EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A,
Vista la propuesta de la Comisión(1) , elaborada previa consulta al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el
lugar de trabajo,
En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,
Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre su programa en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo(4) prevé acciones destinadas a garantizar la asistencia médica en el mar;
Considerando que la seguridad y la salud de los trabajadores embarcados en un buque que es un lugar de trabajo que supone una amplia gama de riesgos, habida cuenta entre otras cosas, en su caso, de su aislamiento geográfico, requieren una atención especial;
Considerando que conviene que los buques dispongan de dotaciones médicas adecuadas, mantenidas en buen estado y revisadas periódicamente para poder prestar la asistencia médica en el mar necesaria a los trabajadores;
Considerando que, para garantizar la asistencia médica apropiada en el mar, conviene promover la formación y la información de la gente del mar en materia de utilización de las dotaciones médicas;
Considerando que la utilización de medios de consulta médica a distancia constituye un método eficaz para contribuir a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) Buque: toda embacación que enarbole pabellón de un Estado miembro o esté registrado bajo la plena jurisdicción de un Estado miembro, capaz de navegar en el mar o que practique la pesca de bajura, de propiedad pública o privada, con exclusión de:
- la navegación fluvial;
- los buques de guerra;
- las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
- los remolcadores que naveguen en las zonas portuarias.
Los buques se clasifican en tres categorías según el Anexo I.
b) Trabajador: cualquier persona que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque, así como las personas en período de formación y los aprendices, con exclusión de los pilotos de puerto y del personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque atracado en el muelle.
c) Armador: el propietario registrado de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con cesión de la gestión náutica («coque nue») o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, el armador será considerado eventualmente como el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque;
d) Botiquín: los medicamentos, el material médico y los antídotos, de los que en el Anexo II figura una lista no exhaustiva;
e) Antídoto: la sustancia utilizada para prevenir o tratar el efecto o los efectos deletéreos directos o indirectos producidos por una o varias de las
sustancias incluidas en la lista de sustancias peligrosas del Anexo III.
Artículo 2
Medicamentos y material médico - Local de cuidados médicos - Médico
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que:
1 a) todo buque que enarbole su pabellón o esté registrado bajo su plena jurisdicción tenga a bordo, permanentemente, un botiquín que, en el aspecto cualitativo, sea como mínimo conforme a las secciones I y II del Anexo II para la categoría de buques en la que esté clasificado;
b) las cantidades de medicamentos y de material médico que se deben embarcar se fijen en función de las características del viaje, en particular, escalas, destino y duración, de la o de las clases de actividades que se vayan a efectuar durante el viaje, de las características del cargamento, así como del número de trabajadores;
c) el contenido del botiquín, en lo referente a medicamentos y material médico, se indique en un documento de control conforme, como mínimo, al marco general que se establece en los puntos II 1 y II 2 de las secciones A, B y C del anexo IV;
2 a) todo buque que enarbole su pabellón o esté registrado bajo su plena jurisdicción lleve, en cada una de sus balsas y botes de salvamento, una caja completamente estanca con material de primeros auxilios cuyo contenido corresponda como mínimo a la dotación prevista en las secciones I y II del Anexo II para los buques de la categoría C;
b) la dotación de material de primeros auxilios se indicará también en el documento de control que se menciona en la letra c) del apartado 1;
3) todo buque que enarbole su pabellón o esté registrado bajo su plena jurisdicción de más de 500 toneladas de registro bruto cuya tripulación comprenda 15 trabajadores o más y que efectúe un trayecto de una duración superior a tres días, disponga de un local que permita la administración de cuidados médicos en condiciones materiales e higiénicas satisfactorias;
4) todo buque que enarbole su pabellón o esté registrado bajo su plena jurisdicción, cuya tripulación comprenda 100 trabajadores o más y que efectúe un trayecto internacional de más de tres días, tenga un médico a bordo encargado de la asistencia médica de los trabajadores.
