suministro y de constitución, de garantías y para evitar perturbaciones de tipo monetario en el mercado, conviene disponer que se utilicen los tipos representativos del mercado mencionados en el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agraria común (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3237/90 (7);

Considerando que conviene establecer los sistemas de comunicación adecuados para llevar a cabo en las mejores condiciones posibles el seguimiento de las operaciones hasta la recepción en el lugar de destino;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité citado en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En aplicación del Reglamento (CEE) no 330/92, se procede a convocar licitaciones para la adjudicación de los suministros de alimentos que figuran en el Anexo I para lactantes y niños de corta edad, con arreglo a las condiciones del presente Reglamento.

La definición de los suministros que figuran en Anexo I puede ser modificada en función de las ofertas que se presenten dentro de cada licitación específica.

2. Cada suministro comprenderá lo siguiente:

a) la fabricación de las mercancías que figuran en el Anexo II;

b) el envase y etiquetado de acuerdo con las disposiciones del Anexo II.

El envase y el embalaje se realizarán en el lugar de fabricación;

c) el transporte hasta el destino establecido en el Anexo I, cuyos gastos correrán a cargo del adjudicatario, se realizará a más tardar el 30 de junio de 1992. El suministro incluirá la descarga de la mercancía y su depósito en la entrada del almacén.

En caso de que se aplique el último párrafo del apartado 2 del artículo 2, el transporte se realizará a más tardar el 14 de julio de 1992.

Los adjudicatarios suscribirán los seguros pertinentes, que correrán a su

cargo, hasta el destino fijado para el suministro.

3. Las mercancías que vayan a suministrarse no podrán fabricarse en régimen de perfeccionamiento activo.

Artículo 2

1. Las ofertas se transmitirán por telecomunicación escrita al organismo competente designado por el Estado miembro en el que se fabrique la mercancía, y que figure en la lista del Anexo III.

2. Las ofertas deberán presentarse íntegramente antes del 23 de abril de 1992, a las 12 horas (hora de Bruselas).

En caso de que el suministro no se adjudique en aplicación del apartado 1 del artículo 5, existirá un segundo plazo para la presentación de ofertas, que finalizará el 7 de mayo de 1992, a las 12 horas (hora de Bruselas).

Artículo 3

1. Las ofertas únicamente serán válidas cuando indiquen lo siguiente:

a) la referencia exacta de la licitación contemplada en el Anexo I, precisando el destino, la mercancía a que se refiera la oferta y el modo de envase utilizado;

b) el nombre y el domicilio del licitador establecido en la Comunidad, y en particular su número de télex o telefax;

c) el número de lotes por el que se haga la oferta y su peso neto; la oferta se referirá a uno o varios lotes de 50 toneladas (peso neto) de una de las mercancías indicadas en el Anexo I;

d) el importe total de la oferta propuesta para el suministro, expresado en ecus por tonelada de mercancía; además, en dicho importe se indicará claramente el precio propuesto, por una parte, por la fabricación y envasado de la mercancía y, por otra, los gastos de transporte (incluido el seguro) desde la fábrica o almacén de depósito hasta el destino final;

e) la información relacionada con las cantidades de productos agrícolas utilizados, necesaria para calcular la restitución a la que la mercancía que se vaya a suministrar tendría derecho en caso de una exportación comercial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 8 del Reglamento (CEE) no 3035/80 del Consejo;

f) la dirección exacta del lugar de fabricación y de almacenamiento de la mercancía antes de su expedición;

y cuando vayan acompañadas de lo siguiente:

g) la prueba que acredite que se ha constituido la garantía de licitación contemplada en el artículo 4 antes de que finalizara el plazo fijado para la presentación de las ofertas; esta prueba consistirá en un documento expedido por el organismo que conceda la garantía.

2. No se aceptarán las ofertas que no se presenten de conformidad con las disposiciones del presente artículo o que contengan condiciones distintas de las establecidas por el presente Reglamento.

