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Documento DOUE-L-1992-80614

Reglamento (CEE) Nº 1131/92 de la Comisión, de 29 de abril de 1992, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 5 de mayo de 1992, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80614

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/91 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1130/92 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de los Países Bajos, del Reino Unido y de Alemania han solicitado la supresión de la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de cuatro barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno suprimir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1992.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.

(2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2.

(3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1.

(4) Véase la página 11 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Se suprimen los siguientes barcos de la lista del Reglamento (CEE) no 55/87:

Matrícula y

folio

Nombre del

barco

Indicativo

de llamada

de radio Puerto

base

Potencia

del motor

(kW) PAISES BAJOS UK 153 Willy Urk 132 VLI 18 Pieter Senior PGSS Vlissingen 221 REINO UNIDO SM 237 Aleyna MSAF Shoreham 218 ALEMANIA HOO 1 Haye Laurenz DJIS Hooge 136

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/1992
  • Fecha de publicación: 05/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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