Artículo 3
Antídotos
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
1) todo buque que enarbole su pabellón o esté registrado bajo su plena jurisdicción que transporte una o varias de las sustancias peligrosas que se enumeran en el Anexo III lleve en su botiquín de a bordo al menos los antídotos previstos en la sección III del Anexo II;
2) todo buque de tipo transbordador que enarbole su pabellón o esté registrado bajo su plena jurisdicción, cuyas condiciones de explotación no permitan siempre conocer en un plazo o con una antelación suficiente la naturaleza de las sustancias peligrosas transportadas, lleve en su botiquín de a bordo al menos todos los antídotos previstos en la sección III del Anexo II;
No obstante, en caso de que, en una línea regular, la duración prevista de la travesía sea inferior a dos horas, bastará con que se disponga de los
antídotos que, en caso de extrema urgencia, deban administrarse en un plazo de tiempo que no exceda del de la duración normal de la travesía;
3) el contenido del botiquín, por lo que respecta a las cantidades, se consigne en un documento de control, que se ajuste a los dispuesto en el cuadro general del Anexo IV secciones A, B y C, punto II 3.
Artículo 4
Responsabilidades
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
1. a) el suministro y la renovación del material del botiquín de todo buque que enarbole su pabellón o esté registrado bajo su plena jurisdicción se realicen bajo la responsabilidad exclusiva del armador, sin que ello implique ninguna carga financiera para los trabajadores;
b) la responsabilidad de la gestión del botiquín recaiga en el capitán; éste, sin perjuicio de esta responsabilidad, podrá delegar la responsabilidad del uso y mantenimiento del botiquín en uno o más trabajadores especialmente designados por su competencia;
2) se mantenga el botiquín en buen estado y se complete y/o renueve lo antes posible y, en cualquier caso, como elemento prioritario con ocasión de los procedimientos normales de abastecimiento;
3) en caso de urgencia médica comprobada por el capitán tras obtener, en la medida de lo posible, un dictamen médico, estén disponibles, lo más rápidamente posible, los medicamentos, el material médico y los antídotos que siendo necesarios no se encuentren a bordo.
Artículo 5
Información y formación
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
1) el botiquín vaya acompañado de una o varias guías de utilización que incluyan el modo de utilización, como mínimo, de los antídotos previstos en la sección III del Anexo II;
2) todas las personas destinadas a trabajos de a bordo reciban durante su formación profesional marítima una formación básica relativa a las medidas de asistencia médica y de socorro que deban tomarse de inmediato en caso de accidente o de extrema urgencia médica;
3) el capitán y el trabajador o los trabajadores en los que aquél, en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 4, hubiere delegado el uso del botiquín, reciban una formación específica actualizada periódicamente, por lo menos cada cinco años, que tenga en cuenta los riesgos y las necesidades específicas de las diferentes categorías de buques y se atenga a las orientaciones generales definidas en el Anexo V.
Artículo 6
Radioauscultación
1. A fin de garantizar un mejor tratamiento de urgencia de los trabajadores, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) se designen uno o varios centros destinados a proporcionar gratuitamente a los trabajadores una asistencia médica por radio en forma de consejos;
b) los médicos del centro de consulta por radio que hayan de prestar sus servicios en el marco del funcionamiento de dichos centros estén formados en lo que respecta a las condiciones particulares que existen a bordo de los
buques.
2. Los centros de consulta por radio podrán poseer, con el acuerdo de los trabajadores afectados, datos personales de carácter médico a fin de optimizar los consejos que transmitan.
Deberá mantenerse el carácter confidencial de dichos datos.
Artículo 7
Control
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para que una persona competente o una autoridad competente se aseguren, en el curso de un control anual del botiquín a bordo de todo buque que enarbole su pabellón, de que:
- el botiquín cumple las normas mínimas de la presente Directiva;
- el documento de control previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 confirma que el botiquín cumple dichas normas mínimas;
- las condiciones de conservación del botiquín son buenas;
- se respetan las posibles fechas de caducidad.
2. El control del botiquín incorporado a las balsas de salvamento se efectuará con ocasión del mantenimiento anual de dichas balsas.
Excepcionalmente, este control podrá aplazarse por un período no superior a cinco meses.
Artículo 8
Comité
1. Con vistas a las adaptaciones estrictamente técnicas de los Anexos de la presente Directiva, en función del progreso técnico o de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y de los conocimientos, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán en la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.
3. La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.
Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.
Si, transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.
Artículo 9
Disposiciones finales
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Directiva, a más tardar el 31 de diciembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de una referencia a la misma en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno ya adoptadas o que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión, cada cinco años, sobre la puesta en práctica de la presente Directiva indicando la opinión de los interlocutores sociales.
La Comisión informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo.
4. Por lo menos una vez cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, teniendo en cuenta los apartados 1, 2 y 3.