3. Las ofertas presentadas no podrán modificarse ni retirarse.

Artículo 4

1. El importe de la garantía de licitación será de 30 ecus por tonelada.

2. Esta garantía se constituirá a favor del organismo contemplado en el apartado 1 del artículo 2 en forma de aval de una entidad de crédito autorizada por un Estado miembro.

No podrá constituirse por un período inferior a un mes.

Sólo podrá cancelarse por iniciativa del organismo citado anteriormente. La garantía se devolverá o ejecutará de conformidad con el artículo 7.

Artículo 5

Los organismos competentes contemplados en el artículo 2 transmitirán a la Comisión por telecomunicación escrita en las 48 horas siguientes a la expiración del plazo fijado para la presentación de ofertas, y por separado para cada uno de los suministros que figuren en el Anexo I, los datos siguientes:

a) el número de ofertas presentadas dentro del plazo contemplado en el artículo 2 y conformes a lo dispuesto en el artículo 3, así como la cantidad global (peso neto) de las mercancías que a que se refieran las ofertas;

b) por cada oferta, por separado y claramente:

- el número de lotes,

- el precio global en ecus propuesto, desglosado de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 3,

- el lugar de fabricación y envase,

- el importe de la restitución por exportación aplicable en caso de exportación comercial,

- la razón social del licitador establecido en la Comunidad.

Artículo 6

1. En lo que respecta a una mercancía dada, habida cuenta de las ofertas recibidas,

- el suministro se adjudicará al licitador o licitadores que hayan presentado las ofertas con los importes más bajos,

- o, en su caso, no se adjudicará el suministro, especialmente cuando los precios de las ofertas presentadas sean superiores a los normales del mercado.

2. Solamente para poder comparar la ofertas, se les descontará la restitución por exportación aplicable en caso de una operación comercial, corregida, si procede, con los montantes compensatorios monetarios o de adhesión en vigor.

3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo fijado para la presentación de las ofertas, la Comisión comunicará a cada Estado miembro las ofertas que se acepten así como los suministros que no se adjudiquen.

4. Dentro de los siete días hábiles siguientes a la expiración del plazo fijado para la presentación de las ofertas, el organismo contemplado en el apartado 1 del artículo 2 informará por telecomunicación escrita a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación. El mismo organismo comunicará inmediatamente la adjudicación al adjudicatario por telecomunicación escrita.

Artículo 7

La garantía de licitación establecida en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 se devolverá inmediatamente en los siguientes casos:

- cuando no se acepte la oferta o no se adjudique el suministro;

- en el caso del licitador que sea declarado adjudicatario, cuando aporte la prueba de que ha constituido la garantía de suministro establecida en el

artículo 8.

Artículo 8

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la adjudicación del suministro, el adjudicatario remitirá al organismo indicado en el artículo 2 la prueba que acredite que ha constituido a favor de éste una garantía de suministro de 200 ecus por tonelada, en el caso de las mercancías D y E, y de 150 ecus por tonelada, en el caso de las mercancías A, B y C contempladas en el Anexo II.

Esa garantía se constituirá en forma de aval otorgado por una entidad de crédito autorizada por un Estado miembro. No podrá constituirse por un período inferior a cuatro meses. La prueba consistirá en un documento extendido por la entitad que conceda la garantía.

Sólo podrá cancelarse por iniciativa del organismo citado. La garantía se devolverá o ejecutará de conformidad con el artículo 11.

Artículo 9

1. El adjudicatario presentará la solicitud de pago del suministro al organismo en el que haya presentado la oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2.

Esta solicitud irá acompañada de:

- el original del acta de aceptación, extendida según el modelo del Anexo IV y expedida por el beneficiario o su representante;

- los certificados expedidos tras los controles que se efectúen en aplicación del artículo 10.

En caso de que el beneficiario no expida el acta, lo hará el organismo designado por la Comisión, de conformidad con el modelo mencionado.

2. El pago se hará por la cantidad de mercancía mencionada en el acta de aceptación.

Artículo 10

1. La mercancía se someterá a un control efectuado a petición del organismo designado por el Estado miembro en el que se sitúe el lugar de fabricación y envase. Dicho control consistirá fundamentalmente en comprobar si se respetan la consistencia y granulometría establecidas por las normas que se citan en el Anexo, así como las condiciones generales de higiene del lugar de fabricación de acuerdo con las disposiciones del código CAP/RCP 21-1979 de la OMS/FAO y si la mercancía se ha fabricado de acuerdo con las normas establecidas en el punto 1 del Anexo II y las condiciones específicas que figuran en dicho Anexo.

Con tal fin, el adjudicatario comunicará inmediatamente a dicho organismo los lugares y el período de fabricación y envase de la mercancía, así como la dirección del almacén en el que se hayan depositado las mercancías antes de su expedición.

Al término de los controles, el organismo expedirá un certificado de conformidad que acredite, en el caso de las mercancías a base de leche, que la leche utilizada para su fabricación procede de animales en buen estado de salud, libres de fiebre aftosa y de cualquier otra enfermedad infecciosa o contagiosa.

2. Además, el adjudicatario se someterá a los controles que solicite la Comisión y que efectuarán los agentes autorizados por ésta o por el

organismo que ella indique. Con ese fin, el adjudicatario comunicará todos los datos solicitados y útiles para el suministro (especialmente los relacionados con el transporte).

Artículo 11

La garantía de suministro se devolverá de inmediato, proporcionalmente a las cantidades con respecto a las cuales el adjudicatario haya cumplido las obligaciones que le incumben y previa presentación de los documentos indicados en el artículo 9.

La cantidad suministrada se considerará satisfactoria cuando el peso neto de la mercancía suministrado no sea inferior en más de un 1 % a la cantidad prevista.

La garantía de suministro se devolverá de inmediato en caso de fuerza mayor.

La garantía de suministro se ejectuará, excepto en caso de fuerza mayor, a razón de un 0,5 % por día de rebasamiento del plazo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 1.

Artículo 12

En caso de fuerza mayor, el adjudicatario estará dispensado de todas o parte de sus obligaciones. En tal caso, el organismo competente encargado del pago adoptará las medidas necesarias tras consultar a la Comisión.

Artículo 13

En la casilla 20 (condiciones particulares) del documento de exportación figurará la indicación siguiente: « Ayuda de urgencia - Reglamento (CEE) no 944/92. No se aplican las restituciones por exportación ni los montantes compensatorios monetarios o de adhesión ».

Artículo 14

Los tipos de conversión que se deberán utilizar para el pago de las ofertas y para la constitución de las garantías de licitación y suministro serán los tipos representativos del mercado, establecidos en el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 y vigentes el último día del plazo fijado para la presentación de las ofertas.

Artículo 15

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión todos los datos relacionados con los suministros, en particular los resultados de los controles, los plazos de entrega efectivos y cualquier incidente ocurrido con ocasión de los suministros.

2. La Comisión comunicará a su debido tiempo a los organismos competentes de los Estados miembros toda la información necesaria para facilitar el correcto funcionamiento de las operaciones de suministro. La delegación de la Comisión en Moscú proporcionará las directrices necesarias para facilitar las operaciones de suministro y recepción.

Artículo 16

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 36 de 13. 2. 1992, p. 1. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 27. (5) DO no L 327 de 27. 11. 1990, p. 4. (6) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. (7) DO no L 310 de 9. 11. 1990, p. 18.

ANEXO I

Licitaciones mencionadas en el artículo 1

1. Suministro a Moscú de:

500 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.B del Anexo II;

500 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.C del Anexo II;

1 000 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.D del Anexo II.

Dirección del beneficiario

J. Borisov

Viceprimer ministro del Gobierno de Moscú

Skatertny Pereulok 4

Moscú

(tel 290 06 65).

2. Suministro a San Petersburgo de:

400 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.B del Anexo II;

600 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.D del Anexo II.