Artículo 10
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992.
Por el ConsejoEl PresidenteVitor MARTINS
(1) DO no C 183 de 24. 7. 1990, p. 6; y DO no C 74 de 20. 3. 1991, p. 11.
(2) DO no C 48 de 25. 2. 1991, p. 154; y DO no C 326 de 16. 12. 1991, p. 72.
(3) DO no C 332 de 31. 12. 1990, p. 165.
(4) DO no C 28 de 3. 2. 1988, p. 3.
ANEXO I
CATEGORIAS DE BUQUES [Letra a) del artículo 1]
A. Buques que realicen navegación marítima o pesca marítima, sin limitación de zona geográfica.
B. Buques que realicen navegación marítima o pesca marítima en zonas situadas a menos de 150 millas náuticas del puerto más próximo equipados de forma adecuada desde el punto de vista médico(1) .
C. Buques que realicen navegación portuaria y barcos o embarcaciones que permanezcan muy próximos a la costa o que no dispongan de más instalaciones que un puente de mando.
(1) La categoría B se amplía a los buques que practiquen la navegación marítima o la pesca marítima en zonas situadas a menos de 175 millas náuticas del puerto más próximo, equipados de forma adecuada desde el punto de vista médico y que permanezcan constantemente dentro del radio de acción de los medios de evacuación sanitaria helitransportada. Con dicho fin, cada uno de los Estados miembros comunicará información actualizada sobre las zonas y las condiciones en que se preste sistemáticamente el servicio de evacuación sanitaria helitransportada: a) a los demás Estados miembros y a la Comisión, y b) a los capitanes de barcos que enarbolen su pabellón o estén registrados bajo su plena jurisdicción, a quienes afecte o pueda afectar la aplicación del párrafo primero de la presente nota, procediendo a
ello de la forma más adecuada y en particular mediante centros de consulta por radio, centros de coordinación de salvamento o emisoras de radio costeras.
ANEXO II
DOTACION DEL BOTIQUIN (LISTA NO EXHAUSTIVA) [Letra d) del artículo 1]
I. MEDICAMENTOS
Categorías de buques
1. Cardiovasculares
a) Analépticos cardio-circulatorios - Simpatomiméticos
b) Antianginoso
c) Diurético
d) Antihemorrágicos, incluido uterotónico si hay mujeres a bordo
e) Antihipertensivo
2. Medicamentos que actúan sobre el sistema gastrointestinal
a) Medicamentos de la patología gástrica e intestinal:
- Antiulceroso antagonista de los receptores H2 de histamina
- Antiácido protector de la mucosa
b) Antiemético
c) Laxante lubrificante
d) Antidiarreico
e) Antiséptico intestinal
f) Antihemorroidal
3. Analgésicos y antiespasmódicos
a) Analgésico, antipirético y antiinflamatorio
b) Analgésico fuerte
c) Espasmolítico
4. Medicamentos del sistema nervioso
a) Ansiolíticos
b) Neurolépticos
c) Anticinetósico
d) Antiepilépticos
5. Antialérgicos y antianafilácticos
a) Antihistamínico H1
b) Glucocorticoide inyectable
6. Medicamentos del sistema respiratorio
a) Medicamento utilizado en el broncoespasmo
b) Antitusivo
c) Medicamentos utilizados en las rinitis y las sinusitis
Categorías de buques
7. Medicamentos antiinfecciosos
a) Antibióticos (2 familias al menos)
b) Sulfamida antibacteriana
c) Antiséptico de las vías urinarias
d) Antiparasitario
e) Antiinfeccioso intestinal
f) Vacunas y gammaglobulinas antitetánicas
8. Compuestos destinados a la rehidratación, al aporte calórico y al restablecimiento de la masa sanguínea circulante
9. Medicamentos de uso externo
a) Medicamentos de uso dermatológico
- Solución antiséptica
- Pomada antibiótica
- Pomada antiinflamatoria y analgésica
- Gel dérmico antimicótico
- Preparado contra las quemaduras
b) Medicamentos de uso oftálmico
- Colirio antibiótico
- Colirio antibiótico y antiinflamatorio
- Colirio anestésico
- Colirio miótico hipotensor
c) Medicamentos para las afecciones del oído
- Solución antibiótica
- Solución anestésica y antiinflamatoria
d) Medicamentos para las afecciones bucofaríngeas
- Colutorio antibiótico o antiséptico
e) Anestésicos locales
- Anestésico local por refrigeración
- Anestésico local inyectable por vía subcutánea
- Mezcla anestésica y antiséptica dental
II. MATERIAL MEDICO
Categorías de buques
1. Material de reanimación
- Aparato de reanimación manual
- Aparato de oxigenoterapia con válvula que permita la utilización del oxígeno industrial a bordo, o depósito de oxígeno (1)
- Aspirador mecánico para desobstrucción de las vías respiratorias superiores
- Cánula para reanimación boca a boca
2. Apósitos y material de sutura
- Grapadora desechable para sutura, o estuche de sutura y agujas
- Vendas elásticas autoadhesivas
- Vendas de gasa para apósitos
- Vendas de gasa tubulares para apósitos de dedos
- Compresas de gasa estéril
- Algodón hidrófilo
- Sábanas estériles para quemados
- Cabestrillos triangulares
- Guantes de polietileno desechables
- Apósitos adhesivos
- Apósitos compresivos estériles
- Suturas adhesivas o vendas de óxido de zinc
- Suturas con aguja, no absorbibles
- Tul graso
3. Instrumentos
- Bisturíes desechables
- Caja de instrumentos de acero inoxidable
- Tijeras
- Pinzas de disección
- Pinzas hemostáticas
- Pinzas porta-agujas de sutura
- Maquinillas de afeitar desechables
4. Material de examen y control médico
- Depresores de lengua desechables
- Tiras reactivas para análisis de orina
- Hojas de temperatura
- Fichas médicas de evacuación
- Estetoscopio
- Tensiómetro aneroide
- Termómetro médico estándar
- Termómetro de hipotermia
(1) En las condiciones de uso determinadas por las legislaciones y/o prácticas nacionales.
Categorías de buques
5. Material de inyección, perfusión, punción y sondeo
- Estuche para drenar la vejiga
- Estuche para infusión rectal
- Tubuladuras para perfusión, desechables
- Bolsas de drenaje de orina
- Jeringas y agujas desechables
- Sonda urinaria
6. Material médico general
- Bacinilla
- Bolsa de agua caliente
- Orinal
- Bolsas de hielo
7. Material de inmovilización y contención
- Férula maleable para dedo
- Férula maleable para antebrazo y mano
- Férulas hinchables
- Férula para muslo
- Collar cervical para inmovilización del cuello
- Férula apta para polea (férula de Thomas) o colchón de moldeo al vacío
8. Desinfección - desinsectación - protección
- Compuesto para desinfección del agua
- Insecticida líquido
- Insecticida en polvo
III. ANTIDOTOS 1. Medicamentos
- Generales
- Cardiovasculares
- Sistema gastrointestinal
- Sistema nervioso
- Sistema respiratorio
- Antiinfecciosos
- Uso externo
2. Material médico
- Equipo para oxigenoterapia (incluido lo necesario para su mantenimiento)
Observación
Con vistas a la aplicación detallada de la presente sección III, los Estados miembros se remitirán a la Guía de las curas médicas de urgencia en caso de accidentes debidos a mercancías peligrosas (GCMU) incluida en el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas de la OMI (edición consolidada 1990).
La eventual adaptación de la presente sección III en aplicación del artículo 8 podrá tener en cuenta, en particular, la actualización o actualizaciones de la GCMU.
ANEXO III
SUSTANCIAS PELIGROSAS [Letra e) del artículo 1 y punto 1 del artículo 3]
Las sustancias que figuran en el presente Anexo deberán tenerse en cuenta cualquiera que sea el estado en que se embarquen, incluso cuando sea en forma de desechos y de residuos de cargamentos.
- Materiales y objetos explosivos,
- Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión,
- Productos líquidos inflamables,
- Productos sólidos inflamables,
- Sustancias expuestas a combustión espontánea,
- Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables,
- Sustancias comburentes,
- Peróxidos orgánicos,
- Sustancias tóxicas,
- Materiales infecciosos,
- Materiales radiactivos,
- Productos corrosivos,
- Sustancias peligrosas varias, es decir, cualquier otra sustancia que, de acuerdo con lo que la experiencia ha mostrado o pueda mostrar, presente características peligrosas que exigirían la aplicación de las disposiciones del artículo 3.
Observación
Con vistas a la aplicación detallada del presente Anexo, los Estados miembros podrán remitirse al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas de la OMI (edición consolidada de 1990).