Dirección del beneficiario

Serguey Prokovsky

Presidente del Comité de alimentación de San Petersburgo

Gertzena, 59

190 000 San Petersburgo

(tel 319 90 82).

3. Suministro a Saratov de:

100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.A del Anexo II;

150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.B del Anexo II;

150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.D del Anexo II;

100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.E del Anexo II.

Dirección del beneficiario

Yuri Vasilievich Belykh

Jefe de la Adminsitración regional

Ulitsa Lenina 72

Región de Saratov

(tel 8452 24 22 21).

4. Suministro a Cheliabinsk de:

100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.A del Anexo II;

150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.B del Anexo II;

150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.D del Anexo II;

100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.E del Anexo II.

Dirección del beneficiario

V. Nikitin

Vicepresidente de la Comisión de ayuda técnica y humanitaria

Dirección de protección social de la población

Administración de la región de Cheliabinsk

(tel 33 66 04 o 33 85 67).

5. Suministro a Nizhi-Novgorod de:

100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.A del Anexo II;

150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.B del Anexo II;

150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.D del Anexo II;

100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.E del Anexo II.

Dirección del beneficiario

V. N. Yevlampiev

Vicegobernador

Dirección de comercio y relaciones económicas internacionales

Administración de la región de Nizhi-Novgorod

603019 Nizhi-Novgorod

(telefax: 83 12 04 50).

ANEXO II

1. Características de las mercancías destinadas a ser entregadas en concepto de ayuda alimentaria

A. Harinas lacteadas a base de cereales o arroz para lactantes y niños de corta edad.

Las harinas deben corresponder a los puntos 2.2 (harinas simples o compuestas de cerales cocidos previamente) o 2.3 (harinas de cereales tratados con enzimas) de la norma CODEX STAN 74-1981 relativa a los alimentos tratados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad (norma mundial) y ajustarse a los puntos 4 a 9 de dicha norma; el 24 %, como mínimo, en peso de la mercancía debe proceder de leche de vaca.

B. Papillas adaptadas en polvo a base de frutas y hortalizas para lactantes y niños de corta edad.

Estas papillas deben presentarse en polvo y ajustarse, bien a la norma CODEX STAN 74-1981 con adición de frutas u hortalizas, bien a la norma CODEX STAN 73-1981 relativa a los alimentos diversificados para la infancia (Baby foods) (norma mundial); el 5 %, como mínimo, en peso de la mercancía debe proceder de frutas u hortalizas.

C. Otras harinas a base de cerales o arroz para lactantes y niños de corta edad.

Las harinas deben corresponder a los puntos 2.2 (harinas simples o compuestas de cereales cocidos previamente) o 2.3 (harinas de cereales tratados con enzimas) de la norma CODEX STAN 74-1981 relativa a los alimentos tratados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad (norma mundial) y ajustarse a los puntos 4 y 9 de dicha norma.

D. Preparados a base de leche para lactantes (primera edad).

Los preparados para lactantes deben presentarse en polvo y ajustarse, como mínimo, a la norma CODEX STAN 72-1981 relativa a los preparados para lactantes (norma mundial).

Deben estar adaptados para los niños de 0 a 6 meses y ajustarse al punto 10.1.3 de dicha norma.

E. Preparados de segunda etapa para lactantes y niños de corta edad.

Los preparados de segunda etapa para lactantes y niños de corta edad deben presentarse en polvo y ajustarse, como mínimo, a la norma CODEX STAN 156-1987 relativa a los preparados de segunda etapa (norma mundial); el 90 % como mínimo de las proteínas debe proceder de leche de vaca.