La eventual adaptación del presente Anexo en aplicación del artículo 8 podrá tener en cuenta, en particular, la actualización o actualizaciones del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas de la OMI.
ANEXO IV
REFERENCIA GENERAL PARA EL CONTROL DE LOS BOTIQUINES DE LOS BUQUES [Letra c) del punto 1 del artículo 2, punto 3 del artículo 3] SECCION A. BUQUES DE LA CATEGORIA A
I. Identificación del buque
Nombre: .
Pabellón: .
Puerto de amarre: .
II. Dotación médica
1. MEDICAMENTOS
1.1. Cardiovasculares
a) Analépticos cardio-circulatorios - Simpatomiméticos000
b) Antianginoso000
c) Diurético000
d) Antihemorrágicos, incluido uterotónico si hay mujeres a bordo000
e) Antihipertensivo000
1.2. Medicamentos que actúan sobre el sistema gastrointestinal
a) Medicamentos de la patología gástrica e intestinal
- Antiulceroso antagonista de los receptores H2 de histamina000
- Antiácido protector de la mucosa000
b) Antiemético000
c) Laxante lubrificante000
d) Antidiarreico000
e) Antiséptico intestinal000
f) Antihemorroidal000
1.3. Analgésicos y antiespasmódicos
a) Analgésico, antipirético y antiinflamatorio000
b) Analgésico fuerte000
c) Espasmolítico000
1.4. Medicamentos del sistema nervioso
a) Ansiolíticos000
b) Neurolépticos000
c) Anticinetósico000
d) Antiepilépticos000
1.5. Antialérgicos y antianafilácticos
a) Antihistamínico H1000
b) Glucocorticoide inyectable000
1.6. Medicamentos del sistema respiratorio
a) Medicamento utilizado en broncoespasmo000
b) Antitusivo000
c) Medicamentos utilizados en la rinitis y la sinusitis000
1.7. Medicamentos antiinfecciosos
a) Antibióticos (2 familias al menos)000
b) Sulfamida antibacteriana000
c) Antiséptico de las vías urinarias000
d) Antiparasitario000
e) Antiinfeccioso intestinal000
f) Vacunas y gammaglobulinas antitetánicas000
1.8. Compuestos destinados a la rehidratación, al aporte calórico y al restablecimiento de la masa sanguínea circulante000
1.9. Medicamentos de uso externo
a) Medicamentos de uso dermatológico
- Solución antiséptica000
- Pomada antibiótica000
- Pomada antiinflamatoria y analgésica000
- Gel dérmico antimicótico000
- Preparado contra las quemaduras000
b) Medicamentos de uso oftálmico
- Colirio antibiótico000
- Colirio antibiótico y antiinflamatorio000
- Colirio anestésico000
- Colirio miótico hipotensor000
c) Medicamentos para las afecciones del oído
- Solución antibiótica000
- Solución anestésica y antiinflamatoria000
d) Medicamentos para las afecciones bucofaríngeas
- Colutorio antibiótico o antiséptico000
e) Anestésicos locales
- Anestésico local por refrigeración000
- Anestésico local inyectable por vía subcutánea000
- Mezcla anestésica y antiséptica dental000
2. MATERIAL MEDICO
2.1. Material de reanimación
- Aparato de reanimación manual000
- Aparato de oxigenoterapia con válvula que permita la utilización del oxígeno industrial a bordo, o depósito de oxígeno000
- Aspirador mecánico para desobstrucción de las vías respiratorias superiores000
- Cánula para reanimación boca a boca000
2.2. Apósitos y material de sutura
- Grapadora desechable para sutura, o estuche de sutura y agujas000
- Vendas elásticas autoadhesivas000
- Vendas de gasa para apósitos000
- Vendas de gasa tubulares para apósitos de dedos000
- Compresas de gasa estéril000
- Algodón hidrófilo000
- Sábanas estériles para quemados000
- Cabestrillos triangulares000
- Guantes de polietileno desechables000
- Apósitos adhesivos000
- Apósitos compresivos estériles000
- Suturas adhesivas o vendas de óxido de zinc000
- Suturas con aguja, no absorbibles000
- Tul graso000
2.3. Instrumentos
- Bisturíes desechables000
- Caja de instrumentos de acero inoxidable000
- Tijeras000
- Pinzas de disección000
- Pinzas hemostáticas000
- Pinzas porta-agujas de sutura000