2. Condiciones de envase y etiquetado

a) Las mercancías a que hacen referencia las letras A, B y C deben presentarse en envases de 200 gramos de peso neto, como mínimo, y de 1 kilogramo de peso neto, como máximo; las mercancías a que hacen referencia las letras D y E deben presentarse en envases de 400 gramos de peso neto, como mínimo, y de 1 kilogramo de peso neto, como máximo.

b) La mercancía se introducirá en cajas de cartón con arreglo a las normas habituales de exportación. Estas cajas se colocarán en paletas.

c) Las indicaciones sobre la preparación e instrucciones de uso deberán expresarse en lengua rusa y en caracteres cirílicos; además, la preparación de la mercancía deberá ilustrarse mediante pictogramas descriptivos; las demás indicaciones, no obstante lo dispuesto por las normas contempladas en el punto 1, podrán hacerse en cualquiera de las lenguas de la Comunidad.

d) Cada envase individual llevará el emblema de la Comunidad en formato 4 6 cm, 0,3 4 cm si se trata de cajas de menos de 400 gramos con arreglo al modelo del Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 114 de 29 de abril de 1991 « », así como la indicación « ayuda de la CEE a Rusia - Reglamento (CEE) no 330/92 » impresa de forma indeleble en una de las lenguas del Estado miembro en el que se haya fabricado la mercancía.

Las cajas de cartón y envases grandes llevarán el mismo emblema en formato 10 15 cm.

El etiquetado de los envases metálicos podrá efectuarse mediante un etiquetado sobreimpuesto de conformidad con la norma CODEX STAN 1-1985. En ese caso, la indicación « Ayuda CEE - Reglamento (CEE) no 330/92 » se imprimirá en el fondo de cada envase; en tal caso, la fecha de fabricación podrá figurar en la etiqueta complementaria.

ANEXO III

Lista de los organismos de intervención destinatarios de las ofertas de licitación

Belgique - België

OBEA / BDBL

Rue de Trèves / Trierstraat 80/82

B-1040 Bruxelles / Brussel

[tél. (32-2) 230 17 40]

Denmark

EF-Direktoratet

Fredericksborggade 18

DK-1360 Koebenhavn K

(tlf. (45) 33 92 70 00)

Deutschland

BALM

Adickesallee 40

Postfach 180107

D-6000 Frankfurt am Main 8

(Tel. (49) 691 56 40)

Ellada

DYDAGEP,

Acharnon 241,

GR-Athina 10438

Til. (30-1) 862 22 48

España

SENPA

Beneficencia 8

E-28004 Madrid

[tel. (34-1) 347 65 00]

France

ONILAIT

2, rue Saint-Charles

F-75740 Paris Cedex 15

[tél.: (33-1) 40 58 70 00]

Ireland

Department of Agriculture and Food

Floor 6C

Agriculture House

Kildare Street

IRL-Dublin 2

(tel. (351-1) 78 90 11)

Italia

AIMA

Via Palestro 81

I-00198 Roma

(tel. (39-6) 47 49 91)

Luxembourg

Ministère de l'agriculture, de la viticulture et du développement rural

Rue de la Congrégation 1

L-2913 Luxembourg

[tél.: (352) 47 85 97]

Nederland

VIB

Burg Kessenplein 3

NL-6431-KM Hoensbroek

(tel. (31-45) 23 83 83)

Portugal

INGA

Rua Camilo Castelo Branco 45-1o, 2o e 3o

P-1000 Lisboa

[tel. (351-1) 53 88 12]

United Kingdom

Intervention Board

Fountain House

Queen's Walk 2

UK-Reading RG1 7QW

(tel. (44-734) 58 36 26)

ANEXO IV

ACTA DE ACEPTACION

El abajo firmante:

(apellidos, nombre y domicilio social)

actuando en nombre de , por cuenta de

, certifica que las mercancías enumeradas a continuación,

entregadas en aplicación del Reglamento (CEE) no 944/92 de la Comisión, han sido recibidas:

- Lugar y fecha de recepción:

- Tipo de producto:

- Toneladas/peso recogido (neto):

- Envase:

Observaciones:

Firma:

Fecha:

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/04/1992
  • Fecha de publicación: 15/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para niños
  • Ayudas
  • Suministros
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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