- Maquinillas de afeitar desechables000
2.4. Material de examen y control médico
- Depresores de lengua desechables000
- Tiras reactivas para análisis de orina000
- Hojas de temperatura000
- Fichas médicas de evacuación000
- Estetoscopio000
- Tensiómetro aneroide000
- Termómetro médico estándar000
- Termómetro de hipotermia000
2.5. Material de inyección, perfusión, punción y sondeo
- Estuche para drenar la vejiga000
- Estuche para infusión rectal000
- Tubuladuras para perfusión, desechables000
- Bolsas de drenaje de orina000
- Jeringas y agujas desechables000
- Sonda urinaria000
2.6. Material médico general
- Bacinilla000
- Bolsa de agua caliente000
- Orinal000
- Bolsas de hielo000
2.7. Material de inmovilización y contención
- Férula maleable para dedo000
- Férula maleable para antebrazo y mano000
- Férulas hinchables000
- Férula para muslo000
- Collar cervical para inmovilización del cuello000
- Férula apta para polea (férula de Thomas) o colchón de moldeo al vacío000
2.8. Desinfección - desinsectación - protección
- Compuesto para desinfección del agua000
- Insecticida líquido000
- Insecticida en polvo000
3. ANTIDOTOS
3.1. Generales000
3.2. Cardiovasculares000
3.3. Sistema gastrointestinal000
3.4. Sistema nervioso000
3.5. Sistema respiratorio000
3.6. Antiinfecciosos000
3.7. Uso externo000
3.8. Otros000
3.9. Botiquín para oxigenoterapia000
Lugar y fecha: .
Firma del capitán: .
V° B° de la persona o autoridad competente: .
SECCION B. BUQUES DE LA CATEGORIA B
I. Identificación del buque
Nombre: .
Pabellón: .
Puerto de amarre: .
II. Dotación médica
1. MEDICAMENTOS
1.1. Cardiovasculares
a) Analépticos cardio-circulatorios - Simpatomiméticos000
b) Antianginoso000
c) Diurético000
d) Antihemorrágicos, incluido uterotónico si hay mujeres a bordo000
1.2. Medicamentos que actúan sobre el sistema gastrointestinal
a) Medicamentos de la patología gástrica e intestinal
- Antiácido protector de la mucosa000
b) Antiemético000
c) Antidiarreico000
d) Antiséptico intestinal000
e) Antihemorroidal000
1.3. Analgésicos y antiespasmódicos
a) Analgésico, antipirético y antiinflamatorio000
b) Analgésico fuerte000
c) Espasmolítico000
1.4. Medicamentos del sistema nervioso
a) Ansiolíticos000
b) Neurolépticos000
c) Anticinetósico000
1.5. Antialérgicos y antianafilácticos
a) Antihistamínico H1000
b) Glucocorticoide inyectable000
1.6. Medicamentos del sistema respiratorio
a) Medicamento utilizado en broncoespasmo000
b) Antitusivo000
c) Medicamentos utilizados en las rinitis y las sinusitis000
1.7. Medicamentos antiinfecciosos
a) Antibióticos (2 familias al menos)000
b) Sulfamida antibacteriana000
c) Antiparasitario000
d) Antiinfeccioso intestinal000
e) Vacunas y gammaglobulinas antitetánicas000
1.8. Compuestos destinados a la rehidratación, al aporte calórico y al restablecimiento de la masa sanguínea circulante000
1.9. Medicamentos de uso externo
a) Medicamentos de uso dermatológico
- Solución antiséptica000
- Pomada antibiótica000
- Pomada antiinflamatoria y analgésica000
- Preparado contra las quemaduras000
b) Medicamentos de uso oftálmico
- Colirio antibiótico000
- Colirio antibiótico y antiinflamatorio000
- Colirio anestésico000
- Colirio miótico hipotensor000
c) Medicamentos para las afecciones del oído
- Solución antibiótica000
- Solución anestésica y antiinflamatoria000
d) Medicamentos para las afecciones bucofaríngeas
- Colutorio antibiótico o antiséptico000
e) Anestésicos locales
- Anestésico local inyectable por vía subcutánea000
- Mezcla anestésica y antiséptica dental000
2. MATERIAL MEDICO
2.1. Material de reanimación
- Aparato de reanimación manual000
- Aparato de oxigenoterapia con válvula que permita la utilización del oxígeno industrial a bordo, o depósito de oxígeno000
- Aspirador mecánico para desobstrucción de las vías respiratorias superiores000
- Cánula para reanimación boca a boca000
2.2. Apósitos y material de sutura
- Grapadora desechable para sutura, o estuche de sutura y agujas000
- Vendas elásticas autoadhesivas000
- Compresas de gasa estéril000
- Algodón hidrófilo000
- Sábanas estériles para quemados000
- Cabestrillos triangulares000
- Guantes de polietileno desechables000
- Apósitos adhesivos000
- Apósitos compresivos estériles000
- Suturas adhesivas o vendas de óxido de zinc000
- Tul graso000
2.3. Instrumentos
- Caja de instrumentos de acero inoxidable000
- Tijeras000
- Pinzas de disección000
- Pinzas hemostáticas000
2.4. Material de examen y control médico
- Depresores de lengua desechables000
- Fichas médicas de evacuación000
- Estetoscopio000
- Tensiómetro aneroide000
- Termómetro médico estándar000
- Termómetro de hipotermia000
2.5. Material de inyección, perfusión, punción y sondeo
- Jeringas y agujas desechables000
2.6. Material de inmovilización y contención
- Férula maleable para dedo000
- Férula maleable para antebrazo y mano000
- Férulas hinchables000
- Férula para muslo000
- Collar cervical para inmovilización del cuello000
3. ANTIDOTOS
3.1. Generales000
3.2. Cardiovasculares000
3.3. Sistema gastrointestinal000
3.4. Sistema nervioso000
3.5. Sistema respiratorio000
3.6. Antiinfecciosos000
3.7. Uso externo000
3.8. Otros000
3.9. Botiquín para oxigenoterapia000
Lugar y fecha: .
Firma del capitán: .
V° B° de la persona o autoridad competente: .
SECCION C. BUQUES DE LA CATEGORIA C
I. Identificación del buque
Nombre: .
Pabellón: .
Puerto de amarre: .
II. Dotación médica
1. MEDICAMENTOS
1.1. Cardiovasculares
a) Antianginoso000
b) Antihemorrágicos, incluido uterotónico si hay mujeres a bordo000
1.2. Medicamentos que actúan sobre el sistema gastrointestinal
a) Antiemético000
b) Antidiarreico000
1.3. Analgésicos y antiespasmódicos
- Analgésico, antipirético y antiinflamatorio000
1.4. Medicamentos del sistema nervioso
- Anticinetósico000
1.5. Medicamentos de uso externo
- Medicamentos de uso dermatológico
- Solución antiséptica000
- Preparado contra las quemaduras000
2. MATERIAL MEDICO
2.1. Material de reanimación
- Cánula para reanimación boca a boca000
2.2. Apósitos y material de sutura
- Vendas elásticas autoadhesivas000
- Compresas de gasa estéril000
- Guantes de polietileno desechables000
- Apósitos adhesivos000
- Apósitos compresivos estériles000
- Suturas adhesivas o vendas de óxido de zinc000
3. ANTIDOTOS
3.1. Generales000
3.2. Cardiovasculares000
3.3. Sistema gastrointestinal000
3.4. Sistema nervioso000
3.5. Sistema respiratorio000
3.6. Antiinfecciosos000
3.7. Uso externo000
3.8. Otros000
3.9. Botiquín para oxigenoterapia000
Lugar y fecha: .
Firma del capitán: .
V° B° de la persona o autoridad competente: .
ANEXO V
FORMACION MEDICA DEL CAPITAN Y DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS (Punto 3 del artículo 5) I. 1. Adquisición de conocimientos básicos de fisiología, semiología y terapéutica.
2. Adquisición de nociones de prevención sanitaria, en particular en lo que respecta a la higiene individual y colectiva, y nociones de posibles medidas profilácticas.
3. Adquisición de un conocimiento práctico sobre las actuaciones terapéuticas fundamentales y las modalidades de evacuación sanitaria.
Para los responsables de la asistencia a bordo de buques de la categoría A, la formación práctica deberá hacerse, si es posible, en un centro hospitalario.
4. Adquisición de un buen conocimiento de las modalidades de uso de los medios de consulta médica a distancia.
II. Esta formación deberá tener en cuenta los programas definidos en los textos internacionales recientes generalmente reconocidos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid